AA Partager

Diplomado “Migración y Derechos Humanos: Enfoques”

BY REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ


Sexilio y Migración: solicitud de refugio, asilo y el tránsito MIGRATORIO de personas LGBTI.


SUMARIO: I. Introducción; II. Movilidad por discriminación y violencia motivadas por condición sexo genérica; III. Marco jurídico; IV. ¿Ciudad amigable?; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

TERMINOLOGÍA

LESBIANA Es una mujer que es atraída física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras mujeres.

HOMBRES GAYS Gay se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres (lesbianas).

BISEXUAL Bisexual describe a una persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por hombres como mujeres.

TRANSGENERO El término transgénero describe a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer. Transgénero es una identidad de género, no una orientación sexual y una persona transgénero puede ser heterosexual, gay, lesbiana o bisexual.

INTERSEXUAL El término intersexual o "trastornos del desarrollo sexual" (DSD por sus siglas en inglés) se refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estas condiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se descubran durante un examen médico.

ORIENTACION SEXUAL Se refiere a: "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas". (Principios de Yogyakarta)

IDENTIDAD DE GENERO Se refiere a: "la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo… y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales". (Principios de Yogyakarta)


"La única manera de lidiar con este mundo sin libertad es volverte tan absolutamente libre que tu mera existencia sea un acto de rebelión." Albert Camus

I. Introducción

El acercamiento a los fenómenos de la movilidad humana desde su génesis opresora y violenta representada en sistemas culturales heteronormativos es el enfoque a utilizar en el presente trabajo.


El sexilio es una arista en particular que pretende retomar la experiencia de cómo las personas viven dicha movilidad en función de sus diferencias sexo genéricas respecto a lo que marca la heteronormatividad y de cómo éstas se colocan como las principales impulsoras de cambio en la vida de cada persona.


Se expondrá el concepto de sexilio mediante el análisis de las represiones y controles a la existencia de personas LGBTIQ+, que se caracteriza por la construcción de valores hegemónicos en una sociedad heteronormativa mediante la cual la discriminación puede llegar a generar la migración de esta población.


Derivado de ello se desarrollará el marco jurídico al que pueden acceder personas pertenecientes a esta población durante su tránsito por diferentes paises como un fenómeno de movilidad humana. Se finaliza con una exposición breve sobre la política pública en la materia.

II. Movilidad humana por discriminación y violencia motivadas por condición sexo genérica.

El sexilio es el fenómeno por el que personas con identidades, preferencias y orientaciones son distintas a la heterosexual se ven obligados a emigrar de su barrio, su comunidad o su país por persecuciones hacia su existencia. El término es acuñado por Manolo Guzmán y retomado ampliamente en sus textos académicos por Norma Mogrovejo.


Es un concepto desarrollado antropológicamente desde la vivencia y la encarnación de la diferencia sexual y de género, lo que produce ser sometido a constantes discriminaciones y violencias en todos –o la mayor parte- los ámbitos de la vida.


Dependiendo el grado de opresión de la heteronorma, para algunas personas dicha diferencia es el factor determinante del desarrollo de resiliencia y por tanto de sobrevivencia mínima. En el mejor de los casos –y claro depende desde dónde es visto- dicha resiliencia se convierte una búsqueda infinita de libertad y de defensa propia ante las arbitrariedades del poder. Para algunos otros, otras, otres la diferencia se convierte en cárcel propia, en la carga infinita y coercitiva de la aceptación personal.


Entonces, la sola existencia de personas diversas sexo genéricamente ya es transgresor para este sistema hegemónico, permeado así en cada uno de los rincones de la existencia social. Se tiene entonces, la tarea fundante de hacer valer dichos valores, es decir, de acotar la existencia de las personas a un plano y/o cuadro controlable; dinámica en la que la sexualidad de las personas se convierte en uno de los blancos de control más importantes.


De dicha manera, quienes se identifican, adscriben o simplemente permanecen fuera de la heteronorma son constantemente coaccionados, normados, violentados, agredidos, forzados a cumplir con los roles de género impuestos desde los masculino, lo femenino, ser “hombre”, ser “mujer”, heterosexuales con vida en monogamia y en familia.


De tal suerte que esta coerción se hace valer justamente por medio de aquellos a quienes el sistema les ha dado la facultad fáctica y jurídica de hacer permanecer los valores de la sociedad: dígase padre y madres desde el núcleo más pequeño de la sociedad representado en la familia; dígase el párroco o el sabio del pueblo en el ámbito comunitario; dígase profesores, directivos, prefectos en los centros escolares donde se desarrolla otra plano de sociabilidad y política; dígase “profesionales de la salud”; dígase policía, gendarme, juez, funcionario público; vaya todo aquel que puede decir lo que es correcto y lo que no. La heteronorma se presenta como uno de los pilares fundamentales de los Estados modernos y sus ejercicios semejantes en países que fueron colonizados.


Así, las personas de la diversidad genéricamente regularmente sufren agresiones en todos y cada uno de los ámbitos de su vida, muchas manifestaciones de esta violencia están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer.


Entonces cuando las violencias estructurales se manifiestan concretamente sobre los cuerpos diversos, sobre las conciencias diferentes, para estas personas llegan los momentos de decisiones trascendentales: acoplarse a la heteronorma o buscar su libertad. Dichas experiencias aparecen durante la niñez y adolescencia de las personas, hace evidentes las “rupturas” que terminan por caracterizar toda historia de movilidad forzada: un cambio de circunstancias, muchas veces dramático, que requiere de una rápida estrategia para superarse. A veces estas rupturas son dramáticas e involuntarias, a veces son de carácter más estratégico o propositivo, pero en todo caso son elementos claves para entender las historias de la movilidad.


Sin embargo, es importante hacer notar que cuando se hace referencia a las violencias estructurales no nos referimos únicamente al regaño del prefecto por no usar el cabello respecto a nuestro rol, no nos referimos a las burlas de compañeros de escuela o la constante llamada de atención por parte de nuestros padres para comportarnos como tal o cual. Nos referimos aquí a lo que constituyen macro violencias: violaciones correctivas, criminalización, detenciones arbitrarias, extorsiones, violaciones graves a derechos humanos motivadas por las fobias hacia la diversidad sexo genérica permeadas en las sociedades. En este sentido se comprenden los fenómenos de la movilidad humana generada por factores de desigualdad e injusticia.


“Había agresiones muy fuertes, complots de casi todos los compañeros contra mí, era como una presión, una angustia diaria, cuando no era uno, era el otro, así los 40 compañeros que iban en la clase pues no había un día que en que alguien no me molestara. De niño me golpearon 7 compañeros de la escuela, me juntaba mucho con mujeres y les empecé a caer mal a los compañeros, un día que estaba con una compañera de clase, se enojaron y todo empezó con una simple bamba, machicha entre todos y de ahí se soltaron los golpes, fue doloroso porque terminé con la boca reventada, la nariz sangrante y moretones en la cara. En casa les daba razones que me pegaron, me hicieron esto, lo otro pero nunca les decía que la razón era por que era marica”


“La delegación de a CIDH escuchó el relato de una joven afrodescendiente quien, después de decirle a su padre que era lesbiana a los 11 años de edad, fue violada durante 14 años por los amigos de su padre, a raíz de lo cual tuvo cinco hijos. Afirma que no le dieron información sobre servicios de salud o acceso a la justicia. Cuando logró escapar, fue violada varias veces por grupos armados ilegales, con frecuencia frente a sus parejas, para castigarla por su orientación sexual. En consecuencia fue desplazada internamente varias veces.”


A través de estos relatos podemos tener una cuadro de las situaciones por las que las personas elegebeté atraviesan en sus vidas, siendo la necesidad de sobrevivir, de vivir dignamente libre de violencia, una de las principales causas para migrar de sus lugares de origen y poder llegar a un lugar seguro, ya que estos no son crímenes aislados; son extremos, pero no anomalías. Al contrario, son una extensión de la sociedad misma que a través de sus reglas y normas heteronormativas construye el entorno tan hostil […] Así es como se van fomentando las condiciones adversas que eventualmente hacen que muchas personas LGBTIQ+ no tienen otra opción más que moverse para buscar una mínima seguridad y dignidad.


En un estudio realizado, mediante entrevistas y uso estadístico de datos se revela que entre las causas más importantes de movilidad entre esta comunidad son las: amenazas de pandillas o grupos criminales, amenazas de otras personas, persecución por orientación/identidad, violencia general, violencia doméstica, reclutamiento forzado, agresiones físicas, haber sido testigo de homicidio. Entre otras de las razones, con una calificación de “algo importante” se encuentran: para ayudar a la familia, para tener mejor nivel de vida, por falta de trabajo.


Sin embargo, decidirse por la movilización es apenas el primer paso de un largo camino que posiblemente no tenga fin. En condiciones de violencia generalizada la planeación no es algo factible para las personas elegebeté, por el contrario, su condición muy posiblemente les haga objeto, nuevamente, de agresiones a lo largo del camino, aun en los lugares donde encuentren mejores condiciones de desarrollo: Golpes, violencia sexual, extorsiones, “cobros de piso”, entre otras circunstancias son las que ponen en una vulnerabilidad muy específica a la comunidad.


Sin embargo, si bien para tener un panorama integral del sexilio es importante continuar con la línea, la mayor parte de las veces dinámica, sobre el tránsito de personas que han sido motivadas a la movilidad por su condición sexo genérica, lo que pondremos para el desarrollo del tema será la descripción de la normatividad que permitiría obtener la condición de refugiado y/o asilo y cómo este sector de la población es considerado dentro de la política migratoria y/o social.

III. Marco jurídico

De acuerdo con una entrevista realizada a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre 2019 y 2020 aumentó en más de mil por ciento el número de personas que llegaron a diferentes países y solicitaron la condición de refugiado.


Dentro de este grupo, entre cuatro y cinco por ciento corresponde a personas que conforme al marco teórico desarrollado son sexiliadas.


Para iniciar, cabe hacer la mención de que la violencia estructural sobre la población elegebeté también es replicada por las instituciones públicas, en este caso instituciones a cargo de ejecutar y planear la política migratoria. Razón por la cual, los funcionarios públicos tanto a nivel burocrático como a nivel policial llevan a cabo discriminaciones severas contra la población, siendo desde la negación de la identidad adquirida (en específico para personas trans) hasta acoso, hostigamiento y violencia sexual. Sobre el tema, la Comisión Interamericana señala lo siguiente:


La discriminación en la sociedad, sumada a la impunidad, falta de investigación efectiva y la ausencia de un enfoque diferenciado en la investigación y sanción de los delitos cometidos contra las personas LGBTI, generan que la violencia sea condonada y conducen al fracaso en la eliminación de la misma. La ausencia de reconocimiento legal de la orientación sexual, la identididad de género y la diversidad corporal como motivos por los cuales se comete violencia, convierten a esta violencia en invisible ante los ojos de la ley e impiden reconocer al alto riesgo a la violencia que enfrentan las personas LGBTI. Más aún, existen países en lo que la violencia es alimentada por la propia legislación […]


Lo anterior no es necesariamente por una supuesta falta de capacitación del sector público –que claro que es importante desde la perspectiva formal y de exigibilidad de los derechos- sino porque al final detrás de la envestidura de legalismo hay personas replicando y haciendo permanecer la serie de valores hegemónicos de sociedades heteronormadas. Son violencias normalizadas, y denigrantes para quienes las reciben, y aunque no todas las experiencias institucionales son violentas […], su ocurrencia no se debe tolerar.

De acuerdo con la normatividad se entenderá por condición de refugiado de conformidad.


Resumen:“Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, en su numeral 37°.

· La Declaración Universalde los Derechos Humanos (Art. 3°, 14°, 25°)

· La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

· La Convención de 1951sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo Adicional de 1967.


El derechodelos derechos humanos constituye el marco general en elquese inscriben las disposiciones del derechode los refugiados. El PactoInternacional deDerechos Civiles y Políticos prohibe, implícitamente, expulsar a una persona a un territorio donde podría ser sometido a tortura.


“La condición de refugiado se reconocerá́ a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:


I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a el;


II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y


III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”


Dicha ley sí contempla dos elementos principales por los cuales personas elegebeté que llegan a territorio extranjero pueden acceder a solicitar la condición de refugio:


I. Fundados temores de ser perseguido; que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y; que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido; II. Por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.


Asimismo, dicha ley es valorada como garante de derechos humanos conforme a estándares internacionales en la materia, De hecho, ni siquiera la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 considera la categoría de género como una de las motivaciones para acceder a la condición de refugiado:


Artículo 1 - Definición del término "refugiado"

A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona:

[…]

2) Que, […] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.


Sin embargo, al término de “pertenencia a determinado grupo social” de dicha Convención es aplicable para personas elegebeté por identificarles la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual distintas a la heterosexual como el común denominador. Claro está que el simple hecho de pertenecer a este grupo no lo hace meritorio de otorgamiento de asilo o refugio, por lo que la condición tienen que estar vinculada a elementos de violencia temida o sufrida, elementos que bajo el primer tema desarrollado con realidades tangibles. Además, bajo el principio universal de No Discriminación, el Preámbulo de la Convención de 1951 reitera el principio “...de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales […]”


Sin embargo, a pesar de que el procedimiento y las causales son claras, y hasta garantistas, la realidad en la aplicación de estas gestiones es sumamente distante a lo que marca la ley. Por ejemplo, de acuerdo a la estadística generada por la propia COMAR no se desglosan características y rubros que permitan evidenciar que existe solicitudes de refugio y asilo por condiciones de discriminación y violencia por sexo y género.


Por el contrario, para la población elegebeté existe una doble carga de la prueba al tener que comprobar en primera instancia el riesgo o peligro de perder la vida y además a comprobar la identidad sexo genérica con dignidad y respeto.

A diferencia de la falta de garantismo en la ejecución de la política migratoria, son las organizaciones de la sociedad civil quienes se ven obligados a emprender trámites en representación o como acompañamiento a personas solicitantes de refugio.


Dentro del procedimiento, en la fase de la entrevista frente a un funcionario público, las preguntas para motivar las solicitudes de refugio pueden llegar a ser una réplica de coerción heteronormativa, ya que quedará a discrecionalidad de un agente del Estado evaluar conforme a sus criterios, valores y creencias si la vida de una personas puede estar en peligro o no, la consecuencia es que a menudo han limitado las pruebas para establecer su identidad de LGBT o puede que no sean capaces de demostrar la persecución en el pasado, en particular cuando el solicitante no vive abiertamente como LGBT en su país de origen.


Además, la carga de la prueba para demostrar las violencias y agresiones resulta ser complicado, ya que legalmente se requiere una denuncia ante las autoridades en el lugar de origen, algo que puede resultar demasiado riesgoso o simplemente no viable (por ejemplo, por la suma urgencia de la huida, o porque las mismas autoridades están implicadas en la acusación).


Actualmente una posibilidad conforme a derecho para acceder al cúmulo de derechos que implicaría de regularización migratoria seguirá siendo la tarea pendiente de muchos estados, ya que en tanto no se faciliten los trámites legales para acceder a la condición de asilo y refugio, menos aún se hará cargo de hacer cumplir su responsabilidad internacional en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales.


Esta realidad lo es a tal manera, que permanecer en estos países tanto para las personas elegebeté en tránsito por diferentes territorios, como para las propias ciudadanas y ciudadanos de ese país que son parte del fenómeno migratorio por razones de discriminación y/o violencia por condiciones de diversidad sexo genérica no son una opción vitalicia.

IV. ¿Ciudad amigable?

Los destinos más comunes de las personas migrantes elegebeté son ciudades, grandes urbes en las que puedan pasar desapercibidas respecto de sus diferencias.

Sin embargo, aunque representé un acto político de avanzada, la realidad para la comunidad elegebeté que habita o transita es muy distante. Bajo lecturas críticas de dicho nombramiento es importante mencionar que hay políticas de aparente inclusión son más bien un proyecto económico de consumo de mercado rosa, en el que con la apariencia de garantismo se abre el mercado de lo “gay” –claro está para quien puede consumirlo- pero el acceso a derechos, específicamente la protección del derecho a la vida y a no ser discriminado o sometido a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el derecho a migrar de manera segura, refugio y asilo no son garantizados.


De acuerdo con el estudio “Trans Murder Monitoring (TMM)” realizado por Transgender Europe, La actualización del TDoR 2019 ha revelado un total de 331 casos de homicidios reportados de personas trans y género-diversas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.


El estigma y la discriminación contra las personas trans y género-diversas son reales y profundos en todo el mundo, y forman parte de un círculo estructural y continuo de opresión que nos mantiene alejados de nuestros derechos básicos. Las personas trans y género-diversas en todas partes del mundo son víctimas de violencias de odio terribles, incluyendo chantajes, asaltos físicos y sexuales, y asesinatos. En la mayor parte de los países, datos sobre violencia contra personas trans y género-diversas no son sistemáticamente producidos y es imposible estimar el número exacto de casos.


Aunque la evaluación de esta política no es objetivo del presente ensayo, sí es importante dejarlo en la mesa, ya que esta muestra de apertura es la política pública más evidente que ha habido para toda la historia del movimiento LGBTI en Latinoamérica, para algunos la mayor farsa de inclusión, para otros más un avance por los derechos, para algunos otros, como lo es la población migrante puede representar un oasis o una jaula de discriminación y burocracia para transitar.

V. Conclusiones

Si bien genéricamente la solicitud de asilo y/o refugio se da en el marco de violencia que atenta contra la vida de las personas, es importante señalar que una de las razones que produce dicha movilidad es la discriminación por diversidad sexo genérica. En ese sentido, nombrar el exilio de personas de la comunidad LGBTI por su sola existencia como “sexilio” representa un gran aporte conceptual pues nos muestra en gran parte las consideraciones posibles entorno al fenómeno.


Lo que es importante señalar con los temas que se exponen -en primera instancia el desarrollo conceptual y en segundo lugar el marco jurídico existente, así como su realidad- es hacer notar que en términos estrictos, las leyes, las normas, los representantes del Estado también replican discriminaciones y violencias hacia las personas elegebeté y esto es un reflejo de la complejidad de la violencia estructural que impone la heterosexualidad como pilar fundamental de los Estados modernos, a través del fenómeno de la migración.


Resistir y aferrarnos a la vida con dignidad ya es algo que hemos hecho desde siempre desde nuestras vivencias, la tarea primordial es que las sociedades y los Estados se acoplen a los cambios culturales que implican vivir en libertad y con valores democráticos, garantizando al acceso a los derechos sin ningún tipo de discriminación, en específico para personas Lesbianas, Gays, Trans, Intersex y todo aquellos que abarca el abanico de la diversidad.


Resumen: En todo el mundo, hay gente que sufre agresiones por la persona a la que ama, por cómo viste y, en último extremo, por quién es.


Son demasiados los países en los que ser lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexual (LGTBI) supone soportar a diario la discriminación. Esta discriminación puede basarse en la orientación sexual de la persona (por quién siente atracción), en su identidad de género (cómo se define como persona, al margen de su sexo biológico), su expresión de género (cómo expresa su género al vestirse, peinarse o maquillarse) o sus características sexuales (por ejemplo, sus genitales, cromosomas, órganos reproductivos o niveles hormonales).


Desde los insultos hasta el acoso, pasando por la negación de puestos de trabajo o de atención médica adecuada, el abanico de tratos discriminatorios es tan amplio como pernicioso. Y puede llegar a ser letal.


En muchísimos casos, la gente LGBTI es hostigada por la calle, golpeada y, a veces, asesinada, sólo por ser como es. Entre octubre de 2017 y septiembre de 2018, una oleada de violencia contra la población transexualse cobró la vida de, al menos, 369 personas. Asimismo, en todo el mundo, se obliga a muchas personas intersexuales a someterse a peligrosas, invasivas y completamente innecesarias operaciones, cuyos efectos secundarios tanto físicos como psicológicos pueden durar de por vida.


¿Por qué son importantes los derechos LGTBI?


Toda persona debe poder sentirse orgullosa de ser quien es y de amar a quien ama.Todas las personas tenemos derecho a expresarnos con libertad. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que consagró por primera vez los derechos de todas las personas) protege el derecho de toda persona a expresarse con libertad.


Erradicar la homofobia y la transfobia salva vidas.El acoso contra la población LGBTI pone a aquellas personas que se identifican como LGBTI en una situación de grave peligro de sufrir daños físicos y psicológicos. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.


Si acogemos a la población LGBTI y entendemos sus identidades, podremos aprender a eliminar muchas de las limitaciones que imponen los estereotipos de género. Estos estereotipos son nocivos para toda la sociedad, ya que definen y limitan cómo se supone que debemos vivir la vida. Si los eliminamos, todas las personas serán libres de desarrollar todo su potencial, sin limitaciones sociales discriminatorias.


La población LGBTI y, en especial, quienes no se ajustan a las convenciones de género, a menudo corren peligro de sufrir exclusión económica y social.La lucha por leyes más inclusivas, al margen de la orientación sexual y la identidad de género, permitirá a estas personas realizar sus derechos a la salud, la educación, la vivienda y el empleo.


Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967


El ACNUR publica estas directrices en cumplimiento con su mandato, que figura en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conjuntamente con el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo II de su Protocolo de 1967. Estas directrices complementan el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 (Reeditado, Ginebra, 2011). En particular, deben ser leídas conjuntamente con las Directrices del ACNUR sobre protección internacional No. 1: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967 (mayo 2002); las Directrices del ACNUR sobre protección internacional No. 2: "Pertenencia a un determinado grupo social" en el contexto del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 (mayo 2002); y las Directrices del ACNUR sobre Protección Internacional No. 6: Solicitudes de asilo por motivos religiosos bajo el Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (abril 2004). Sustituyen la Nota de orientación del ACNUR sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género (noviembre 2008).

VI. Bibliografía

· ACNUR, Nota orientación del ACNUR sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género. Ginebra, 2008, p. 5.

· Alessa Flores, “Cuando una puta muere”, Disponible en Facebook Trans Pride World https://www.facebook.com/TransPrideWorld/

· Amnistía Internacional. Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, s/f.

· Bonfil, Carlos. Homofobia y Sociedad. “La disidencia sexual y los misioneros del odio”. En: Bracamonte, Jorge, editor. De amores y luchas. Diversidad sexual, derechos humanos y ciudadanía. Programa de estudios de género. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 2001.

· Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América. Noviembre 2015. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/ párrafo 25.

· Estadística COMAR 2013-2017, Disponible en: https://www.gob.mx/comar Consultado

· Reyes, Mario. Los homófobos, brazo armado de una sociedad intolerante. NotieSe 19 de junio de 2004.

· Weeks, Jeffrey. Sexualidad. Paidos, 1998.

· Sin Refugio para las Trans. Sitio web de reportaje disponible en: http://connectasnews.org/especiales/2017/transmigrantes/index.html

· Trans Respect versus Transphobia. Trans Murder Monitoring (TMM) Update. Disponible en: http://transrespect.org/en/trans-murder-monitoring/tmm-resources/


18 Avril 2021 22:22 0 Rapport Incorporer 0
~
En savoir plus Page de démarrage 1