villalobos91 REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

DERECHOS HUMANOS-SOLICITUD DE REFUGIO y Relativa a La institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación.


Récits de vie Tout public.

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Amicus Curiae - Human Raight For All

DERECHOS HUMANOS-SOLICITUD DE REFUGIO yRelativa a La institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación. AUTOR: REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ.

Lista de abreviaturas
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
ACTRAV Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT
ASEAN Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos
CAO Comunidad de África Oriental
CARICOM Comunidad del Caribe
CCG Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo
CDH Consejo de Derechos Humanos
CDN Convención sobre los Derechos del Niño
CEACR Comisión de la OIT de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones
CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CEI Comunidad de Estados Independientes
CEMAC Comunidad Económica y Monetaria de África Central
CEPA Comisión Económica para África de las Naciones Unidas
CERD Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
CESE Comité Económico y Social Europeo
CIC Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales
para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja
CIPD Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
CLS Comité de Libertad Sindical de la OIT
CMMI Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales
CNIg Consejo Nacional de Inmigración
COMESA Mercado Común para África Oriental y Meridional
DAN Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos
EPU Examen periódico universal
ESC [Derechos] económicos, sociales y culturales
EurAsEC Comunidad Económica de Eurasia
FMMD Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo
FPI Fiscal Policy Institute
FRA Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
GMM Grupo Mundial sobre Migración
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ICRMW Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
INDH Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
KNOMAD Alianza Mundial de Conocimientos sobre Migración y Desarrollo
MdE Memorando de entendimiento
MERCOSUR Mercado Común del Sur
NORMLEX Sistema Internacional sobre Normas Internacionales del Trabajo
OACDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OEA Organización de los Estados Americanos
OIM Organización Internacional para las Migraciones
OIT Oficina Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo
OMI Organización Marítima Internacional
OMS Organización Mundial de la Salud
ONU Organización de las Naciones Unidas
ONU DAES Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones
Unidas
OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
OUA Organización de la Unidad Africana
PCR Procesos consultivos regionales
PIB Producto interno bruto
PICUM Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Inmigrantes
Indocumentados
PYME Pequeñas y medianas empresas
SADC Comunidad de África Meridional para el Desarrollo
UA Unión Africana
UE Unión Europea
UIP Unión Interparlamentaria
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN1.1-

RESEÑA HISTORICA - ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

1.2- DERECHOS HUMANOS: UNA INTRODUCCIÓN

1.3- LOS ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.4- UNA BREVE HISTORIA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.5- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.6- QUÉ DEBERÍAS SABER ACERCA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

1.7- EL IDEAL FRENTE A LA REALIDAD


2. EL ASILO Y REFUGIO COMO NORMA DE DERECHO CONSUETUDINARIO

2.1- ANTECEDENTES

2.2- SU CODIFICACIÓN UNIVERSAL: LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951

2.3- SU CODIFICACIÓN EN COOPERACIÓN REFORZADA LATINOAMERICANA: EL ASILO DIPLOMÁTICO DE LA CONVENCIÓN DE CARACAS DE 1954

2.4- LA INTERACCIÓN ENTRE AMBAS CONVENCIONES

2.5- EL ASILO EXTRATERRITORIAL FUERA DEL CONTEXTO LATINOAMERICANO2.6- CONCLUSIONES3. VOCES A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓNEste Amicus Curiae se presenta en versa sobre Los Derechos Humanos, La Solicitud de Refugio y la institución del asilo en sus distintas formas y la legalidad de su reconocimiento como un derecho humano de cualquier individuo, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación.


Se presentan una serie de hechos relevantes, así como una definición técnica del término “asilo “refugio¨ Resalta que el enfoque del presente análisis se centra en una perspectiva de los derechos humanos, mediante el cual se reconoce al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho de los refugiados y el asilo como sistemas legales que se fortalecen y complementan mutuamente.


En una sección establece cómo la potestad de otorgar asilo –y el derecho al asilo– se ha convertido en una norma consuetudinaria internacional. Esta sección analiza cómo los elementos requeridos para establecer si una norma consuetudinaria internacional existe, como son la práctica constante y uniforme por parte de los Estados sobre la base de una consciencia universal de opinio iuris, se cumplen en la institución del asilo.


Se centra en dos instrumentos que han buscado codificar lo que ha sido considerado históricamente como las dos principales manifestaciones de la institución del asilo: el asilo cuando éste es solicitado fuera del país de origen, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; y el asilo que se busca ante la jurisdicción de otro Estado, en el territorio del país de origen o en un tercer Estado, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Asilo Diplomático de 1954.


Como el análisis elaborado mostrará ambos instrumentos convencionales son complementarios de una misma institución, el asilo y el refugio como herramienta de protección internacional, herramienta que además nace del mismísimo derecho consuetudinario.


Se aporta consideraciones sobre el desarrollo del sistema de derecho internacional del refugio y asilo y el sistema internacional de los derechos humanos, y cómo ambos marcos legales se refuerzan mutuamente, además de resaltar la naturaleza complementaria de ambas figuras del asilo.


El reconocimiento del principio de non-refoulement como una norma consuetudinaria internacional y el reconocimiento de la obligación de los Estados de proteger a las personas tan pronto como éstas se encuentren en su jurisdicción (tanto en su territorio como en los casos en que se encuentren bajo el control efectivo del Estado) ha introducido mayor certeza sobre los deberes del Estado vis-a-vis las obligaciones del individuo.


Por lo tanto, la obligación de un tercer Estado emana de dichos sistemas mutuamente reforzados y de normas vinculantes de derecho internacional. Se establece la existencia de una práctica general al margen del Sistema interamericano de otorgar asilo fuera del territorio del Estado, de forma extraterritorial, incluyendo el asilo que se otorga de conformidad con la Convención de los Refugiados de 1951.


Además, la opinio iuris aceptada como práctica por parte de los Estados demuestra que el asilo se otorga como resultado de una obligación legal vinculante, y que dicha opinio iuris se extiende más allá de consideraciones humanitarias limitadas al riesgo inmediato a la vida de una persona. Esta consideración se refuerza por múltiples fallos de tribunales internacionales, así como por la primacía del principio universalmente reconocido de non-refoulement.


La naturaleza complementaria y de refuerzo mutuo de los sistemas de protección, tanto de la protección internacional de los derechos humanos como el del derecho de los refugiados, necesariamente derivan en un efectivo y ejecutable derecho de asilo de los individuos vis a vis el Estado.


La relación existente entre el derecho a disfrutar del asilo, tal y como se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y su principio corolario al non-refoulement crea la obligación de asegurar que el asilo otorgado sea efectivo, sin importar el estado legal otorgado al individuo.


Cada día se hace indispensable porque estos son ignorados o simplemente no se quieren aplicar de una manera adecuada. Conscientes de esta situación se ha elaborado este escrito, para que usted como lector reflexione sobre tan importante asunto y a partir de ello se ponga en condiciones de buscar cada día los mejores caminos, los mejores recursos y momentos para mantener presente, constantemente, en su quehacer educativo, las orientaciones para el aprendizaje y aplicación congruente de los derechos humanos.


Concebimos con esto, que los derechos humanos no son simplemente unos enunciados teóricos o de principios, sino valores que cada ser humano tiene que encarnar muy profundamente, por ello tampoco deben ser motivo de clases o enseñanzas a la manera tradicional, sino vivencias que acompañen minuto a minuto su vida.


Desde la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, no han cesado los debates y desarrollos sobre la naturaleza de estos derechos y los medios para favorecer sociedades más justas, donde puedan comenzar a ser una realidad para todas las personas, colectivos y pueblos. Este debate enfrenta distintos paradigmas. La doctrina hegemónica liberal de derechos humanos, la más difundida y consolidada, parte de una visión estática y legalista de los derechos.


No obstante, las luchas de poder que se expresan en derechos humanos implican procesos bastante más complejos que la mera acumulación de conquistas jurídicas. Esta doctrina se pretende además imponer como verdad universal aplicable a todos los pueblos, a pesar de que se legitima a partir de un relato eurocentrista de la historia que excluye las visiones y realidades de los pueblos del Sur.


Las realidades que enfrentan las mayorías empobrecidas del mundo y los abusos de poder que cruzan la historia de los pueblos, evidencian la insuficiencia de un discurso de derechos humanos que no parta de un análisis de las relaciones de poder.


Por ello, asumir el potencial de liberación presente en el discurso de derechos humanos requiere optar por una perspectiva crítica, de manera tal que podamos trascender el significado de su consagración formal y las limitaciones de una visión unidimensional de la historia de los pueblos de la humanidad. Sólo así es posible enfrentar y superar la instrumentación de los derechos humanos como herramientas para mantener las inequidades e injusticias existentes.Todavía estamos lejos de la construcción de una cultura crítica de derechos humanos que favorezca su apropiación popular. Las visiones hegemónicas todavía subyacen en el imaginario de buena parte de la población que participa en la búsqueda de nuevas formas de organización social, política y económica en diversos países.


Con ese fin, surge este nuevo escrito divulgativo, cuya primera entrega presenta una revisión crítica de la historia de los derechos humanos más frecuentemente citada; así como una aproximación a una visión crítica de los mismos para promover un diálogo creativo y participativo.


En esta apreciación, desde esta perspectiva, es donde nosotros vemos construirse el desafío de la enseñanza y del aprendizaje de los derechos humanos, por ello hemos querido asumirlo con usted.

RESEÑA HISTORICA - ¿Qué son los derechos humanos?

En nuestra era contemporánea, los derechos humanos están presentes de manera predominante en el discurso político, social y cultural. Surgen en conflictos y procesos a escala local, nacional y global en defensa de modelos o intereses a menudo contrapuestos.


• Conflictos sociales: se presentan en las reivindicaciones y demandas de sectores vulnerables y de movimientos sociales, así como en la defensa de privilegios por parte de sectores de poder.

• Conflictos políticos: se usan para defender intereses de poder –sean éstos públicos o privados– y también para legitimar los abusos que se cometen contra la dignidad de terceros.

• Conflictos internacionales: surgen en la evaluación de naciones y gobiernos, a veces en función de comportamientos atroces, y otras, con el fin de defender intereses ajenos a los derechos humanos y para justificar intervenciones externas.
Esta aplicación diversa del discurso de derechos humanos en luchas que enfrentan intereses encontrados evidencia que no se trata de conceptos neutrales, acabados y estáticos que puedan ser objeto de una interpretación uniforme.


Si bien el concepto de derechos se originó en Europa y su difusión fue parte de la expansión del Estado de derecho liberal y el capitalismo occidental, su desarrollo incluye aportes de la diversidad de pueblos y culturas que constituyen la humanidad y que luchan y se articulan para concretar sus demandas de dignidad y autonomía.


Por ello, no existe una doctrina o pensamiento homogéneo que pueda dar cuenta de una forma uniforme de su origen y naturaleza, ni que pueda abarcar el significado que tienen actualmente para el conjunto de individuos y colectivos humanos


Derechos humanos “universales”
El derecho internacional de los derechos humanos se inauguró con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tres años después de concluida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. Ese histórico documento, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, reconoce que todos los seres humanos somos iguales en derechos, que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y que nos pertenecen a todos y todas, sin limitaciones de fronteras.


Durante las últimas décadas,las distintas fundaciones por la protección de los derechos humanos universaleslos han ampliado y diferenciado en distintostipos de derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y muchos otros, pero todos ellos tienen su origen en un documento surgido en la Europa de finales de los años cuarenta.


La lista de los derechos humanos universalesestá recogida en los treinta artículos que ratificó la Asamblea General de laOrganización de las Naciones Unidas(Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), en París, tras la Segunda Guerra Mundial, y que dio vida a uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad:la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Como te habrás imaginado, el gran triunfo de esta primera declaración es que se aceptó como universal y,a partir de ella, se han sucedido todo tipo de nuevos acuerdos,como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Social Europea (CSE) o la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).


Sin embargo, fuera de un marco legal importantísimo para la protección de todas las personas, desde mi punto de vista personal, soymuy conscientes del interés que una lista de derechos humanos universales; despiertay de la importancia de transmitir esa información de una forma cercana, resumida y precisa.


La Declaración recoge un amplio catálogo de derechos civiles (derechos a la vida, a la libertad, a la integridad de la persona, a un juicio justo, entre otros) y políticos (derecho a participar en los asuntos públicos y a elegir a representantes en el gobierno), y algunos derechos sociales, como el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad social.


Este documento no conlleva obligaciones jurídicas, pero se le atribuye fuerza moral para guiar la acción de los Estados. Representa, de igual forma, la base del derecho internacional de los derechos humanos, orientado a promover compromisos estatales en relación con las personas bajo su jurisdicción. Desde su proclamación, se han acordado en la ONU numerosos pactos y tratados que reconocen y amplían los derechos de la declaración y establecen obligaciones estatales, así como mecanismos orientados a supervisar su cumplimiento.


La visión liberal de los derechos humanos El concepto liberal de los derechos humanos, que prevalece con distintos matices en la mayoría de países occidentales y en gran medida en el desarrollo e interpretación del derecho internacional, puede sintetizarse en algunos aspectos centrales:


• Derechos naturales e inmanentes: los derechos humanos se desprenden de la esencia del ser humano en cuanto tal, y no dependen de las condiciones en que pueden ejercerse en la realidad.

• Libertad individual: la perspectiva liberal otorga primacía a la libertad y autonomía individuales por encima de los valores de igualdad social y de convivencia colectiva.

• El contrato social: la organización de la sociedad por acuerdo de sus miembros da lugar al Estado, en el cual delegan el desarrollo y aplicación de las leyes.

• Estado de Derecho: el orden jurídico político para la vigencia de los derechos humanos se corresponde con el Estado de Derecho, como conjunto de normas e instituciones que regulan y limitan la acción de los poderes públicos.

• Derechos positivos: una de las funciones primordiales del Estado es acordar los derechos naturales mediante leyes que se convierten en contratos vinculantes para los poderes públicos.

• El imperio de la ley: mientras la autoridad cumpla con las leyes establecidas en el marco del Estado de Derecho, no debe haber otras vías para la demanda de derechos humanos que las legales.

• Responsabilidad pública: los responsables de reconocer, respetar y garantizar los derechos humanos son los poderes públicos. Las personas deben contar con plena libertad de actuación, con el único límite de respetar el marco legal convenido.

• Progreso humano: la codificación jurídica de los derechos humanos responde a un proceso histórico en la conquista de mejores condiciones para el ejercicio de la libertad y la dignidad en asociación con los adelantos tecnológicos y científicos.

• Universalidad: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) recoge aspiraciones comunes de dignidad de todos los pueblos y colectivos del mundo, a partir de la supuesta existencia de un sustrato común a todas las culturas que ese documento sintetiza.


Las distintas narrativas de la historia están marcadas por las visiones e intereses de quienes las construyen y difunden. Son discursos que expresan la experiencia histórica y aspiraciones de orden social de los pueblos o sectores que los enuncian, y por ello responden a sus ideologías y sistemas o aspiraciones.


La historia de los derechos humanos, citada brevemente, responde a narrativas construidas por los sectores que han dado forma a las instituciones vigentes en la mayoría de las sociedades occidentales, y que han dominado el ritmo de los acontecimientos de la etapa actual de la humanidad.


Esa versión de la historia destaca como importantes ciertos hitos, pero silencia otros –las acciones contrarias a los derechos humanos derivadas de las relaciones de dominación capitalistas, las luchas de liberación de los pueblos colonizados, la lucha por la tierra de los pueblos del Sur, entre otras.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.


Los ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


La historia de los derechos humanos es el drama de una lucha continua y un avance constante, a menudo contra una enorme oposición. Y con los derechos humanos viene la paz y los recursos para alcanzar una verdadera libertad.
Así que, es importante comprender el tema de los Derechos Humanos dentro de su marco de referencia histórico, una tradición que se remonta hasta hace más de 2,500 años:
· 539 A. C.: El Cilindro de Ciro, reconocido por muchos como el primer tratado de derechos humanos, esta tablilla de arcilla contiene las proclamaciones de libertad e igualdad hechas por Ciro el Grande, el primer rey de la antigua Persia.


· 1215: La Carta Magna, que estableció nuevos derechos para las personas e hizo que el rey de Inglaterra se sujetara a la ley.· 1628: La Petición de Derechos, dando los derechos y libertades de las personas en oposición a la Corona de Inglaterra.

· 1776: La Declaración de Independencia de Estados Unidos, proclamando el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

· 1787: La Constitución de Estados Unidos de América, formando la ley fundamental del sistema federal de gobierno de Estados Unidos y definiendo los derechos básicos de los ciudadanos.

· 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento francés, que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

· 1791: La Declaración de Derechos de Estados Unidos, limitando los poderes del gobierno federal y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en el territorio de Estados Unidos.

· 1864: La Primera Convención de Ginebra, estableciendo las normas para los tratados internacionales.

· 1948: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el primer documento que proclama los treinta derechos que corresponden a todo ser humano.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos(DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de501 idiomas.


Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosy sus dosProtocolos Facultativos(sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la conocida comoCarta Internacional de Derechos Humanos.


Derechos económicos, sociales y culturalesEl Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y, a finales de octubre de 2016, ya contaba con 164 Estados parte. Entre los derechos humanos que este Pacto busca promover y proteger se encuentran:

  • el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables;
  • el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
  • el derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.

Derechos civiles y políticosEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosy suprimer Protocolo Facultativoentraron en vigor en 1976. Este Pacto contaba con 167 Estados parte a finales de 2010.


ElSegundo Protocolo Facultativofue aprobado en 1989.El Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Asimismo, prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.


Convenciones de derechos humanosUna serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras figuran laConvención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(1948), laConvención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(1965), laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(1979), laConvención sobre los Derechos del Niño(1989) y laConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(2006).


Consejo de Derechos HumanosElConsejo de Derechos Humanosfue creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a laComisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento durante 60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se incluye la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.


El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es elExamen Periódico Universal(EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han planteado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país, así como para cumplir con sus obligaciones a nivel internacional. El EPU está diseñado para asegurar la universalidad y la igualdad de trato para todos los países.


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosElAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanosejerce su responsabilidad dentro de la ONU principalmente en aquellas actividades relacionadas con los derechos humanos. Este Alto Comisionado se encarga de responder ante graves violaciones de los derechos humanos y de adoptar medidas preventivas.


LaOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(ACNUDH) es el punto central de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos. Esta actúa como secretaría del Consejo de Derechos Humanos, de los órganos de tratados (comités expertos que supervisan el cumplimiento de los tratados) y otros órganos de la ONU que trabajan por los derechos humanos. También lleva a cabo actividades de derechos humanos sobre el terreno.


La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado de los países que lo han ratificado. Aquellas personas que consideren que se ha cometido una violación de sus derechos pueden presentar denuncias directamente ante los Comités encargados de supervisar los tratados de derechos humanos.


LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS


Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y los programas de la ONU en los ámbitos clave sobre desarrollo, asistencia humanitaria, paz y seguridad, así como en asuntos económicos y sociales. Por ello, prácticamente todo órgano de la ONU y organismo especializado se ve envuelto de alguna forma en la protección de los derechos humanos.


Algunos ejemplos de ello son elderecho al desarrollo, que es la base de losObjetivos de Desarrollo Sostenible; el derecho a la alimentación, defendido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ; los derechos laborales, defendidos y protegidos por la Organización Internacional del Trabajo; la igualdad de género, proclamada por ONU Mujeres; los derechos del niño, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.


LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


PREÁMBULO DE LA DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS.


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del Hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por lo tanto,La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
· En elartículo sobre valores humanosse reconocen en estas líneas unos cuantos, Bondad, empatía, generosidad, responsabilidad, amor…

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· Como has visto, los cinco primeros de la lista dederechos humanos universalesque ratificó la ONU y que, poco a poco, hemos ampliado como sociedadvan de más general a más específico,y así ocurre también con los siguientes como puedes ver a continuación:

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.· Incluso en la misma Declaración de Derechos Humanosse previó la posibilidad de que hubiese discriminaciones fruto de estas leyes,así que el artículo 8 dice:

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.· Los siguientes artículos acogen otrosderechos personales y sociales

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
· Posteriormente, la lista dederechos humanos universalesse centra en aquellas libertades todavía más concretas y relacionadascon nuestro día a día como personas que conviven y trabajan en sociedad:

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
· A través de estas últimas frases que recogen tantas promesas al mundo, comprobamos quesigue habiendo mucho trabajo por hacer, por la justicia, la igualdad de derechos y la dignidad de millones de personas en situación de desamparo.
· Del mismo modo, la lista de derechos humanos se extiende a lo largo delos derechos de pensamiento, conciencia, religión o libertad política, tales como:

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.· Todas las personas sabemos que no siempre alcanzamos a completar estos derechos en ninguno de los cinco continentes,siendo Asia, África y América Latina aquellas zonas donde todavía tenemos que seguir esforzándonos por alcanzar o preservar los más esenciales, pero, como habrás visto,esta es una buena hoja de ruta con la que navegar, ¿no te parece?
· Lo mismo ocurre conlos cinco últimos derechos humanosde la lista:

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
· como ya habíamos visto en el artículo 8, el último artículo de la lista de nuestros derechos humanos universales reitera que:

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOSLa Carta Internacional de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una norma común para las naciones alrededor del mundo. Aunque lo hace sin ejercer la fuerza de la ley.
Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de derechos humanos basado en la Declaración. La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales:
· el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos dos pactos forman lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
El artículo 26 del PIDCP estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por 18 expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDCP cumpla con sus términos. El Comité examina los informes presentados por los países cada cinco años para asegurarse que ellos están cumpliendo con el Pacto y emite sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos acordaron también que el Comité de Derechos Humanos puede investigar acusaciones de individuos y organizaciones a quienes el Estado ha violado sus derechos. Antes de apelar al Comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estos hallazgos tienen gran fuerza. Si el Comité confirma las acusaciones, el Estado debe tomar medidas para solucionar la falta.

El Consejo de Derechos Humanos

A principios del 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estuvo bajo una creciente crítica por fallar en hacer respetar los derechos humanos en forma estándar en todo el mundo, en parte porque su afiliación se había expandido para incluir a muchos estados ampliamente considerados como principales violadores de los derechos humanos. Como resultado, en marzo del 2006 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reemplazó a la Comisión.
El Consejo de Derechos Humanos, es un organismo intergubernamental con miembros de 47 estados, tiene la tarea de promover y proteger los derechos humanos internacionalmente. Sus mecanismos para impulsar estos fines incluyen un Examen Periódico Universal el cual evalúa las situaciones en los 192 estados miembros de las Naciones Unidas, un Comité Asesor el cual proporciona la pericia sobre asuntos relacionados con los derechos humanos y un Procedimiento de Reclamos para que las personas y organizaciones presenten sus quejas y reclamos sobre violaciones de derechos humanos para ser dirigidas al Consejo

El IDEAL FRENTE A LA REALIDAD
Hoy en día los 192 estados miembros de las Naciones Unidas, han adoptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y existen un cuerpo de tratados internacionales para protegerla. Sin embargo, aunque existen los derechos humanos y son reconocidos al menos en principio por la mayoría de las naciones, y forman el corazón de muchas constituciones nacionales, la situación actual en el mundo está muy lejos de los ideales previstos en la Declaración.
Para muchos, la realización completa de los derechos humanos es una meta remota e inalcanzable. Es incluso difícil hacer cumplir los tratados internacionales sobre derechos humanos y llevar a cabo una queja puede requerir años y una gran cantidad de dinero.
Estos tratados internacionales ejercen una función restrictiva, pero esto no es suficiente para proporcionar una protección adecuada en cuanto a los derechos humanos, como se ve en la cruda realidad de abusos perpetrados a diario. La discriminación prolifera en todo el mundo.
Miles de personas están en prisión por decir lo que piensan. La tortura y el encarcelamiento por motivos políticos, a menudo sin juicio de por medio, están a la orden del día y se permiten y llevan a cabo incluso en algunos países democráticos. 27 millones de personas viven en la esclavitud, más del doble de la cantidad alcanzada en el año 1800. Y más de mil millones de adultos no saben leer.
Dada la magnitud de las violaciones de los derechos humanos (y los que se enumeran son sólo una muestra del panorama completo), no es de extrañar que aproximadamente el 90% de las personas no sean capaces de nombrar más de tres de sus 30 derechos.

El derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos establece de manera inequívoca que los migrantes y sus familiares son ante todo seres humanos y titulares de derechos humanos universales, cuya dignidad y seguridad necesitan una protección especial.Por consiguiente, gozan de la protección del derecho internacional de los derechos humanos como cualquier otra persona, incluso si están en situación irregular, como puede ser el caso de los migrantes.
Las únicas excepciones guardan relación con los derechos políticos, en concreto con el derecho al sufragio, el derecho a presentarse a unas elecciones para un cargo público y el derecho a entrar y permanecer en un país.
Estos derechos están restringidos a los ciudadanos, si bien, como se observa en el Capítulo 5, el derecho a entrar y a permanecer en un país también puede aplicarse a los nacionales extranjeros con residencia permanente o asegurada en el país.
El derecho internacional de los derechos humanos nos dice que lo acordado por los gobiernos y otros actores clave debe llevarse a cabo en lo concerniente a los migrantes y sus familiares.También contiene normas que abordan cuestiones más amplias en materia de derechos humanos que afectan a todos los migrantes, así como normas concretas que se ocupan directamente de los trabajadores migrantes y sus familiares.


Los instrumentos de las Naciones Unidas que protegen los derechos humanos de todas las personas, incluidos los migrantes.
Convenciones principales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966. – Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 de diciembre de 2008.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966. – Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966. – Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 15 de diciembre de 1989.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 18 de diciembre de 1979. – Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 6 de octubre de 1999.

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984. – Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 18 de diciembre de 2002.

• Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989. – Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000. – Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 25 de mayo de 2000. – Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, 19 de diciembre de 2011.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 18 de diciembre de 1990.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 13 de diciembre de 2006. – Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 13 de diciembre de 2006.

• Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006. Otros instrumentos de las Naciones Unidas seleccionados

• Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

• Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no Son Nacionales del País en que Viven, 13 de diciembre de 1985.

• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 18 de diciembre de 1992.

• La Declaración y el Programa de Acción de Durban (de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001) y el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, 2009.

• Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, texto presentado ante el Consejo Económico y Social como apéndice al informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1).


Por lo tanto, los migrantes gozan de los derechos humanos puestos a disposición de todas las personas en virtud de las convenciones de las Naciones Unidas y los convenios de la OIT (consúltese la siguiente sección), y en virtud de los instrumentos regionales de derechos humanos.


Derecho internacional de los derechos humanos
Elderecho internacional de los derechos humanosestablece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.


Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.


Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en laCartade lasNaciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades.


Derecho internacional de los refugiados:- en concreto la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967, así como los instrumentos regionales relacionados, quedan ampliamente cubiertos en la Guía sobre el derecho internacional de los refugiados, la Guía para Parlamentarios N° 2, elaborada conjuntamente en 2001 por la UIP y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


· Otro grupo de personas bajo responsabilidad del ACNUR y que tienen vínculos importantes con la migración y los derechos humanos son los apátridas. En 2005, la UIP y el ACNUR también colaboraron para elaborar Nacionalidad y Apatridia: Manual para Parlamentarios (Nº 11).


Los principales instrumentos del derecho humanitario internacional que resultan de especial relevancia para los migrantes son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, que se presentan, entre otros, en el primer Manual para Parlamentarios Respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, elaborado conjuntamente en 1999 por la UIP y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).


LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LOS PARLAMENTARIOS:


¿Cómo pueden ayudar los parlamentarios a combatir la discriminación contra los migrantes y a garantizar que se les trata equitativamente?


Los parlamentarios deberían reconocer y promover el principio de la no discriminación y la igualdad de oportunidades y trato, que es la base del disfrute de muchos otros derechos humanos, y su aplicación a los migrantes.
Este principio se recoge en los principales tratados internacionales de derechos humanos, se aplica claramente a la distinción entre nacionales y no nacionales, y sustenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios y los Convenios núms. 97 y 143 de la OIT.
Es importante que los parlamentarios comprendan la distinción entre discriminación, que es un trato diferenciado injustificadamente, y trato diferenciado justificadamente.
El trato diferenciado también podría ser necesario para lograr la igualdad de oportunidades para los grupos desfavorecidos, entre ellos los migrantes y los miembros de minorías.
Los parlamentarios tienen que llamar la atención sobre el hecho de que los migrantes son especialmente vulnerables a la discriminación, porque suelen tener un origen étnico, racial o religioso diferente, y de que las mujeres migrantes tienen más probabilidad de sufrir discriminación múltiple por motivos de sexo, origen étnico, religión y nacionalidad.
Los parlamentarios deberían destacar las razones por las cuales es importante combatir la discriminación contra los migrantes en el puesto de trabajo:
– acarrea salarios por debajo de la media y en condiciones laborales deficientes, reduciendo en última instancia los salarios y empeorando las condiciones laborales de todos los trabajadores;– conduce a pérdidas en productividad, competencia desleal entre empleadores y tensiones entre trabajadores y grupos sociales.Para evitar la discriminación contra los trabajadores migrantes, los parlamentarios tienen que:– garantizar que se aplican las disposiciones del Convenio núm. 111 de la OIT que trata de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Los principios contenidos en este instrumento, uno de los ocho Convenios fundamentales de la OIT, tienen que ser respetados, promovidos y alcanzados por todos los Estados Miembros de la OIT, incluso cuando no lo han ratificado.
El Convenio núm. 111 se aplica a todos los trabajadores, en todos los sectores, y tanto en la economía formal como en la informal.
La nacionalidad no es un motivo prohibido de discriminación. Sin embargo, los trabajadores migrantes entran en el ámbito de su protección por medio de la aplicación de los motivos que están prohibidos;
– abogar por la ratificación y la implementación de los Convenios núms. 97 y 143 de la OIT, que contienen disposiciones claras sobre la igualdad de trato entre nacionales y trabajadores migrantes en situación regular;– abogar por la ratificación y la implementación del Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), que reconoce el trabajo doméstico como empleo, de manera que los trabajadores domésticos quedan cubiertos por las leyes laborales a nivel nacional.El Convenio también garantiza la igualdad de trato y un conjunto mínimo de garantías para todos los trabajadores domésticos, independientemente de la nacionalidad. Una vez ratificado, es esencial:> incorporar el contenido del Convenio núm. 189 a la legislación nacional: los artículos 19.5.b) y 19.6.b) de la Constitución de la OIT requieren que los convenios y recomendaciones de nueva adopción sean presentados a la “autoridad nacional competente”, lo que por lo general significa el Parlamento, en un plazo de entre 12 y 18 meses;> organizar campañas de información/publicidad y apoyar la formación sobre el Convenio núm. 189. 5 Los parlamentarios deberían adoptar medidas prácticas para combatir la discriminación contra los migrantes, por ejemplo:– iniciar y elaborar legislación contra la discriminación, lo que incluye la prohibición de la nacionalidad y el estatus migratorio como motivos de discriminación, o, si la legislación antidiscriminación ya existe, añadir la nacionalidad y el estatus migratorio entre los motivos prohibidos de discriminación;– revisar la ley y la práctica para identificar y corregir la legislación, las políticas y las prácticas que pueden ser discriminatorias por motivos de nacionalidad y/u origen nacional;
– apoyar y hacer un seguimiento de la legislación y las políticas para garantizar que se llevan a cabo inspecciones de trabajo eficaces y periódicas, especialmente en sectores de baja cualificación de la economía en los que suelen predominar los trabajadores migrantes;– apoyar y hacer un seguimiento de la legislación y las políticas que proporcionan al migrante acceso a la justicia, en concreto a las cortes, los tribunales y a los mecanismos efectivos de solución de controversias que ofrecen soluciones adecuadas;– oponerse a la legislación, las políticas y las prácticas que permiten el pago de salarios más bajos (incluidos salarios mínimos más bajos) y la reducción de la cobertura de la seguridad social para los trabajadores migrantes.También se tienen que abordar las restricciones injustificadas a los migrantes residentes para acceder a los empleos del sector público;– oponerse a sistemas que sitúen a los trabajadores migrantes en una posición vulnerable, como, por ejemplo, el patrocinio de visados que atan a los trabajadores migrantes a su empleador y que condicionan su salida del país a tener el permiso del patrocinador;– manifestarse en contra de actitudes y acciones discriminatorias de los empleadores, como los anuncios de trabajo y las prácticas de contratación dirigidas expresamente a los ciudadanos o únicamente a quienes tengan como lengua materna el idioma oficial del país, y en contra de los requisitos de residencia que discriminan indirectamente a los recién llegados o a los migrantes temporales;– abstenerse de utilizar un lenguaje incendiario, de contenido racial o xenófobo dentro y fuera del Parlamento, y combatir las actitudes xenófobas y los estereotipos negativos de los migrantes en los medios de comunicación.
El principio de igualdad y no discriminación también se aplica en la frontera: es decir, los migrantes no pueden ver rechazada su admisión en un país por motivos de raza, religión, género o su estado serológico respecto al VIH.
Para garantizar que los migrantes tienen el derecho a no sufrir discriminación y a evitar que se les incluya en estereotipos y perfiles, es crucial que los parlamentarios:
– apoyen el diseño y la implementación de programas de formación en materia de orden público, y de formación de funcionarios de inmigración y fronteras, fiscales y prestadores de servicios, para concienciar sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;– aboguen con firmeza por el trato de cada persona como individuo y no únicamente como miembro de un grupo concreto.


Revisión crítica de los “principios” de derechos humanos
Una vez abordada una visión crítica y emancipadora de los derechos humanos, se exploran algunos de los elementos centrales y de los principios que conforman la doctrina jurídica globalmente aceptada, para contribuir a un debate histórico que afirma su voluntad de defender la dignidad –pero que también es instrumentada para impedir su realización.



Alcances y desafíos del Estado de Derecho y el derecho internacional:
A pesar de las limitaciones derivadas de la naturaleza de su origen y su instrumentación por los intereses de poder, el derecho internacional es el orden establecido para canalizar las relaciones internacionales y las demandas de derechos y justicia social en ese ámbito –de manera análoga al papel cuestionado del Estado de Derecho y los regímenes democráticos en nuestros países.


De su naturaleza y del desarrollo de las normas de derechos humanos derivan importantes implicaciones en las luchas por la dignidad en nuestras sociedades.


• A través de las Constituciones y leyes nacionales y a través de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados asumen el compromiso de cumplir con un conjunto de obligaciones para asegurar su respeto y garantía para las personas bajo su jurisdicción.

• El reconocimiento jurídico de la igualdad de derechos redistribuye los poderes en el plano de la ley, fortaleciendo la legitimidad de origen de las luchas por la dignidad que se orientan a demandar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los Estados.En ese sentido, los derechos humanos legales otorgan a las luchas sociales herramientas para acumular poder y combatirlas prácticas abusivas, desde la exigencia de cumplimiento de los acuerdos establecidos. El gran desafío en los escenarios local, nacional y global es ampliar el debate sobre los derechos humanos, desde las demandas de los pueblos y colectivos para:


• Asegurar el cuestionamiento de las relaciones de poder y la transformación del Estado, para posibilitar así procesos democráticos marcados por un proyecto común de consolidar una sociedad de derechos humanos y un orden internacional verdaderamente democrático.

• Donde las relaciones sociales estén condicionadas por la efectiva protección y respeto a las esferas de dignidad de las personas y colectivos, así como al respeto de los pueblos y naciones.


Responsabilidades y derechosObligaciones generales bajo el derecho internacional


Las obligaciones se orientan a limitar el comportamiento de los poderes públicos con el fin de evitar abusos a los derechos humanos y a establecer normas de conducta que orientan la acción pública hacia la realización de los derechos reconocidos. La doctrina internacional identifica varias categorías de obligaciones generales del Estado, que se desprenden de los tratados internacionales de derechos humanos:


• Reconocer: debe adecuar la normativa nacional a los tratados internacionales que haya ratificado, adoptando leyes que los desarrollen.

• Respetar: no puede actuar en contra de las obligaciones contraídas a través de las leyes y normas internacionales, por lo que debe abstenerse de afectar directa o indirectamente el disfrute de los derechos.

• Garantizar: debe desarrollar las políticas públicas y adoptar las medidas necesarias para que los derechos reconocidos se puedan concretar en la realidad.

• Satisfacer: debe asegurar que las medidas adoptadas favorecen efectivamente la satisfacción de los derechos, fundamentalmente de las poblaciones que enfrentan mayores necesidades sociales.

• Proteger: debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las actuaciones de terceros no transgredan la dignidad de las personas y de las minorías vulnerables.


Responsabilidades y obligaciones en transformación
El sistema internacional está basado en la ratificación de tratados de derechos humanos por parte de los Estados, por medio de los cuales éstos asumen la responsabilidad de cumplir las normas que contienen a lo interno de cada país. Por su parte, las personas privadas no tienen que responder directamente ante los órganos que supervisan el cumplimiento de cada tratado, dado que no son partes firmantes.


A partir de esta naturaleza diferente de la responsabilidad de actores públicos y actores privados en el derecho internacional, la doctrina liberal defiende que las personas privadas no pueden violar los derechos humanos. No obstante, se trata de una pretensión que contradice a los derechos humanos como contrato de responsabilidad compartida, y que además no tiene sustento en el derecho:


• Desde 1917, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo establecen obligaciones para el sector público y el sector privado en relación con derechos laborales y sindicales.

• Tanto la Convención de Derechos del Niño (1989) como la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1979) establecen obligaciones para actores privados.

• Recientemente, se ha venido produciendo un amplio desarrollo para exigir el desarrollo de medios de control internacional de la actividad privada, sobre todo en relación con la actividad corporativa transnacional.

• En 2002 se constituyó la Corte Internacional Penal, que permite el procesamiento de actores estatales y actores privados por acusaciones de delitos de lesa humanidad, genocidio y violaciones graves a los derechos humanos, entre otros.

Principios de los derechos humanos


Igualdad y no discriminación El principio de igualdad y no discriminación pone de relieve que todas las personas humanas somos iguales en dignidad y derechos, independientemente del origen étnico, condición económica, nacionalidad, orientación política, sexo u orientación sexual, o cualquier otro aspecto o condición.


De ahí se deriva que todas las personas deben poder ejercer y disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones mediante el reconocimiento de la igualdad ante la ley, la creación de mecanismos para que todos y todas puedan participar en los procesos sociales en condiciones de poder equivalentes, con el fin de asegurarse una vida digna que les permita, en cuanto personas y colectivos, defenderse de las amenazas derivadas de los abusos de poder.


Aunque su reconocimiento no ha garantizado la eliminación de las asimetrías de poder y los abusos, la igualdad formal de derechos y la participación democrática sin coerciones son instrumentos para profundizar en la construcción de sociedades basadas en relaciones de poder equilibradas, a través del concurso plural y afirmativo de todos y todas en el logro de las condiciones para proteger y garantizar la dignidad individual y colectiva.


La constatación de situaciones de desigualdad histórica que afectan a los grupos más vulnerables y empobrecidos y que acarrean como consecuencia la violación de sus derechos, exige la implementación de “acciones positivas” orientadas a superarlas. Estas acciones positivas justifican el que se trate de manera desigual a quienes se encuentran en condiciones desiguales.


A su vez, la igualdad de derechos no puede ser entendida como desconocimiento o supresión de las diferencias que caracterizan y dan identidad a los distintos pueblos y grupos sociales, incluyendo las minorías nacionales, étnicas o de otra condición. En ese sentido, la igualdad de derechos abarca el derecho de autodeterminación de la dignidad de cada colectivo, siempre que se respeten los derechos de cada miembro del colectivo y de otros colectivos sociales con los que interactúa.


Igualdad y equidad de género
En la mayoría de las sociedades contemporáneas, las mujeres todavía enfrentan distintas formas de discriminación, subordinación y exclusión frente al hombre, lo que convierte al principio de igualdad de género en un eje central de todo proyecto emancipador de derechos humanos.


El proceso de construcción social de la realidad sólo responderá al discurso de derechos humanos en la medida que se garantice el ejercicio protagónico de mujeres y hombres en iguales condiciones de poder, desde la especificidad de género. Para ello, debe asegurarse la participación paritaria en todos los ámbitos –incluida la conducción de los asuntos públicos, así como en la reformulación de los valores que rigen la vida social y privada y los paradigmas culturales dominantes.


Este desafío exige profundas transformaciones de carácter político, social, cultural e incluso jurídico, para asegurar la superación de las relaciones de poder propias del sistema patriarcal. También representa un desafío frente a las sociedades que basan la defensa de determinadas formas de discriminación en base a sus particularidades culturales. Complementariamente, se debe garantizar la aplicación de medidas efectivas para asegurar los mecanismos de prevención y reparación de la violencia machista en todas sus formas.


Universalidad e interculturalidad
La doctrina hegemónica enuncia el principio de universalidad de los derechos humanos como un hecho derivado inmediatamente del acuerdo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de la ONU en 1948. Este principio profesa que todos los seres humanos son sujetos de derechos, debido a su igual condición humana, e independientemente del contexto cultural y las particularidades de su comunidad.


Las potencias occidentales y sectores de poder nacional se han basado en una perspectiva etnocéntrica de dicho principio para imponer sus intereses y su modelo de organización social sobre otros pueblos y minorías, sin ninguna contemplación por su derecho a la autodeterminación. No obstante, las exigencias de pueblos afectados por esta dinámica de imposición colonial han hecho que este principio haya perdido sentido, al no ser planteado simultáneamente desde el concepto de interculturalidad.


Por ello, en la actualidad sólo es legítimo promover la aceptación universal de las normas de derechos humanos a través de un diálogo intercultural que permita formas de expresión diferenciadas a partir de la realidad de cada pueblo, cultura y sistema jurídico, dentro de un marco de valores que aseguren la dignidad de las personas.


En otro plano, la universalidad apunta a promover la ratificación por todos los Estados de los tratados internacionales de derechos humanos y la adopción de mecanismos internos adecuados para la garantía de su respeto y cumplimiento. El único instrumento de carácter verdaderamente universal además de la propia Declaración Universal, es la Convención del Niño, que ha sido ratificada por todas las naciones del mundo (excepto Somalia y EEUU).


Interdependencia e indivisibilidad
La interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos hacen referencia a la interrelación de todos los derechos de la persona y los colectivos, sin que sea legítimo establecer entre ellos ningún tipo de jerarquía que atente contra la posibilidad de lograr la autonomía de acción y la justicia social que se requieren para viabilizar un proyecto de vida en dignidad para todas y todos.


El discurso liberal hegemónico ha pretendido defender la prioridad de los así denominados derechos individuales o de libertad frente a los derechos denominados colectivos, así como su jerarquización en base al mito artificial de “las generaciones”. Esta falsa teoría pretende defender que los derechos civiles y políticos corresponderían a una primera generación; y los derechos económicos, sociales y culturales corresponderían a una segunda generación. En realidad, se trata de un discurso ideológico, pues no existe tal prioridad ni en su urgencia para el respeto de la dignidad humana, ni en su origen histórico, ni en las formas de intervención para garantizar su disfrute.


Tanto unos como otros son producto de procesos de lucha de los pueblos por poner límites al abuso de poder y construir relaciones sociales respetuosas de la condición humana en base a condiciones de vida digna. Todos ellos son de igual jerarquía e importancia en el proyecto de asegurar la dignidad colectiva e individual – y así lo ha reconocido el propio derecho internacional, gracias a la influencia de las doctrinas sociales y las voces que defienden la justicia social.


Progresividad
El proceso histórico que busca concretar los proyectos de derechos humanos es un proceso abierto en el tiempo. Por ello, los derechos humanos, como construcción histórica derivada de las luchas para liberarse de condiciones que niegan la dignidad humana, están marcados por la demanda de progresividad de las conquistas. La aplicación de este principio apunta a la exigencia de impulsar la progresiva ampliación y mejora de los derechos reconocidos y sus garantías legales y materiales, y de las condiciones en que se ejercen:


• Por un lado, mediante el reconocimiento de nuevos derechos o el desarrollo más amplio de derechos consagrados, así como la profundización del desafío a los obstáculos que los niegan.
• Por otro lado, enfrentando todo intento de implementación de medidas o de instrumentación de prácticas que desmejoren las condiciones de vida, o que flexibilicen la aplicación de las normas de manera tal que se vulneren los logros alcanzados.


Por tanto, la progresividad responde no sólo al contenido mismo de los derechos, sino también a la necesidad de garantizar mejores instrumentos y mecanismos para su defensa y protección, así como a la protección y defensa de las conquistas alcanzadas. De ahí se deriva el desafío de asegurar la organización social participativa en todos los niveles para impulsar el ejercicio de las conquistas adquiridas, la defensa del nuevo “contrato” acordado luego de una lucha exitosa y la demanda de ampliación de los horizontes en los que los nuevos derechos se concretan.


Irrenunciabilidad
El principio de que los derechos humanos son irrenunciables apunta a hacer ilegítimas las pretensiones de terceros –sea el Estado o una institución privada– de negociar la renuncia a un derecho del que son sujetos, a cambio de prebendas u otras contraprestaciones. A su vez, apunta a la prohibición de terceros de proponer canjes o negociados que desmejoren las condiciones en que se ejercen los derechos adquiridos. Si una persona, en función de su proyecto de vida o de circunstancias biográficas específicas decide libremente no hacer ejercicio en un determinado momento de alguno de sus derechos, no debe ser entendido como una renuncia al mismo.


La corresponsabilidad
El derecho de los derechos humanos afirma la conformación de un sistema jurídico y político orientado a garantizar el respeto de los derechos de las personas y los colectivos humanos. Para ello, debe regular el ejercicio del poder en todas sus formas, en la medida que tanto la acción pública como la acción privada puedan afectar el goce y ejercicio de estos derechos.


La predominancia de los paradigmas liberales y la capacidad de influencia de los actores privados en el desarrollo del derecho –bien por iniciativa propia o por intermedio de gobiernos e instituciones que representan sus intereses– ha buscado limitar el desarrollo de mecanismos internacionales para hacer efectiva esa responsabilidad y para obligar a que contribuya de la manera más efectiva posible al logro de la plena vigencia de los derechos humanos.


En el derecho interno de las naciones, los modelos liberales se han caracterizado por el desarrollo de sistemas de responsabilidad estatal exclusiva en las violaciones a los derechos humanos –derivando la responsabilidad privada individual al ámbito del derecho penal–, y buscando evitar la concreción de formas de responsabilidad de las empresas y corporaciones (personas jurídicas).


En contraposición, los nuevos paradigmas constitucionales latinoamericanos vienen propugnando la transformación de este modelo que promueve la impunidad privada, por medio de los regímenes de corresponsabilidad en la realización de los derechos humanos y el desarrollo de mecanismos de democracia directa. En ese sentido apuntan también las acciones y demandas de organizaciones y movimientos sociales en ámbitos nacionales e internacionales, en relación fundamentalmente con la actividad de las corporaciones transnacionales.

Valores Humanos

Es importantepromover actitudes y capacidades positivas que nos ayudan a vivir en sociedad y que nos permiten empatizar, preocuparnos y ser solidarios con el resto de las personas.


¿Qué son los valores humanos?


Losvalores del ser humanoson ideas que conforman una ética y una moral compartida por gran parte de las culturas que existen en el planeta sobre lo que es bueno y correcto. Por supuesto, eso no significa que no haya costumbres y tradiciones distintas a lo largo y ancho del globo, pero aceptamos que existen una serie devaloresque son universales y que es necesario promoverlos.


Losvalores del ser humanoson positivos en sí mismos por varias razones:


• Losvalores humanosnos permiten reconocernos a nosotros mismos y aspirar a ser mejores personas.
• Configuran la forma en la que relacionamos nuestra forma de pensar con nuestra forma de actuar, y te ofrecen medios a través de la que vivir conforme piensas.• Saber quévalores humanoste mueven también te ayuda a establecer prioridades en tu vida: qué trabajo elegir, cómo educar a tus hijos, qué actividades te llenan más…


¿Pero cuáles son aquellosvalores humanosmás importantes dentro de esa larguísima lista cuya extensión es difícil de acotar? ¿La bondad?, ¿la aceptación?, ¿el altruismo?, ¿la solidaridad?Muchos de estos valores están interrelacionados entre sí: ¿se puede entender la gratitud sin la empatía?, ¿o la empatía sin la sensibilidad? Quizá la humildad es el germen de la paciencia, ¿o a la inversa? Por lo tanto, te pedimos que acojas esta pequeña lista devalores del ser humanocomo un medio y no como un fin en sí mismo.


Honestidad
Ser honestos lleva dentro la semilla de la bondad, del respeto, del ser dentro de un grupo mucho más grande que uno mismo. La honestidad nos obliga a ser sinceros con las personas de nuestro alrededor, a tender puentes y descubrir que siempre nos une más de lo que nos separa, y, sobre todo, a ser honestos con nosotros mismos.


La honestidad también nos abre muchas de las vías que nos vinculan a la ayuda social, a las acciones de solidaridad con nuestra comunidad o con otras, y a comprender cuál es nuestro lugar en el mundo y qué podemos hacer para ayudar a otras personas.


Sensibilidad

Trabajar la sensibilidad es defender la importancia de la empatía, de ponerse en los pies del otro, de ser sensibles ante los problemas que sienten y padecen otras personas en el mundo entero. A través de este valor que nos hace humanos podemos establecer estrategias para ayudar a terceros, pero antes de todo esto, poder decirles a esas personas que sufren: “No sé si puedo entender todo lo que estás pasando, pero siento que lo estés pasando mal y quiero ayudarte.”


Gratitud

Si bien el amor es unvalormás universal, la gratitud es el sentimiento a través del que canalizamos gran parte del primero. Las personas que se hacen conscientes de la necesidad de agradecer y ser agradecidos, también son aquellas que más amor desprenden. Por qué quizá no es sencillo, pero sí comprensible: nos quejamos demasiado de todo aquello que no tenemos y no agradecemos todo aquello por lo que sí que deberíamos sentir alegría. Elvoluntariado a terrenoes una experiencia maravillosa para comprobar todas aquellas cosas que damos por supuestas y no valoramos además de para entender que no necesitamos tanto para ser felices y que debemos ser más agradecidos.


Humildad

Es aprender de los errores, saber que no somos perfectos; humildad es reconocer que nos hemos equivocado y que somos humanos. Para mi humildad es elvalor humanoque mueve mi trabajo, que me permite tratar de ser mejor persona cada día, que me empuja a sacar una lección tras cada experiencia y a acoger el cambio como algo natural en nuestras vidas.


Responsabilidad

Por último, la responsabilidad es, sin lugar a duda, el quintovalormás importante de un ser humano: aquel que nos permite comprometernos con personas y con causas, a intentar actuar de forma coherente con nuestro pensamiento, a cumplir las obligaciones que nos hemos puesto y a tomar decisiones coherentes. Para nosotros, la responsabilidad acoge en su interior también solidaridad, sinceridad y un fragmento de todos los valores del ser humano presentados en este artículo: una parte de honestidad, sensibilidad, gratitud y humildad; por esto, la responsabilidad es parte fundamental de la filosofía de mi vida: comprometerme yayudar a personasy colectivos en situación de desamparo.Ahora les dejare los 10 valores más importantes del ser humano y que no deberíamos perder.:

Los 10 valores humanos más importantes

Existen cientos de valores morales que guían a los seres humanos —y, a menudo, podemos comprender algunos de ellos como prolongaciones de otros, tales como la crítica constructiva de la empatía o de la sensibilidad— por ello, si bien resulta imposible establecer una lista jerárquica de todos ellos por su importancia, sípodemos hablar de aquellos valores humanos a los que otorgamos más importancia como sociedad.

  1. Bondad

La bondad es uno de los valores humanos más generales de nuestro ser. Puede traducirse en cientos y cientos de miles de acciones según cada contexto, perosiempre recoge el deseo de hacer el bien,tener buenas intenciones con el resto de las personas, ser amable o ayudar en la medida de nuestras posibilidades.

  1. Sinceridad

Como virtud,la sinceridad se traduce en vivir y relacionarse sin intenciones ocultas a través de nuestros actos o palabras.Se trata de uno de los valores morales por antonomasia, pues ser sincero con uno mismo nos lleva siempre a ser sincero con los demás.

  1. Empatía

Asimismo, la empatía está muy relacionada con la sinceridad. Quien busca la bondad, la felicidad o la sinceridad con uno mismo, entiende que cualquier ser humano también vive en búsqueda constante de lo mismo. Por ello, la empatía, quenos ayuda a ponernos en la situación de nuestros semejantes,también nos ayuda a entenderlos, apoyarlos y ayudarlos cuando es necesario, que es lo mismo que nosotros deseamos, ¿o no?Como madres y padres preocupados, creemos queuna buena forma de trabajar la empatía y la educación en valores es a través de nuestros propios hijos,que serán los encargados de luchar mañana por un mundo mejor.


Al igual que otros valores relacionados como la alegría u el optimismo, el amor es, muy probablemente, uno de los sentimientos más fuertes de un ser humano: ¡amor por el arte!, ¡por nuestros seres queridos!, ¡amor por lo que hacemos! Como valor humano,el amor es el motor que inicia el dar y el recibir, el convivir, el compartir, el respetar o el confiar.

  1. Paciencia

Contraria al aquí y al ahora,la paciencia nos enseña a luchar por aquello que deseamos,a tolerar una incomodidad o una preocupación y a comprender que hay días buenos y días malos, pero pocos problemas sin solución.

  1. Gratitud

Podíamos haber elegido otros valores, como la amistad, perola gratitud es, casi siempre, la mayor recompensa para el que day el gran gesto del que recibe. Es tan simple y tan compleja en sí misma como agradecer a las personas que nos han ayudado o apoyado.

  1. Perdón

A diferencia de la gratitud, el perdón no solo nos empodera como personas, sino quenos permite mostrar el camino correcto a aquel individuo que ha obrado mal con nosotrosy quizá con terceros; con el perdón desistimos del castigo o la venganza frente a una persona que se comportó injustamente con nosotros.

  1. Humildad

La humildad se basa en el hecho de que nadie lo sabe todo. Como seres humanos, nos movemos entre nuestros propios límites y debilidades;una persona humilde sabe que juntos somos más,y, por ello, se preocupa por el bien de todos los que le rodean.

  1. Responsabilidad

A su vez, la responsabilidad adopta muchas facetas, desde aquella colectiva a la individualvinculada a nuestros deberes, compromisos y obligaciones con terceros.Quizá es uno de los valores humanos que más dificultad entraña, y para el que os recomendamos recordar siempre que la responsabilidad empieza en uno mismo.

  1. Solidaridad

Por último, como ONG preocupada por principios comoel esfuerzo colectivo, la transparencia institucional y la dignidad de todas las personas, creemos que la solidaridad es uno delos grandes valores humanosde nuestro tiempo.


La solidaridad es el sentimiento yel principio que nos permite ayudar a cualquier ser humano en cualquier momento, en especial, en situaciones de desamparo,y creemos que recoge muchos de los valores humanos sobre los que hemos podido hablar, como la bondad, el amor, la humildad o la empatía. Porque creemos que aprender sobre ellos es una buena forma de crecer como personas, yayudar a que otros puedan educarseen valores es la mejor forma de construir un mundo mejor.


2.2. ANTECEDENTES RELEVANTES Y DEFINICIÓN DE ASILO

En el cuerpo del presente Amicus Curiae se utiliza el término asilo de acuerdo con la definición dada por la Quinta Comisión del Instituto de Derecho Internacional (1953):


‘la protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar dependiente de algunos de sus órganos, a un individuo que la solicita1 .


1 ‘El Asilo en el Derecho Internacional Público’, Resoluciones adoptadas en la Sesión de Bath, septiembre de 1960, 12. Por lo tanto, la conceptualización que se hace del término asilo en el presente escrito de Amicus Curiae no distingue entre la protección internacional otorgada por un Estado dentro de su territorio, o la protección internacional brindada bajo su jurisdicción, pero fuera de su territorio. La institución es una y es la misma, derivada de normas consuetudinarias de derecho internacional.


La institución del asilo tiene una larga tradición en el derecho internacional, con casos registrados que se remontan a la Antigüedad. La institución era reconocida por aquel entonces tanto por la costumbre jurídica como por los estatutos legales. Ya en 1554 un estatuto veneciano establecía que “aquel que se haya refugiado en la casa de un diplomático no deberá ser seguido hasta allí, y sus perseguidores deberán ignoran su presencia”.


La institución común del asilo y el refugio fue registrada históricamente en los diferentes tratados de extradición, tanto multilaterales como bilaterales, suscritos por múltiples países de la comunidad internacional. En dichos tratados era usual la inclusión de una cláusula por la que se impedía la extradición de una persona que estuviera siendo perseguida políticamente o que pudiera sufrir daños físicos o morales en caso de ser entregado. Por lo tanto, como vemos, desde antaño, y generado desde el más profundo derecho consuetudinario, los Estados en la práctica y la posterior codificación de sus tratados de extradición ya reconocieron el derecho de asilo y refugio.


En el siglo XX, al fundarse la Organización de Naciones Unidas (ONU), un paradigma centrado en la primacía de los derechos se consagró en el derecho internacional. Con este nuevo régimen de derechos humanos la institución del asilo ganó un nuevo protagonismo en el derecho internacional. Aun cuando el derecho internacional de refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos permanecían separados, eran ampliamente reconocidos como regímenes artículo

1. Asamblea General de Naciones Unidas.

Question of Diplomatic Asylum. Report of the Secretary-General, 2 September 1975, A/10139 (Part I). Disponible en:

http://www.unhcr.org/protection/historical/3ae68bee0/questiondiplomatic-asylum-report-secretary-general.html [accedido el 22 de marzo 2017] “[…] he who has taken refuge in the house of a diplomat shall not be followed there, and his pursuers are to feign ignorance of his presence” [traducción propia]. legales complementarios que se refuerzan el uno al otro.


Ambos regímenes legales han buscado codificar los derechos de los individuos y los deberes de los Estados con relación a la institución del asilo bajo la protección de las Naciones Unidas.


Este escrito de Amicus Curiae aborda el asilo desde las varias formas en las que se manifiesta a través de la perspectiva de los derechos humanos Para ello identifica el trascendental hecho de que esta institución se ha desarrollado alineada con instrumentos internacionales de derechos humanos, así como también a través de los convenios regionales en materia de derechos humanos.


EL ASILO Y REFUGIO COMO NORMA DE DERECHO CONSUETUDINARIO


Establece el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que la costumbre internacional es la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.


Declaración de México y Plan de Acción para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, 16 de noviembre de 2004; Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Conclusión General sobre la Protección Internacional No.

79 (XLVII) - 1996Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Conclusión general sobre la protección internacional Nº 81 (XLVII) Comité Ejecutivo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Salvaguardando el Asilo No. 82 (XLVIII) - 1997, 17 de octubre de 1997 Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Conclusión General sobre la Protección Internacional No. 95 (LIV) (2003), párr. (1) 4 En este sentido es relevante reiterar el carácter perentorio de los principios de igualdad y no discriminación (Opinión Consultiva OC-18/03):


”En concordancia con ello, este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.


Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general.


En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre del 2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, sobre “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”.


Por lo tanto, para determinar la existencia de una norma consuetudinaria internacional y su contenido es necesario comprobar, no solo que existe una práctica general, sino también que esa práctica general es aceptada como derecho (opinio juris). Esos dos elementos configuradores de una norma consuetudinaria fueron determinados por la Corte Internacional de Justicia en la Sentencia Haya de la Torre.


Ambos elementos están presentes tanto en la potestad de otorgar asilo como el derecho al asilo, convirtiendo a estas instituciones en una norma consuetudinaria internacional. "Práctica General"De acuerdo a la Asociación de Derecho Internacional (ILA, por sus siglas en inglés) una norma consuetudinaria internacional “se crea y sostiene por la práctica constante y uniforme de los Estados en circunstancias que dan lugar a la legítima expectativa de una conducta similar en el futuro”


Aunque no es necesario que la norma se aplique de forma universal, ésta debe haber obtenido una amplia aceptación por la comunidad internacional, pasando así a ser legalmente vinculante para los Estados (en este caso el silencio se entendería como aceptación implícita). La doctrina del objetor persistente indica que un Estado puede optar por no aplicar una costumbre internacional emergente para que no le sea exigible, siempre que dicha objeción continúe después de que la norma consuetudinaria internacional está formada, y que el Estado objetor sea consistente en su no aplicación, es decir, no puede tratar de aplicar dicha norma en su beneficio en ningún momento.


El otorgamiento de asilo teniendo como base consideraciones humanitarias (encontrándose la persona dentro del territorio o bajo la jurisdicción del Estado, aunque se encuentre fuera del territorio) tiene una amplia aceptación como costumbre internacional. Existe vasta evidencia en la comunidad internacional, tanto en la práctica como en la opinio juris, respecto del 5 Corte Internacional de Justicia. Caso Haya de la Torre. Sentencias de 20 de noviembre de 1950 y 13 de junio de 1951. Haya de la Torre Case, Colombia v Peru, Merits, Judgment, [1951] ICJ Rep 71, ICGJ 191 (ICJ 1951), 13th June 1951, International Court of Justice [ICJ] http://www.icjcij.org/docket/index.php?sum=68&p1=3&p2=3&case=14&p3=5 6 International Law Association, Statement of Principles Applicable to the Formation of Customary International Law (Mendelson M., Rapporteur), London Conference (2000) p. 64 “created and sustained by the constant and uniform practice of States in circumstances that give rise to the legitimate expectation of similar conduct in the future” [traducción propia]. otorgamiento de asilo por motivos humanitarios.


De hecho, la Corte Internacional de Justicia ha formulado consideraciones humanitarias como fuente del derecho internacional en casos como el Caso del Canal de Corfú.


Bajo el paraguas de Naciones Unidas cada Estado ha reconocido el asilo como herramienta contra la persecución con la categoría de derecho fundamental intrínseco a todos los seres humanos. En 1948 el artículo 14.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) plasmó en el derecho internacional el derecho a buscar, recibir y disfrutar el asilo por ser perseguido por otro Estado. Si bien la DUDH no es vinculante estrictamente hablando, se ha declarado que ésta "enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional ".


La DUDH demuestra, por un lado, la aceptación de la potestad de los Estados para otorgar asilo, y por otro lado el derecho de los individuos a buscarlo y disfrutarlo. Las implicaciones para los Estados en materia de obligaciones internacionales relacionadas con el reconocimiento del asilo son de largo alcance, tal y como se ve en Asamblea General de las Naciones Unidas, Cuestión del Asilo Diplomático: Informe del Secretario General, 22 de septiembre de 1975, A / 101 39 (1975) (Parte I y II) Realiza un extenso examen de la evolución del llamado asilo diplomático y las posiciones de los Estados en relación con él, por ejemplo: Durante la Guerra Civil española, catorce embajadas y legaciones dieron asilo en embajadas y legaciones en España; ocho de ellas eran latinoamericanos, el resto europeas (Bélgica, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania y Turquía).


Austria apoya el asilo diplomático en contextos humanitarios: "el asilo en los locales de una misión diplomática o consular" se justifica "cuando una persona se encuentra en peligro inmediato o grave, o cuando un Estado persigue al interesado de una manera incompatible con las normas mínimas de seguridad de derechos humanos'. Bélgica «hace hincapié en que considera que la concesión del asilo diplomático es una opción». Canadá declaró lo siguiente:


"La política canadiense relacionada con el llamado "asilo diplomático" es seguir el principio generalmente aceptado del derecho internacional y por lo tanto sólo otorgar protección en las instalaciones diplomáticas canadienses por razones puramente humanitarias".


Francia: Después de haber concedido asilo diplomático a varias personas en su embajada en Santiago en 1973, Francia declaró que "Francia mantiene por completo... el principio de refugiados políticos asilo en su embajada en Santiago y en el territorio francés “.


Jamaica en 1975 observó que "apoya las amplias razones humanitarias que constituyen la base para la concesión de asilo diplomático". Noruega ha observado que ‘pueden ser casos en los cuales las consideraciones humanitarias y la necesidad de proteger los derechos humanos fundamentales son de importancia decisiva’; 'En la opinión del Gobierno de Noruega, sería inhumano y repugnante en situaciones específicas no utilizar la posibilidad de proteger la vida de una persona o de salvarle del trato o penas inhumanas'. España, en 1960, dio a conocer su punto de vista del asilo diplomático:


‘"asilo" a nivel internacional, podrá ser concedido por 'fuera de su territorio' un Estado, que dé lugar a los llamados asilo "diplomático" ... los cuales ahora pueden concederse no sólo en las instalaciones que albergan las misiones diplomáticas, también en consulados’.


Corte Internacional de Justicia. Canal de Corfú (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Albania). 1947. 9 Proclamación de Teherán, Acta Final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos 3, 4, párr. 2, 23 U.N. GAOR, U.N. Doc. A / CONF. 32141 (1968) muestra en la sección final del presente escrito que se somete a consideración de la Corte.Existe por tanto una práctica general relacionada con el derecho a otorgar asilo, tanto por razones humanitarias como por persecución política de un individuo. Este Amicus Curiae se enfoca en la práctica estatal de otorgamiento de asilo fuera del territorio, pero dentro de la jurisdicción sobre la cual el Estado ejerce control efectivo, incidiendo en esta idea en mayor detalle en la sección número siete.


En particular se analiza cómo esta práctica de otorgamiento de asilo se solapa con otras obligaciones del Estado, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, otras normas consuetudinarias internacionales, así como de normas perentorias de derecho internacional. "Aceptada como Derecho".


El segundo elemento que debe ser establecido con el fin de determinar que existe una norma consuetudinaria internacional es si dicha práctica puede distinguirse de aquellos actos protocolarios que son practicados en todas partes, casi sin variaciones, pero que están motivados por consideraciones de cortesía, conveniencia o tradición.A diferencia de dichos actos, las normas consuetudinarias internacionales se ejecutan con el convencimiento de que éstas obligan jurídicamente.


Los Estados reconocen que la potestad de otorgar asilo en sus distintas formas deriva de una obligación legal y no se trata solamente de un ejercicio de poder discrecional. Los Estados han firmado y ratificado distintos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en este sentido. Incluso, en algunos casos, los Estados han incorporado en sus constituciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo como evidencia del reconocimiento de esta 10 Plataforma Continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania v. Dinamarca, República Federal de Alemania v. Países Bajos), I.C.J. Informes 1969, p.3, Corte Internacional de Justicia (CIJ), 20 de febrero de 1969, párrafo 77 11 Ibídem. obligación internacional.


La amplia aceptación de los Estados se encuentra estipulada en numerosos instrumentos internacionales. 26. La Asociación de Derecho Internacional (conocida como ILA, por sus siglas en inglés) en el artículo 7 del informe final de su sesión número cincuenta y tres indicó:


“Debe haber un reconocimiento completo y efectivo del derecho al asilo por ofensas políticas y de persecución”. La AID también adoptó una declaración tratando específicamente el asilo. En su artículo 2 establece:


“El asilo se otorgará a aquellos que son perseguidos por delitos políticos, o por delitos de características mixtas en los cuales el aspecto político de los mismos es suficiente para negar la extradición. Asimismo, el asilo será otorgado a aquellos que, aunque no enfrenten cargos por ofensas políticas, serían sujetos a persecución basada en motivos políticos si retornaran al país del cual han huido”.
Es indiscutible que el principio de non-refoulement es una norma consuetudinaria internacional. Además, con relación al riesgo de tortura, ha adquirido incluso el carácter de norma perentoria, no derogable y de rango superior a los tratados internacionales.


Por lo tanto, un Estado puede rechazar el asilo únicamente en casos muy limitados, y siempre de manera consistente con sus 12 Un importante número de acuerdos internacionales reconocen explícitamente el derecho de una persona de recibir asilo: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, el artículo 22 (7) de la Convención Interamericana indica:


“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.”


De igual forma, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incorporó el derecho de asilo (artículo 18) y la protección contra la devolución, expulsión y extradición (artículo 19). 13 Asociación de Derecho Internacional, “Declaración de Buenos Aires sobre el Asilo Diplomático y Territorial”, Informe de la Conferencia 53ava (1968) “There shall be full and effective recognition of the right of asylum for political offences and from persecution” (Article 7) … “Asylum will be granted to those whose prosecution is sought for political offences, or for offences of a mixed character in which the political aspect suffices to deny extradition. Asylum will likewise be granted to those who, though not charged with political offences, would be subjected to persecution on political grounds if they were returned to the country from which they had fled.” [traducción propia]. Ibídem. obligaciones en materia de derechos humanos, respetando en todo cado el principio considerado como jus cogens de no devolución (non refoulement).


Es importante resaltar que la Corte Penal Internacional se ha referido recientemente al derecho de asilo político (y a la protección contra refoulement que éste conlleva) considerando que el mismo ha alcanzado el status de jus cogens.


SU CODIFICACIÓN UNIVERSAL: LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 básicamente codifica los derechos y las responsabilidades de aquellas personas a quienes se les había otorgado asilo como resultado del conflicto armado, el crimen de genocidio contra el pueblo judío y las persecuciones cometidas en el marco de la Segunda Guerra Mundial.


Con su Protocolo de 1967 se abolieron las restricciones respecto del período y geografía que la Convención de 1951 cubría, por lo que ésta se convirtió en aplicable universalmente. La Convención se apoya en principios fundamentales de no discriminación y non-refoulement, y es un instrumento que se basa tanto en el otorgamiento de un status como en los derechos que éste conlleva.


La Convención de 1951 solamente requiere que la persona se encuentre “fuera del país de su nacionalidad”. Por lo tanto, es importante señalar que no requiere que la persona se encuentre Katanga, "Decisión sobre la solicitud de liberación provisional de los testigos detenidos DRC-D02-P-0236, DRC- D02-P-028 y DRC-D02-P0350", 11 de octubre de 2013, ICC-01 / 04- 01 / 07-3405-tENG, http://www.icc- cpi.int/iccdocs/doc/doc1679507.pdf, párr. 30, citando "las notas 35 y 36 de la Opinión Consultiva del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, citada en la nota 18 de la Decisión del 9 de junio de 2015; Véase también Organización de los Estados Americanos, Declaración de Cartagena sobre Refugios, 2 de noviembre de 1984, OAS / Ser.L. / V / I.6, doc. 10, rev. 1, págs. 190 - 193; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Conclusión del Comité Ejecutivo Nº 25 (XXXII); "Conclusión general sobre la protección internacional", 20 de octubre de 1982, párr. (b); Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Conclusión del Comité Ejecutivo Nº 79 (XLVI) "Conclusión general sobre la protección internacional" (196), párr. (i); Jean Alain, "La naturaleza Jus-Cogens de no devolución", (4) Revista Internacional de Derecho de Refugiados (202), pp. 53-58. 16 Nota Introductoria, ACNUR, 2011 http://www.unhcr.org/3b66c2aa10 17 Para los fines de este análisis, los artículos relevantes de la Convención de Ginebra de 1951 son el Artículo 1(a) (2) (Definición del Estatuto de Refugiados bajo la Convención, Artículo 3 – No-discriminación; Artículo 5 - Derechos otorgados independientemente de esta Convención; Artículo 33 – Non-refoulement. en el país en el que busca asilo. Este punto ha sido resaltado en un reciente análisis doctrinal realizado por A. Zimmermann & C. Mahler en 2011:


“El Artículo 1 A párrafo 2 únicamente requiere que la persona que busca refugio se encuentre `fuera del país de su nacionalidad´. Una persona que posea una determinada nacionalidad y busque protección no necesita estar obligatoriamente en un país extranjero para que se encuentre dentro del ámbito de aplicación personal de la protección del Artículo 1 A, párrafo 2.


Más bien, el estatus de refugiado puede adquirirse, por ejemplo, en Alta Mar, en las aguas territoriales de otro Estado o en un territorio que no forme parte de ningún Estado.”


. La práctica de los Estados en relación a la implementación de la Convención de 1951 también demuestra que no existe requerimiento legal alguno que indique que quienes buscan asilo deben encontrarse presentes físicamente en el país en el cual buscan el referido asilo.


Dado que cualquier limitación territorial concerniente al procedimiento para aplicar al asilo tendría implicaciones significantes en la operatividad y eficacia de la Convención de 1951, si sus redactores hubieran tenido la intención de introducir dicha limitación, ésta debería haberse incluido expressis verbis. La Convención de 1951 guarda silencio sobre la forma de otorgar el asilo extraterritorial.


El principio de non-refoulement no obliga por sí mismo al Estado a otorgar el estatus de protección establecido en la Convención de 1951, aunque sí requiere que los Estados hagan efectivas sus obligaciones convencionales. Esto significa que el Estado debe “conducirse de modo que su actuación no resulte en la remoción, directa o indirecta, de la persona protegida, 18 A. Zimmermann, ed., La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967:


A Commentary, Oxford: Oxford University Press, 2011, 281-465, 441-3. “Article 1A, para. 2 only requires that the person seeking refugee status must be “outside the country of his nationality”. A person possessing a nationality and seeking protection must therefore not necessarily be present in a foreign country to fall within the scope ratione personae of Art. 1A, para. 2. Rather, refugee status may be acquired, e.g., on the High Seas, in the coastal waters of another State, or on land territory which does not form part of any given State” [traducción propia]. 19 Cf. C. Hein, M. de Donato, Explorando las Avenidas para la Entrada Protegida en Europa, Consejo Italiano para los Refugiados, 2012, pp.52-60 a un lugar donde su vida o libertad estará en peligro".


Por otro lado, si bien el artículo 33.2 expone limitadas y concretas excepciones a la aplicación de este principio en el marco de la Convención de 1951, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos el principio de non-refoulement no puede ser derogado (por ejemplo, si existe un riesgo de tortura o daño irreparable).


ACNUR entiende que el principio de non-refoulement constituye una norma consuetudinaria internacional, en referencia tanto al artículo 33.1 de la Convención del 51 como a distintos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos (incluyendo el artículo 3 de la Convención Contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (CAT); y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)).21 Es más, los Estados firmantes de la Convención de 1951 han reconocido que el principio básico del nonrefoulement está cristalizado como costumbre internacional.


En su manifestación en el ámbito de los derechos humanos, el principio de non-refoulement ante el riesgo de tortura ha adquirido el rango de norma perentoria de derecho internacional (jus cogens) siendo una "norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".


Opinión consultiva del ACNUR sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no descarga en el marco del 1951. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Párr. 8, http://www.unhcr.org/4d9486929.pdf 21 Opinión Consultiva del ACNUR sobre la Aplicación Extraterritorial de Obligaciones de No Reclamación en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
En el párrafo 15, http://www.unhcr.org/4d9486929.pdf 22 Declaración de los Estados Partes en la Convención de 1951 y / o en su Protocolo de 1967 relativo al estatuto de los refugiados, Reunión Ministerial de los Estados Partes, Ginebra, Suiza, 12-13 de diciembre de 2001, UN Doc. HCR / MMSP / 2001/09, 16 de enero de 2002.


La Asamblea General de la ONU dio la bienvenida a la Declaración en la resolución A / RES / 57/187, párr. 4, aprobada el 18 de diciembre de 2001. Véase también el ACNUR, nota sobre la no devolución (EC / SCP / 2), 1977, párr. 4. Véase también P. Weis, La Convención sobre los Refugiados, 1951: Travaux Préparatoires analizados con un comentario del Dr. Paul Weis, Cambridge University Press, Cambridge (1995), pág. 341 23 Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969).


SU CODIFICACIÓN EN COOPERACIÓN REFORZADA LATINOAMERICANA:EL ASILO DIPLOMÁTICO DE LA CONVENCIÓN DE CARACAS DE 1954

Antecedentes: El Caso de Colombia vs Perú (1950) ante la CIJ24 36. El Caso Colombia vs Perú de 20 de noviembre de 1950, citado supra, fue una disputa dirimida ante la Corte Internacional de Justicia relativa a un asilo concedido por Colombia a un opositor político peruano, Víctor Haya de la Torre, en la Embajada de Colombia en Lima, Perú.


En el momento en que la Corte dictaba sentencia la Convención de 1951 estaba en proceso de redacción, además de que la naturaleza y el alcance del non-refoulment como norma imperativa de derecho internacional aún no había alcanzado el reconocimiento que hoy goza.


La Corte no hizo una evaluación profunda y general sobre la práctica de la concesión de asilo en las embajadas. Simplemente entró a valorar los temas concretos que habían surgido entre Colombia y Perú, así como los tratados aplicables y los precedentes en Latinoamérica durante el siglo anterior. Colombia argumentó que, de acuerdo a diversos tratados y al “derecho internacional americano en general”, en los casos del llamado “asilo diplomático”, el estado tenía derecho para unilateral y exclusivamente calificar la ofensa, y que dicha calificación sería obligatoria para Perú, el Estado territorial.


La Corte estableció en su sentencia que Colombia no había podido establecer claramente en su demanda que ese derecho existía bajo el “derecho internacional americano en general”: “no es posible discernir en todo esto que exista un uso constante y uniforme, aceptado como ley, respecto de la calificación unilateral y definitiva de la ofensa”26. 24 Op. Cit. 5 25 Colombia argumentó que bajo el Acuerdo con Bolivia de 1911 y la Convención de La Habana de 1928, así como “Derecho internacional general americano”, el Estado que otorga el asilo tiene el derecho unilateral y exclusivo de calificar la naturaleza de la ofensa.


Colombia argumentó igualmente que, bajo las disposiciones de la Convención de La Habana, Perú no tenía la potestad para rechazar el salvoconducto requerido por Colombia. Por su parte, la posición peruana era que se trataba de un delito común y que no estaba obligado por las disposiciones de tratado alguno, ni por ninguna de las normas alegadas por Colombia, además de que, en cualquier caso, entendía Perú que los requisitos de la Convención de La Habana en relación a la “urgencia” no se cumplían. Op. Cit. 5 26 Request for Interpretation of the Judgment of 20 November 1950 in the Asylum Case (Colombia v. Peru) http://www.icj-cij.org/docket/files/7/1849.pdf p. 277 “it is not possible to discern in all this any constant and uniform usage, accepted as law, with regard to the alleged rule of unilateral and definitive qualification of the offence. Traducción propia.


La Corte también añadió que “dicha regla no era esencial para el ejercicio del asilo” De igual forma, la Corte determinó que “aún ante el supuesto de que dicha costumbre [de calificar unilateral y definitivamente el delito] existiera [...] ésta no podría invocarse contra Perú” como consecuencia de la doctrina del objetor persistente.


El resto del fallo se base principalmente en la interpretación de la Convención de la Habana de 1928, vista por muchos como la precursora de la Convención de Caracas de 195429 .


La sentencia de la CIJ en el caso de Colombia v. Perú tiene una aplicabilidad limitada a la cuestión que nos ocupa en este Amicus Curiae relacionado con la institución del asilo en sus diferentes formas, ya que la institución ha evolucionado enormemente en los casi setenta años desde que se dictara la sentencia de la CIJ. El caso es anterior a las convenciones de 1951 y 1954, las cuales cristalizaron la institución del asilo como norma de derecho consuetudinario.


Por lo tanto, las particularidades del caso de Colombia v. Perú están limitadas a su momento y contexto histórico, aunque el caso haya supuesto un punto de partida para este análisis que realizamos en relación a la institución del asilo a la luz de la evolución de los estándares internacionales.


El objetivo de este análisis es identificar las fuentes de derecho internacional que fundamentan el asilo, el proceso de reconocimiento de esas normas desde 1950 y el efecto de ese reconocimiento sobre la institución del asilo. Sostenemos que se ha reforzado el fundamento 27 Ibidem, p. 275 “such a rule is not essential to the exercise of asylum”. Traducción propia. 28 Op Cit 28. even if it could be supposed that such a custom [of unilateral and definitive qualification of the offence] existed [...] it could not be invoked against Peru”


Específicamente, el Artículo 2 de la Convención de la Convención de la Habana (que se refiere a la conducta segura, el Articulo 1.1. sobre la calificación de la ofensa y el artículo 2 inciso primero, que concierne a la urgencia. En relación al punto último, in obiter dicta, la Corte Internacional de Justicia anticipó que, más allá de los casos en los cuales el asilo se pueda otorgar con base en principios humanitarios, para así proteger a delincuentes políticos de la violencia y el desorden de partes de la población, el asilo podría otorgarse, ya que, en aras de la justicia, una acción arbitraria es reemplazada por el imperio de la ley.


Tal sería el caso si la administración de justicia estuviese corrupta por medidas claramente promovidas con fines políticos. El asilo protege a los delincuentes políticos contra cualquier medida de carácter manifiestamente extra legal, que el gobierno pueda tratar o trate de imponer en contra de sus oponentes políticos.
Tal como establece el Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. jurídico del asilo y que su reconocimiento se ha ampliado en los últimos setenta años, como resultado del carácter complementario y reforzante del derecho de los refugiados y del derecho internacional de los derechos humanos.
La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas)’.



La Convención de Caracas de 1954 se adoptó para resolver las ambigüedades que resaltó el caso Haya de la Torre ante la Corte Internacional de Justicia. Específicamente, ésta impuso una obligación inequívoca en el Estado territorial de respetar el asilo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 1 de la Convención de 1954 y plasmó en norma el derecho a otorgar asilo diplomático (artículo 2) así como el deber del Estado territorial de otorgar un salvoconducto (artículos 11 y 12). También, de forma inequívoca establece que el Estado asilante tiene el derecho unilateral y definitivo de calificar la naturaleza del delito (artículo 4). La Convención de Caracas de 1954 ha sido ratificada por 14 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluyendo a Perú.


Mientras que la Convención de 1951 sobre el Derecho de los Refugiados requiere que el solicitante se encuentre fuera del país de su nacionalidad, la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 provee que pueda otorgarse el asilo cuando, aunque no limitado a este caso, la persona esté en el país de su nacionalidad (país de origen) pero bajo la jurisdicción del Estado otorgante. De forma típica esto ocurriría si la persona presenta su solicitud de protección.


La Corte Internacional de Justicia falló que la base para el asilo diplomático debe establecerse en cada caso, para que el asilo sea reconocido, particularmente a la luz de las consideraciones concernientes a la soberanía y a la aplicación de la ley con relación al asilado. (Colombia v Peru, 1959, p.275) “In the case of diplomatic asylum, the refugee is within the territory of the State where the offence was committed. A decision to grant asylum involves a derogation from the sovereignty of that State. It withdraws the offender from the jurisdiction of the territorial State and constitutes an intervention in matters which are exclusively within the competence of that State. Such a derogation from territorial sovereignty cannot be recognized unless its legal basis is established in each particular case.”


“En el caso del asilo diplomático, el refugiado se encuentra dentro del territorio del Estado donde la ofensa se ha cometido. Una decisión de otorgar asilo conlleva una derogatoria de la soberanía de dicho Estado. Retira al ofensor de la jurisdicción del estado territorial y constituye una intervención en asuntos que son de exclusiva competencia de aquel Estado. Dicha derogatoria de la soberanía territorial no puede reconocerse a menos que su base legal se establezca en el caso particular” [traducción propia] en una Embajada o Consulado del Estado otorgante. Sin embargo, la Convención también abarca otros lugares, como las premisas militares o navales.


Además, la codificación del asilo diplomático en Latinoamérica se realizó como prolongación de la institución del refugio que ya se había codificado 3 años antes, en la Convención de Ginebra de 1951. Tal y como expone el artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1951:


“Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados”. Es decir, la propia Convención de 1951 permitía que algunos Estados contratantes avanzaran en otorgar mayores derechos a los refugiados.


Por lo tanto, los países Latinoamericanos simplemente desarrollaron una cooperación reforzada entre ellos, complementando así aún más la protección internacional del refugio mediante la extensión de la protección en sus misiones diplomáticas, lo cual quedó recogido en la codificación de la Convención de Caracas de 1954.


Es así como los Estados Latinoamericanos emprendieron la tarea de desarrollar un sistema de cooperación fortalecido, con el propósito de dotar, de forma complementaria a la Convención de 1951, de mayores mecanismos de protección internacional, al extender formalmente la potestad de otorgar asilo en las misiones diplomáticas. Este esfuerzo se codificó en la Convención de Caracas de 1954.


LA INTERACCIÓN ENTRE AMBAS CONVENCIONES


Aunque el asilo se menciona tanto en la Convención de 1951 como en la de 1954, las mismas son a menudo descritas en términos binarios.


La distinción entre ambas no está clara.


Un ejemplo de esta descripción binaria se encuentra en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1975, quien distingue dos “tipos” de asilo:


"El término "asilo diplomático" en sentido amplio se utiliza para denotar el asilo concedido por un Estado fuera de su territorio, particularmente en sus misiones diplomáticas (asilo diplomático en sentido estricto), en sus consulados, a bordo de sus buques en las aguas territoriales de otro Estado (asilo naval), y también a bordo de sus aeronaves y de sus instalaciones militares o para-militares en territorio extranjero. La otra forma de asilo que se concede a los individuos, concretamente, la que otorga el Estado dentro de sus fronteras, recibe generalmente el nombre de asilo territorial.


"Asamblea General de Naciones Unidas, Cuestión del Asilo Diplomático. Informe del Secretario General, 2 de septiembre de 1975, A / 10139 (Parte I), disponible en:
http://www.unhcr.org/protection/historical/3ae68bee0/question-diplomatic-asylum-report-secretary-general. Html texto ni en la práctica estatal. Un análisis detenido de las estipulaciones y la práctica estatal demuestra que éstas coinciden significativamente en lo que respecta al otorgamiento del asilo y la potestad de los Estados de otorgar protección bajo ambas convenciones.


Su aplicación no es de ninguna forma mutuamente excluyente, ya que los mismos hechos pueden derivar en la protección de ambas convenciones. La complementariedad y la naturaleza de ambas refuerzan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados.ACNUR reconoce que términos como “asilado” pueden homologarse a términos como “refugiado” en determinado marco constitucional o regional.


Es más, ACNUR estableció desde largo tiempo atrás que el reconocimiento de una persona como asilada constituye simplemente un acto declaratorio.


En la nota de ACNUR sobre la Determinación de la Condición de Refugiado de 1977, de conformidad con el derecho internacional se indica que “se considera refugiada a toda persona que reúna las condiciones necesarias para recibir la protección como refugiado, de conformidad con cualquier instrumento, sea ésta reconocida como refugiada o no.


La naturaleza declaratoria del reconocimiento del asilo determina que la persona que es elegible para gozar de la protección de la institución del asilo bajo una definición, como la de la Convención de 1951, pueda serlo, a su vez, bajo una convención distinta. Y ello, por reunir también los requisitos de protección aplicable.


Por supuesto, existen casos cuyas circunstancias hacen que tanto la Convención de 1954 como la de 1951 sean aplicables. Ambos pueden otorgarse extraterritorialmente y a personas que buscan protección por ser perseguidos, incluso por delitos políticos.


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Nota sobre la determinación de la condición de refugiado en virtud de instrumentos internacionales, 24 de agosto de 1977, Párrafo 3 del SCP / 5 de la CE. Disponible en:


http://www.refworld.org/docid/3ae68cc04.html [Accedido el 17 de marzo de 2017] 34 ACNUR, Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, 1979, Reeditado en Ginebra, 1992, párr. 28 35 UNHCR. “Note on Determination of Refugee Status under International Law” EC/SCP/5 24 de agosto de 1977, EC / SCP / 5, disponible en:


http://www.refworld.org/docid/3ae68cc04.html [accedido el 20 de marzo de 2017]: “Indeed, any person is a refugee within the framework of a given instrument if he meets the criteria of the refugee definition in that instrument, whether he is formally recognized as a refugee or not” [Traducción propia]

Un ejemplo claro de ello es que actualmente, ante la preocupación de la comunidad internacional por la crisis de los refugiados de Siria, se considera la necesidad de que los países reciban solicitudes de asilo en sus misiones diplomáticas, en origen o en los países cercanos, para de esa forma poder estudiar si la persona reúne los requisitos y así emitir un salvoconducto u otro documento de viaje si fuera necesario para acudir al país que le dará el refugio territorial.


De esta forma se evita que el ciudadano que requiere la protección deba buscar desesperadamente el territorio del país que le puede otorgar el refugio, forzándole a salidas desesperadas, por ejemplo, por mar, que en ocasiones acaban con la muerte de estas personas. Por lo tanto, actualmente en la crisis de Siria se puede ver la interacción entre ambas instituciones, el refugio territorial y el asilo diplomático, permitiendo el tratamiento de los casos en las misiones diplomáticas para que después se materialicen en refugio territorial cuando lleguen al país.


Por tanto, la actual crisis de Siria es un ejemplo de la interacción entre ambas instituciones, el asilo otorgado en el territorio del Estado otorgante y la protección extraterritorial que se manifiesta en el procesamiento de solicitudes de asilo en las sedes diplomáticas. Las aplicaciones exitosas adoptan la forma del asilo territorial una vez que la persona arriba segura al país que le ha otorgado el asilo.

La solución propuesta para otorgar protección efectiva a los refugiados en el contexto de la crisis en Siria no es nueva. Un estudio de 2002 examinó los "Procedimientos de Entrada Protegida" a los países miembros de la Unión Europea. Dicho estudio concluyó que los Estados han incorporado en su práctica tanto guías como legislación que hacen posible el procesamiento de las aplicaciones de asilo, de conformidad con la Convención de 1951, en sus sedes diplomáticas en el exterior (como por ejemplo Holanda, Reino Unido o Dinamarca).


Tres de estos países extendieron dicha práctica implementando el procesamiento de las solicitudes de asilo en el país de origen (como por ejemplo Austria, España y Suiza).


‘¿Entradas seguras para el asilo? El papel real y potencial de las representaciones diplomáticas de la UE en la tramitación de solicitudes de asilo. Un estudio preliminar realizado por el Dr. Gregor Noll, junto con Jessica Fagerlund, LL.M., estudio llevado a cabo en el marco del Programa de Investigación sobre Refugiados del Centro Danés de Derechos Humanos?’ (2002) “The purport of Article 5 is that refugees may by virtue of the Convention get a more favourable position than they otherwise would have had, while on the other hand the Convention shall not be able to serve as an excuse for reducing or taking away rights and benefits which otherwise are granted to refugees by certain States” [Traducción propia]


Algunos de esos Estados enviaron personal a las delegaciones seleccionadas para conducir la evaluación que determinara a los refugiados elegibles. El estudio antes citado consideró dichos procedimientos como “indicadores de comportamiento estatal basado en normas".


El efecto del refuerzo mutuo se apoya además en el Artículo 5 de la Convención de 1951: “Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.”El comentario de Grael Madsen sobre la Convención de 1951 explica:


“El propósito del Artículo 5 es que los refugiados puedan, en virtud de la Convención, obtener una posición más favorable que de otra forma no habrían gozado, y al mismo tiempo para que la Convención no puede ser utilizada como una excusa para reducir o remover derechos o beneficios que son otorgados a los refugiados por ciertos Estados.”


La práctica estatal contemporánea reconoce la naturaleza mutuamente reforzante de la Convención de Caracas de 1954 y la Convención de Ginebra de 1951, así como su relación complementaria con otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La institución del asilo en Latinoamérica incorpora el marco internacional de protección a los derechos humanos, dotando de efectividad al mismo.


Este hecho se evidencia en la invocación de numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que sentaron las bases legales para el otorgamiento de asilo al periodista Julián Assange, fundador de Wikileaks, en la sede diplomática de la República del Ecuador en Londres, el 16 de agosto de 2012. Ibídem. "Artículo 5"


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comentario de la Convención sobre los Refugiados de 1951 (Artículos 2-11, 13-37), octubre de 1997, disponible en: http://www.refworld.org/docid/4785ee9d2. Html [accedido el 22 de marzo de 2017] 39 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), Artículo 31(3) sobre la interpretación de los tratados: “Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: [...] b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 56. Ecuador citó como base legal para otorgar el asilo, inter alia, la Carta de Naciones Unidas de 1945, la DUDH de 1948 en su artículo 14, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 27 referente al derecho al asilo), la Convención de Ginebra de 1951, la Convención de Caracas de 1954, la Convención sobre Asilo Territorial de 1969, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1981, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1984, la Convención de Cartagena y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en su artículo 18).


La potestad de Ecuador de otorgar el asilo, de conformidad con los principios plasmados en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y el Derecho Internacional ha sido respaldado por numerosos Estados.


La concesión del asilo, como se contempla en la Convención de 1951, al igual que como se recoge en el asilo diplomático contemplado en la Convención de 1954, busca la tutela del mismo bien jurídico, por lo que se otorga bajo las mismas condiciones tanto en la Convención de 1951 como en la Convención de 1954. Ambos pueden ser otorgados extraterritorialmente y ambos son aplicables a personas buscando protección por la comisión de delitos políticos o en beneficio de quienes sufren de persecución política.


Por lo tanto, se ha establecido el carácter complementario y los elementos comunes existentes en la naturaleza del asilo otorgado en el territorio del Estado otorgante (bajo la Convención de 1951) y en las sedes diplomáticas (de conformidad con la Convención de Caracas, en ciertos 40 En la “Declaración de Guayaquil del 19 de Agosto de 2012, el Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012, declaró:


"Considerando: […] Que Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional; Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido en un memorial en la que amenaza con “tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada; [...] Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica. Declara: [...] 2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo. [...] 6.- Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada. "Declaración de Guayaquil en respaldo a la República del Ecuador de 19 de agosto 2012.


http://www.cancilleria.gov.co/content/declaraci%C3%B3n-deguayaquil casos, o en otros casos por medio de la aplicación de costumbre internacional derivada de la obligación del Estado de proteger a las personas bajo su protección, especialmente en lo referente a la norma consuetudinaria internacional de non-refoulement).


De esta forma, dichas obligaciones pueden cumplirse de forma extraterritorial, impulsadas por la obligación de protección, e incluyendo a misiones diplomáticas.


EL ASILO EXTRATERRITORIAL FUERA DEL CONTEXTO LATINOAMERICANO
La práctica estatal de otorgar asilo fuera del territorio, en misiones diplomáticas, se extiende más allá de la región latinoamericana y mucho más allá del ámbito geográfico de los países firmantes de la Convención de Caracas de 1954.


Por lo tanto, podemos afirmar que se trata de una regla consuetudinaria universal y no simplemente regional en Latinoamérica, ya que existe una práctica “constante y uniforme” de la misma, y siempre que ha sido aplicada por los Estados se ha hecho sobre la base de que se actuaba con arreglo a Derecho (opinio iuris), sobre todo por ser casos de relevancia humanitaria.


Los Estados Unidos de América (EEUU), por ejemplo, ha otorgado asilo en embajadas a refugiados políticos en múltiples ocasiones, como por ejemplo durante la guerra civil en Chile en 1891, o durante el levantamiento en Hungría en 1956, o en los momentos posteriores al golpe al Presidente Salvador Allende en Chile en 1973. No son los únicos ejemplos, la Embajada de EEUU en Budapest otorgó asilo diplomático al Cardenal Mindszenty entre 1956 y 1971, hasta que el Sumo Pontífice logró una solución diplomática al asunto. En años recientes, EEUU le otorgó asilo al disidente chino Chen Guancheng en una embajada de EEUU en Pekín.


En el año 2002 un grupo de 28 disidentes de Corea del Norte obtuvieron protección diplomática en las sedes diplomáticas de Alemania, EEUU y Japón y se les otorgó posteriormente un salvoconducto a Corea del Sur. Se reportó que en todos los casos “diplomáticos extranjeros han otorgado protección a los refugiados y no permitirán la repatriación de éstos por China” Las autoridades chinas otorgaron el salvoconducto que permitió su salida.


Los familiares de estos 41 Cf. http://www.theguardian.com/world/chen-guangcheng 42 'North Koreans Seek Asylum at Consulates in China', New York Times, 9 May 2002; The Times, 15 March 2002; (2002):”Foreign diplomats have granted the refugees protection and refused to allow China to repatriate them” ingresaron posteriormente a las oficinas de ACNUR en Pekín, pidiendo asilo, y fueron reubicados en Seúl de forma similar.


En 2016 un norcoreano que participaba en las Olimpíadas de Matemáticas en Hong Kong buscó asilo en el consulado de Corea del Sur ubicado en dicha ciudad, donde permaneció por dos meses hasta obtener el salvoconducto a Seúl.


El Reino Unido, mientras que públicamente se ha negado a reconocer la práctica del asilo diplomático, claramente lo hace en sus reportes internos y de hecho mantiene políticas internas para el otorgamiento de asilo en sus misiones diplomáticas. Por ejemplo, en 2009 el Ministro de Asuntos Exteriores escribió en respuesta al Comité de Asuntos Exteriores lo siguiente: ”MAE [Ministerio de Asuntos Exteriores] sedes [es decir, embajadas y consulados] tienen procedimientos para solicitudes de asilo hechas por personas que ingresan en las sedes diplomáticas [“walk-in asylum requests”]. Todas las reclamaciones se consideran de acuerdo con la Agencia de Fronteras del Reino Unido (UKBA) la política de asilo, y las decisiones sobre la concesión de asilo son en última instancia hecha por la UKBA en Londres.


Las solicitudes de asilo político se consideran en línea con la Convención de 1951 y la actual política de asilo UKBA, y las solicitudes de asilo diplomático temporal se consideran de acuerdo con el Derecho Internacional, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y la política de asilo UKBA".


Hay otros ejemplos de asilo diplomático fuera del contexto latinoamericano, como el caso de Andry Rajoelina, quien obtuvo asilo en la Embajada de Francia, en Tananarivo, Madagascar, donde permaneció por diez días, después de los que fue nombrado como Presidente Interino de la República en el año 2009. El candidato Presidencial de Zimbabue, Morgan Tsvangirai, obtuvo asilo en la Embajada del Reino de los Países Bajos en Harare, antes de negociar un acuerdo de ejercicio de poder compartido con el gobierno en el año 2008.


Alassane Ouattara, un candidato presidencial de Costa de Marfil, obtuvo asilo en la Embajada de Francia en Abidjan, (traducción propia) 'How North Korean maths-whizz defector escaped through Hong Kong' (Como un genio de las matemáticas de Corea del Norte escapó por Hong Kong) South China Morning Post, 26 de Febrero de 2016 44 Décimo Informe de la Sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores 2007-08 Global Security: Japón y Corea - Respuesta del Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y del Commonwealth Presentada al Parlamento Por el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth Por Comando de Su Majestad (enero de 2009) (párrafo 20), https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/238665/7534.pdf Traducción propia. donde permaneció por espacio de dos meses, hasta que Francia obtuvo su salvoconducto a Gabón, y posteriormente Francia en el año 2002.


El líder kurdo Abdullah Ocalan obtuvo asilo en el año 1999 en la Embajada de Grecia en Nairobi, por dos semanas. Joao Bernardo Vieira, Presidente de Guinea Bissau, obtuvo asilo en la Embajada de Portugal, donde permaneció por un mes, hasta que Portugal consiguió un salvoconducto para que éste se trasladara a Lisboa en el año 1999.


El Presidente de Burundi, Sylvestre Ntibantunganya obtuvo asilo en la Embajada de los Estados Unidos de América en Bujumbura, donde éste permaneció por once meses hasta que se obtuvo su salvoconducto a dicho país, entre 1996 y 1997.
El comandante libanés Michael Aun obtuvo asilo en la Embajada de Francia en Beirut por un período de diez meses, entre 1990 y 1991, luego del cual obtuvo un salvoconducto hacia Francia. Hou Dejian, quien protestó en la Plaza de Tiananmen en 1989, estuvo asilado en la Embajada de Australia en Beijing por un período de setenta y dos día, hasta que Australia aseguró un salvoconducto hacia Taiwan. Olivia Forsyth, una ex espía para el régimen del apartheid en Sudáfrica, obtuvo asilo en la Embajada de Reino Unido en Luanda, Angola, por seis meses en el año 1988, hasta que Reino Unido obtuvo su salvoconducto a Londres. En el año de 1979, la Embajada Sueca en Teherán brindó protección al agregado en temas de agricultura de la Embajada de Estados Unidos por una semana, ante el secuestro de la Embajada.


La Embajada de Suecia en Santiago de Chile fue famosa al otorgar asilo diplomático y obtener salvoconductos para opositores políticos y diplomáticos de Cuba que eran perseguidos luego del golpe militar de Augusto Pinochet en 1973.
En un caso muy reciente, en el año 2016, Suiza concedió asilo a un periodista y activista de derechos humanos que solicitó protección en la Embajada de Suiza en Baku.


A pesar de que al periodista no se le había concedido asilo de conformidad con los procedimientos oficiales de Suiza, este país prolongó su protección humanitaria hasta el momento en que las autoridades de Azerbaiyán le otorgaron el salvoconducto para poder partir a Suiza, después de haber permanecido confinado por diez meses en el recinto de la Embajada.46 66. Los gobiernos de Sudáfrica durante el apartheid, Afganistán bajo el control de los talibanes y Etiopía bajo el control del Consejo Administrativo Militar Provisional (CAMP) (popularmente 45 'A Classic Case of Deception' (Un Caso Clásico de Engaño) Antonio J. Mendez, Centre for the Study of Intelligence, CSI Publications, Studies in Intelligence, winter 99-00


http://www.rferl.org/a/azerbaijan-huseynov-switzerland-baku-embassy-asylum/27070371.html conocido como Derg) actuaron en violación al derecho a disfrutar el asilo, o bien violando el principio de inmunidad de las instituciones o Estados que lo otorgaron o bien rehusándose a proveer al asilado en su territorio de un salvoconducto, o amenazando al asilado de otra manera.


El común denominador de estos casos es el tratarse de regímenes que violaban sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En el caso de Afganistán bajo el control Talibán, el ex presidente de Afganistán, Mohammad Najibullah, a quien le fue otorgado el asilo en un complejo de edificios de Naciones Unidas por cuatro años, mientras que la ONU trataba de negociar un salvoconducto para éste, su hermano y otras dos personas, por un período de cuatro años.


Las premisas de Naciones Unidas fueron violadas y tanto el ex presidente Najibullah como su hermano fueron ejecutados brutalmente (el gobierno Talibán habría prometido devolver tanto al ex presidente como a su hermano en un plazo de 30 minutos).


El Enviado Especial de Naciones Unidas para Afganistán publicó un comunicado condenando las ejecuciones extrajudiciales en violación al derecho.
En Etiopía, la Embajada de Italia otorgó asilo a cuatro ex oficiales de Derg en 1991, dos de los cuales aún están vivos y permanecen en la Embajada, ya que todas las negociaciones para asegurar su salvoconducto han fallado hasta la fecha. En el caso de Sudáfrica durante el apartheid, el régimen inicialmente no quiso reconocer que el ciudadano holandés Klaas de Jonge se encontraba bajo protección de la Embajada de Holanda en Pretoria, luego de que éste fuera removido a la fuerza de las premisas diplomáticas por la policía sudafricana. De Jonge fue devuelto tres semanas después, luego de quejas diplomáticas.


El Reino de los Países Bajos rechazó posteriormente la solicitud del gobierno de Sudáfrica para entregar a De Jonge, con base en el principio de que este país no entrega a sus nacionales para que éstos sean procesados por otros países. El asilo de De Jonge duró dos años (1985-87) y terminó con un intercambio de prisioneros entre Sudáfrica y Angola.


En el año de 1984, el consulado británico en Durban otorgó asilo temporal a seis sudafricanos amenazados por un proceso judicial por el régimen del apartheid. El Reino Unido dijo que no forzaría a los asilados fuera de la embajada, mientras dejó claro que éstos no podrían permanecer en dichas premisas indefinidamente. “Los Seis de Durban”, como se les conocía, trataron de obtener asilo en las Embajadas de Francia, el Reino de los Países Bajos, Alemania y los Estados Unidos de América. Cuando todos los Estados rechazaron su petición, éstos fueron arrestados por la policía, al abandonar las premisas del consulado.


Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe Final sobre la situación de Derechos Humanos en el Afganistán, presentado por el relator especial Choong-Hyun Paik de conformidad con la resolución de la Comisión de Derechos Humanos número 1996/75. 20 de Febrero de 1997E/CN.4/1997/
https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G97/105/84/IMG/G9710584.pdf?OpenElement 48 'Diplomatic Asylum as a Human Right: The Case of the Durban Six', S. Riveles, Human Rights Quarterly, Vol. 11, No. 1 (Feb., 1989), pp. 139-159 [El Asilo Diplomático como un Derecho Humano, traducción propia] .


Obligaciones que también tiene la Organización de Naciones Unidas cuando ésta ejerce control efectivo de un espacio, como los edificios de Naciones Unidas. La ONU ha proveído las mismas para resguardar en éstos a personas en riesgo.
En el caso del ex Presidente Afgano Najibullah, el Secretario General de Naciones Unidas “intervino personalmente con las autoridades de Kabul en numerosas ocasiones para persuadir que el ex presidente Najibullah… pudiera abandonar Afganistán de forma segura”.


El informe del Secretario General de Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1997 indicó que “la toma de Kabul por el grupo Talibán y el asesinato del Señor Najbullah acabaron con dichas conversaciones y enfocaron la atención a nuevos problemas relacionados con la violación de la inmunidad de las premisas de las Naciones Unidas y la ejecución de personas que habrían buscado refugio en dichas premisas.


En línea con lo anterior puede afirmarse que existe una práctica estatal de asilo diplomático más allá de lo preceptuado por la Convención de Caracas de 1954. Los casos anteriormente mencionados, en los cuales el asilo diplomático no se hizo efectivo corresponden a regímenes en los que las obligaciones internacionales de derechos humanos no se cumplían (Afganistán bajo el dominio Talibán, la Sudáfrica del apartheid, y Etiopía).


Es importante considerar cómo el derecho internacional de los derechos humanos ha influido las prácticas estatales con relación al asilo, en particular, lo concerniente a los deberes de los Estados vis-a-vis las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción o control efectivo.


La naturaleza amplia del principio de protección contra refoulement se traduce en la práctica en, primero, el derecho legal para los Estados de otorgar asilo como una forma de protección efectiva a individuos que no se encuentran en el territorio, jurisdicción o control efectivo de dicho Estado; y segundo, en el deber de todos los Estados de no socavar la protección otorgada a la persona en cuestión.


En circunstancias que sugieran una posible violación al derecho a la vida, o el riesgo de tortura, o trato cruel, inhumano y degradante, el primer aspecto (el derecho legal a conceder asilo a individuos que no se encuentran en el territorio del Estado otorgante) se transforma en un deber si la persona se encuentra bajo la jurisdicción o control del Estado. Para explicarlo de forma más 49 Ejemplos de éstos son los edificios en Ruanda en 1994 y en Timor Oriental en 1999. clara, si una persona en riesgo solicita asilo en la Embajada o en premisas que se encuentren bajo la jurisdicción y/o control del Estado otorgante, este Estado tiene tanto el derecho como el deber de asegurar su protección, y terceros Estados deben cumplir con su obligación de no socavar dicha protección.


ACNUR ha fijado su posición respecto al carácter extraterritorial de la aplicación del principio de non-refoulement: “Un estado está obligado, de conformidad con lo estipulado por el artículo 33 inciso 1 de la Convención de 1951 a no devolver a refugiados que estén en riesgo de persecución en todo lugar donde ejerza jurisdicción efectiva. Respecto de sus obligaciones de no devolución en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el criterio decisivo no es si dichas personas están en el territorio del Estado o no, sino que determinar si estas personas se encuentran bajo el efectivo control y autoridad de un estado”.


Este enfoque centrado en el “control efectivo” también se relaciona con las obligaciones de un Estado de conformidad con lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que: “Se requiere a los estados, de conformidad con el artículo 2 inciso 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos a respetar y asegurar que los derechos contenidos en el Pacto se garanticen a todas las personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción. Esto significa que un estado parte debe respetar y asegurar los derechos contenidos en el Pacto a toda persona bajo el poder o control efectivo de dicho estado parte, aún si no se encuentra en el territorio de éste.”


De igual forma, el Comité de Derechos Humanos también resolvió en el caso de Mohammad 50 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Dictamen consultivo sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, 26 de enero de 2007, disponible en http: //www.refworld. Org / docid / 45f17a1a4.html [accedido el 21 de marzo de 2017].


Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), Observación general no. 31 [80], La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, 26 de mayo de 2004, CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.13 Munaf v. Romania52 que, si el país A expulsa a una persona de su embajada cuando existe un riesgo previsible al tiempo de la expulsión de que los derechos garantizados por el Pacto puedan ser violados por el país B, éste debe responder por las acciones llevadas a cabo por el país B.


El caso además resalta cómo las obligaciones del país A respecto del individuo pueden prevalecer sobre las obligaciones entre país A y el país B. En el supuesto que un tratado entre el Estado A y el Estado B entre en conflicto con la prohibición de non-refouelement, una norma de categoría ius cogens, esta obligación prevalecerá y la obligación convencional será nula, tal y como establece la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.


Otro ejemplo lo encontramos en el Tribunal de Distrito de La Haya que determinó que las fuerzas de paz holandesas violaron sus obligaciones legales internacionales al negar el permiso a musulmanes de Bosnia de permanecer en el recinto de la ONU, a pesar del riesgo previsible al que se verían expuestos si salían del mismo.


Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alineado con ambas obligaciones de asegurar la protección de los derechos humanos de las personas bajo el control de un Estado, y la obligación de proteger a las personas de los riesgos del refoulement, también determinó que sus miembros tienen la obligación de no expulsar personas que solicitan protección desde las premisas o áreas que se encuentran bajo control o jurisdicción de los Estados miembros, aún si éstas se encuentran en el territorio de un tercer Estado. Así, en el caso de Al-Sadoon & Mufdhi v. Reino Unido, la Gran Sala castigó el comportamiento de Reino Unido por no cumplir con la Regla 39 que se refiere a medidas preliminares decretadas por la Corte, al expulsar a personas pidiendo asilo en una localidad bajo su jurisdicción (un centro de detención bajo jurisdicción británica) y llevarles ante autoridades iraquíes donde estas personas corrían peligro de ser sentenciadas a pena capital.


En un escenario con tres estados involucrados, por ejemplo, cuando al asilado se le ha otorgado protección en la Embajada de Estado A, dentro del territorio del Estado B, en relación con un riesgo de refoulement al Estado C, el Estado intermediario, el B, no puede pedir la extradición o 52 Comité de Derechos Humanos, Dictamen sobre la Comunicación Nº 1539/2006. Mohammad Munaf v. Romania. CCPR / C/96 /D/1539/2006 del 30 de Julio de 2009. 53 Tribunal de La Haya. Sentencia del 16 de Julio de 2014. Asociación Madres de Srebrenica v. Organización de Naciones Unidas y Reino de los Países Bajos. https://uitspraken.rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:RBDHA:2014:8748 devolución de dicha persona del Estado A, a menos que esté dispuesto A, y en la capacidad de, garantizar que dicha persona no será devuelta al Estado C, antes y no después que la persona sea extraditada al Estado B.


En términos de las obligaciones de terceros Estados vis-à-vis el asilado, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura extiende la obligación a “abstenerse de facilitar la devolución hacia la tortura u otros tratos inhumanos” (el subrayado es nuestro)


Esta obligación aplica aún si la persona en cuestión no fuera calificada como refugiado de conformidad con lo preceptuado por la Convención de 1951 o el derecho interno.


En consecuencia, aún si un Estado no está de acuerdo con o no acepta la determinación de asilo hecha por un tercer Estado, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura exige al Estado que se abstenga de socavar o frustrar la protección que un tercer Estado le ha otorgado a una persona contra su devolución. El derecho a disfrutar del asilo y a una protección efectiva.


ACNUR ha determinado que “El propósito mismo de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 implica que el estatuto de refugiado determinado por un Estado contratante también será reconocido por otros Estados contratantes”


De forma similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impone la obligación a los Estados parte de dar el peso apropiado y la consideración necesaria al hecho de que a una persona se le haya reconocido la condición de refugiada por otro Estado. 54 A/70/303, párr. 27. 55 A/70/303, párr. 41. El Comité Ejecutivo de ACNUR añadió: “el estatuto de refugiado determinado en un Estado contratante sólo debe ser cuestionado por otro Estado contratante cuando aparezca que la persona manifiestamente no cumple los requisitos de la Convención”. Comité Ejecutivo del ACNUR, Conclusión núm. 12 (XXIX), 1978 Informe de la 29ª reunión: UN doc. A / AC.96 / 559, párr. 68,2. 57 M.G. v Bulgaria (solicitud nº 59297/12) 25 de marzo de 2014:


A pesar de la ausencia de un instrumento jurídico explícito de la UE que imponga el reconocimiento mutuo, Alemania y Polonia reconocieron al solicitante como refugiado. "Una indicación importante para demostrar que, en el momento en que el estado fue concedido al solicitante, respectivamente en 2004 y 2005, no había pruebas suficientes de que el riesgo de persecución en su país de origen."


El principio de non-refoulement también aplica cuando el asilo concierne no a dos, sino a tres Estados. Por tanto, si una persona busca asilo en la Embajada del Estado A en el territorio del Estado B, dado un riesgo de devolución al Estado C, aún si B está en desacuerdo con la calificación del asilo, aun así, éste tiene una obligación de carácter independiente, de conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura de no tomar medidas que puedan socavar el derecho de la persona a disfrutar la protección contra refoulement. Esta obligación también debe ser respetada de una forma consistente con otras obligaciones en el marco internacional de los derechos humanos, como lo son la protección en contra de la detención arbitraria (Artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).


El Relator Especial contra la Tortura ha elaborado un criterio al respecto, según el cual, “la obligación positiva del Estado de proteger a las personas bajo su jurisdicción, tanto de tortura como de otros tratos crueles, requiere la implementación de salvaguardias. Éstas incluyen, pero no están limitadas al derecho a asistencia legal o asistencia médica independiente (E/CN.4/2003/68), […] y el derecho de los individuos privados de libertad en cualquier a confrontar el carácter arbitrario o ilegal de su detención y recibir remedios legales sin dilaciones.”


Así pues, la lectura conjunta del Artículo 3 de la Convención contra la Tortura y el Artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el supuesto de un escenario que involucre a tres Estados, equivale a la obligación negativa de abstenerse a expulsar a una persona, con la obligación positiva de asegurar que los derechos de dicha persona se respeten. Esta obligación positiva también incluye la segunda parte del Artículo 14 de la DUDU, el derecho a disfrutar del asilo.


El Estado A debe garantizar que la protección otorgada sea efectiva, por ejemplo, otorgando el salvoconducto hacia el territorio del Estado otorgante del asilo, o retirando cualquier amenaza de detención u otras amenazas u obstáculos subyacentes. Los ejemplos exitosos de casos de asilos ilustran estas obligaciones idénticas. Estas obligaciones negativas y positivas no obligan únicamente al Estado A, sino también al Estado B con relación al Estado C. 81. La no devolución (non-refoulement) es una norma consuetudinaria internacional de carácter vinculante para todos los Estados.


Ha adquirido un valor de norma de carácter ius cogens cuando se considera en conjunto con la prohibición absoluta contra la tortura. Como tal, los Estados tienen la obligación erga omnes (una obligación ante toda la comunidad internacional) 58 A/70/303, párr. 37. de asegurar que actúan en cumplimiento con dicha norma59. El principio de non-refoulement genera una obligación negativa de abstención de expulsión o retorno ('refouler') de la persona, de todas las formas posibles. Un enfoque de derechos humanos, que reconozca la complementariedad y el reforzamiento mutuo en la naturaleza del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, sin embargo, también generaría la obligación positiva que emana del artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a disfrutar del asilo.


Al firmar y ratificar diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los Estados han limitado su margen de discrecionalidad para actuar dentro del marco de la ley con respecto de la institución del asilo. En situaciones en las que se ha otorgado el asilo en sedes diplomáticas, las obligaciones que emanan de instrumentos internacionales de derechos humanos derivan en la obligación del Estado A (que otorga el asilo) de hacer efectiva su protección, por ejemplo, buscando que se otorgue un salvoconducto desde el Estado B (el estado territorial). En la práctica la habilidad del Estado A para dar efectividad última a la protección que otorga el asilo, está limitada y condicionada a la decisión del Estado B de cumplir o no con sus obligaciones.


Sin embargo, el Estado B debe cumplir sus obligaciones vis-a-vis el individuo en cuestión. Las obligaciones emanan del artículo 14 de la DUDH y de su condición de refugiado, independientemente de su estado legal. El tema en cuestión no es si el Estado B tiene una obligación positiva de reconocimiento del estado legal específico de la persona protegida. La cuestión a tratar es si el Estado B, por virtud de su accesión a la DUDH, tiene una obligación de abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que impida el disfrute efectivo del derecho al asilo. En otras palabras, aunque la DUDH no cristaliza un derecho a recibir asilo per se, una vez éste ha sido otorgado, implica el derecho fundamental a disfrutarlo.


Una persona a la cual se le ha otorgado la protección de asilo, pero que está siendo forzada a 59 ICJ Bélgica v España (Caso Barcelona Traction) (Segunda Fase) ICJ Rep. 1970 3:


"En vista de la importancia de los derechos involucrados, todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección; Son obligaciones erga omnes. [...] Estas obligaciones derivadas, por ejemplo, [...] a partir de los principios y normas relativas a los derechos básicos de la persona humana "(en 33-34). permanecer confinada indefinidamente, ya sea dentro de unas premisas diplomáticas o en instalaciones de detención está sujeta a circunstancias que resultan en una violación de sus derechos fundamentales.


La facultad de un Estado de otorgar protección para así implementar sus obligaciones internas e internacionales, con relación a una persona, también queda sujeta a actos u omisiones del Estado territorial. Mientras tanto, las obligaciones del Estado en cuyo territorio se encuentra la persona implican el respeto al artículo 14.1 de la DUDH,


también es altamente probable que además constituya una violación del Artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (detención arbitraria), el artículo 7 (tratos crueles, inhumanos o degradantes) y el artículo 10 (1), “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Con relación a la prohibición de refoulement como una norma perentoria de derecho internacional, las obligaciones del Estado en cuyo territorio se encuentra la persona son de carácter erga omnes.Todos los Estados pueden tener un interés legal en que el Estado B actúe de manera consistente con la prohibición absoluta de refoulement.


La forma de asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación de non refoulment en situaciones de asilo extraterritorial va más allá del ámbito material del presente documento. Tampoco se analizará la situación cuando este cumplimiento se combine con las obligaciones inter alia del Estado en cuyo territorio se encuentra la persona, al disfrute del asilo que ésta tiene derecho, de conformidad con la segunda parte del artículo 14.1 de la DUDH. El análisis de dichas situaciones dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.


No es la intención del presente documento predecir o sugerir mecanismos específicos a través de los cuales el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona debe cumplir con sus obligaciones internacionales. Sin embargo, el presente análisis propone que la base legal de la institución del asilo ha sido fortalecida las siete décadas pasadas a través del proceso de codificación del derecho al asilo en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la complementariedad y el refuerzo mutuo de dichos regímenes legales, así como el principio de igualdad ante la ley y no discriminación.Ver, por ejemplo, el caso de Julian Assange y la negativa de Reino Unido y Suecia de reconocer el asilo otorgado por Ecuador, lo cual ha creado una situación de detención arbitraria para el Sr. Assange en violación de las obligaciones internacionales bajo la DUDH (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).


Opinión 54/2015 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas (GTDA), de 4 de diciembre 2015 (reafirmado en la sesión regular 77 del GTDA, noviembre 2016).Específicamente, setenta años de práctica de los Estados y jurisprudencia evidencian tres principios entrelazados, que se elevan de su mutuo reforzamiento:


El primero es el principio de non refoulement, la obligación negativa de no expulsar a una persona corriendo el riesgo de ser perseguida o torturada. El segundo principio es la obligación de los Estados de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de personas que se encuentran dentro de su territorio, jurisdicción o efectivo control. Esta segunda obligación conlleva deberes positivos, como el deber de asegurar el disfrute del asilo (artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), es decir, garantizar que la protección otorgada sea efectiva. Tal y como se ha indicado en este documento, estas responsabilidades idénticas no involucran únicamente al Estado que otorga el asilo, obligan además al Estado en cuyo territorio se encuentra la persona.


El Estado territorial no puede actuar de forma que frustre el derecho de la persona a disfrutar del asilo que le ha sido otorgado (independientemente del status legal), que podría significar que el Estado debe adoptar medidas y emprender acciones para resolver la situación que surge de la violación de los derechos de la persona afectada, pero los pasos a tomar dependerán de las circunstancias de cada caso.


Por la naturaleza del principio de non refoulement, una norma de jus cogens del derecho internacional, cuando ésta se aplica en conjunto con la prohibición a la tortura, su cumplimiento no está sujeto a consideraciones de eficiencia política. Más bien, asegurar que el principio de non refoulment sea respetado es una obligación erga omnes, que interesa a todos los Estados y es un deber de cada Estado de la comunidad internacional entera.


Así, los tres principios que han fortalecido la base legal para el asilo por setenta años son la obligación negativa de non refoulement, la obligación positiva de asegurar que los derechos fundamentales de la persona están siendo efectivamente protegidos, tales como el derecho a disfrutar del asilo una vez éste sea otorgado (e independientemente del status legal de la persona) y finalmente la obligación erga omnes de asegurar que el principio de non refoulement será respetado.


CONCLUSIONES

El derecho internacional de los derechos humanos y el sistema legal internacional de protección a los refugiados y asilados se refuerzan y complementan entre sí. En el curso de los pasados setenta años, tanto la práctica estatal como la jurisprudencia han evolucionado y reconocido que esta evolución corresponde al desarrollo progresivo de la jurisprudencia en materia de derechos humanos.

La costumbre internacional -como se evidenció de la práctica estatal y la creciente jurisprudencia en materia de derechos humanos– permite que el asilo sea otorgado para proteger a las personas de persecución política, así como de refoulement. Para el asilo, el contenido de las Convenciones de 1951 y de 1954 ofrece mecanismos de protección complementarios, que no son excluyentes, sino que se apoyan mutuamente, y por lo tanto pueden operar juntos y aplicarse en las mismas circunstancias fácticas.


Lo anterior se sustenta en el creciente número de normas en materia de derechos humanos que protegen a individuos de la devolución a sus países, reiterando la obligación de los Estados en sus jurisdicciones de proveer efectivo control para proteger a las personas de la persecución y los eventuales daños que puedan sufrir.El derecho a buscar asilo y el derecho a disfrutarlo son derechos humanos fundamentales interdependientes. Los Estados están obligados a reconocer los efectos del otorgamiento del asilo hecho por otro Estado con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la DUDH.


Por lo tanto, terceros Estados tienen la obligación de no socavar dicha protección. Es decir, la conducta de los terceros debe ser consistente con los derechos humanos de la persona protegida, aun cuando éste no se encuentre bajo su jurisdicción.


La institución del asilo, y la legalidad de su reconocimiento se han fortalecido en sus fundamentos al reconocerse el principio de non refoulement, una obligación negativa de abstenerse a tomar cualquier acción que pueda exponer a la persona al riesgo de persecución o malos tratos si ésta es expulsada del territorio, jurisdicción o control efectivo del Estado.


El Estado también tiene la obligación positiva respecto del asilado de asegurar que éste disfrute del asilo otorgado, tal y como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.Por último, y dado de la naturaleza de ius cogens del principio de non refoulement, cuando se analizan ambos junto con la prohibición absoluta contra la tortura y otros tratos crueles, El asilo se define como la protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar dependiente de algunos de sus órganos, a un individuo que la solicita, Op.Cit.1, supra. inhumanos y degradantes, la obligación del Estado es también erga omnes.


La comunidad de Estados, y no solamente el o los Estados que deben dichas obligaciones positivas o negativas al asilado, tienen un interés en que éste sea efectivo.


Conviértete en UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aquellos que trabajan para lograr hoy en día que los derechos humanos sean una realidad, podrían o no ser personajes muy conocidos. Pero todos ellos comparten un compromiso ferviente hacia el principio de que todas las personas nacen con igualdad de derechos y que cualquier cosa inferior a eso es una injusticia.


En ocasiones, un individuo puede sentir que no será capaz de lograr ningún avance significativo. Aquellos que lograron causar un impacto duradero en favor de los derechos humanos en el pasado pudieron haberse sentido así también.
Pero no lo hicieron, y por eso el mundo cambió. Hoy nosotros tenemos una ventaja de la que muchos de ellos carecían. Existen los derechos humanos y son generalmente aceptados. Y aunque la meta parece distante, cientos de millones de personas disfrutan de una vida incomparablemente mejor de la que tenían la mayoría de personas en los días cuando los
derechos humanos apenas existían.

Los pioneros marcaron la diferencia.

A largo plazo, los gobiernos no son los que establecen las tendencias, ellos adoptan las tendencias que ya se han establecido entre las personas en general.


Para persuadir a los gobiernos de que implementen por completo la Declaración Universal de los Derechos Humanos es necesario una acción eficaz y continua a nivel popular.Como respuesta, entonces, a la pregunta: “¿Quién se asegurará de que se respeten los derechos humanos?”, la principal creadora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Eleanor Roosevelt, proporcionó una respuesta cargada de elocuencia y verdad:


“¿Dónde, al fin y al cabo, comienzan los derechos humanos? En sitios pequeños, cercanos a casa. Tan cercanos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa del mundo. Sin embargo, son el mundo del individuo común: el vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste, la fábrica, granja u oficina donde trabaja. Estos son los sitios en los que cualquier hombre, mujer y niño busca igualdad de oportunidades, justicia y dignidad sin discriminación. A menos que estos derechos signifiquen algo ahí, no tendrán significado en ningún otro sitio. Sin una acción ciudadana conjunta con el fin de defenderlos uno mismo, buscaríamos en vano su progreso en el resto del mundo”.


Epilogo:

Los derechos humanos están basados en el principio de respeto por el individuo. Su asunción fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece ser tratado con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que las naciones o grupos especializados gozan de derechos específicos que se aplican sólo a ellos, los derechos humanos se aplican a todo el mundo.


El alcance total de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero que uno decida y la crianza de los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.En última instancia, los derechos humanos son la base de todo lo que las personas valoran sobre su forma de vida. Mucho antes de que se creara la expresión “derechos humanos”, los hombres y mujeres se esforzaron, pelearon y murieron por estos principios.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el principal documento legal de derechos humanos en el mundo. Su primer párrafo es una poderosa afirmación de los principios que yacen en el corazón del sistema moderno de derechos humanos: “El reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.


En consecuencia, existe una amplia brecha entre la articulación de los objetivos de la Declaración y su realización. Millones de personas no son libres. La justicia a menudo no es equitativa. Y la paz sigue eludiendo a muchas regiones del mundo. Reducir la enorme brecha entre el ideal de los derechos humanos universales y la realidad de las violaciones generalizadas de los derechos humanos es el reto que nos empuja en favor de los derechos humanos.


POR UNA JUSTICIA DIGNA PARA TODOS...

REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ.

17 Juin 2020 20:44 0 Rapport Incorporer Suivre l’histoire
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La fin

A propos de l’auteur

REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ Soy Reinaldo Rodriguez Hernandez, ciudadano cubano y vivo en chile, tengo 28 años. Hace algun tiempo decidí crear este espacio que sigo actualizando cada vez que se me presenta un buen motivo o una nueva oportunidad. Escribir me ayuda a concretar y a asimilar nuevos conceptos. TODAS MIS PLATAFORMAS: https://my.bio/reinaldo911115

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