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Débil Derecho en Colombia

DERECHO: EL FEMINICIDIO  Y REIVINDICACIÓN SOCIAL DE LA MUJER


Asesor intelectual - JOSÉ ORLANDO MELO NARANJO 

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO


Autor: Víctor Julio Uribe Gómez - Colombiano 

2016


TEMA DE INVESTIGACIÓN


El tema del feminicidio es de alta importancia en pleno siglo XXI, ya que corresponde a un fenómeno social bastante complejo que se ha logrado evidenciar en la esfera global. Dado que, las mujeres son asesinadas por su condición física y sociocultural, al creerse de ellas que son el objeto de sus parejas, su propiedad privada, o seres ajenos al derecho ético y jurisprudencial de poder alejarse, abandonar y escapar de sus victimarios.


PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿El derecho en Colombia puede garantizar la reducción del feminicidio, y el diseño de leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer?


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


El feminicidio es una problemática que se puede evidenciar en los datos y registros estadísticos de tipo global, lo cual permite cuestionar el carácter ético y epistemológico de la palabra civilización y posmodernidad, ya que las estructuras verticales de la familia parecen sobrevivir en el tiempo, pues se considera el tinte patriarcal como un derecho natural que no puede ser limitado en su totalidad por las leyes positivas o constitucionales, de ahí, que la mujer con todos sus aportes políticos, intelectuales y sociales en la construcción de la cultura; continúe siendo asesinada por el hombre.


JUSTIFICACIÓN


La presente investigación es bastante importante para la reconstrucción teórica, práctica y jurisprudencial del tejido social, ya que en este último es que imperan o se forman los modelos de familia y posición de acuerdo a la condición física de cada uno de los integrantes, a tal punto que esta puede determinar el rol personal que cada miembro debe desempeñar al interior de su casa, comunidad o nación.


En ese orden de ideas, la supervivencia de las ideas patriarcales parece no respetar estratos sociales, ya que tanto en las clases privilegiadas a nivel socioeconómico, como aquellas desfavorecidas o desposeídas, el tema del feminicidio es una realidad cruel y nefasta que se hace visible en todo el mundo, especialmente en regiones como Latinoamérica.


Es decir, la investigación se hace necesaria al considerar que tanto ricos como pobres son participes del fenómeno social llamado “feminicidio”, solo que los primeros cuidan su imagen y estatus, por ello, usan el poder para encubrir aquellos temas, silenciarlos o tratarlos encubiertamente, pues aun cuando sean mucho más escasos los casos de feminicidio, la violencia en sus diversas dimensiones no les es ajena. Entre tanto, en los estratos sociales más bajos, el tema del asesinato de mujeres es alarmante, pues las parejas por lo regular tienden a ser posesivas, represivas y victimarias, al considerar que la mujer es su objeto personal.


Ahora: si el derecho en Colombia puede garantizar aquellos mecanismos educativos, sociales y penales que ayuden a reducir el feminicidio, garantizar la protección física, psicológica y sociocultural de la mujer, a fin de reivindicar sus derechos humanos, intelectuales y constitucionales, la investigación se justifica por sí misma.


OBJETIVOS

Objetivo general

Estudiar el fenómeno del feminicidio en Colombia y las leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer.


Objetivos específicos


- Realizar una aproximación social e histórica que permita comprender el rol que desempeñaron las mujeres al interior de algunas sociedades.


- Estudiar él porque es fundamental que las autoridades competentes tengan un conocimiento previo de los medios idóneos y expeditos que pueden garantizar la protección de la mujer cuando se presenten casos de maltrato.


- Examinar la importancia de la Ley 1761 del 6 de julio de 2015 expedida por el congreso de la República de Colombia, para crear el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y otras disposiciones de competencia jurídica.


- Identificar los beneficios sociales que trae consigo la formulación de una normatividad jurídica, en pro de los derechos de las mujeres en Colombia.


ANTECEDENTES

América Latina y el caribe, son las regiones del mundo que presentan los mayores índices de violencia en contra de la mujer, fenómeno bastante antiguo y que por desgracia social y humana se ha logrado extender hasta nuestros días. Aquella problemática se ha hecho visible, por los esfuerzos unificados del movimiento de mujeres en Latinoamérica y Europa. Desde luego que las manifestaciones, la exigencia y la lucha de las mujeres por reclamar sus derechos a la dignidad y a la construcción de un modelo democrático y social que sea distinto al que la historia les ha impuesto; es lo que les ha permitido alcanzar el beneficio de los sistemas jurídicos, institucionales y Estatales que ahora las protegen y las reconocen como parte fundamental de un sistema global que puede ser modificado para el beneficio de las mujeres y los hombres.


Este proceso se ha llevado a cabo en varios ámbitos y con distintas instituciones que han asumido el reto de generar espacios locales para las puestas en común que defienden los intereses humanos y femeninos de la población. La viabilidad del proceso corresponde a las organizaciones ONG que identificaron la problemática y contribuyeron a denunciar los actos de ilegalidad, agresión física, emocional, psicológica y social. Por ello, las entidades Estatales tuvieron que crear servicios de atención especializados a favor de la mujer, lo que permitió que estas últimas fueran reconocidas como parte integral de las políticas públicas que gestionan los gobiernos para defender los intereses de los grupos femeninos.


Por lo tanto, se considera que una de las estrategias que se puede usar a favor de esta gran y noble causa, tiene su fundamento en los planes de prevención y atención a la mujer maltratada. Pues así se podrán iniciar las acciones penales en contra de aquellos que violenten aquellos derechos humanos pertenecientes al género femenino.


INTRODUCCIÓN


Hace algunas décadas en Colombia se pensaba que la mujer no debía educarse, puesto que las labores familiares de la casa le pertenecían a esta última. Como es el caso de la cocina, la costura, preparación de los alimentos, cuidado de los niños, atención al marido o esposo, etc.


Sin embargo, hacia el año 1903 aproximadamente se diseñaron algunas políticas públicas a favor de los intereses colectivos del género. En años posteriores se involucró a las mujeres en el ámbito educativo, por una parte podían educar a los niños de la nación y su vez acceder al escenario de la academia superior. Por otra, formar parte de algunos diversos cargos públicos donde su representación política seria supremamente esencial y estratégica. Como es el caso de la Escuela Normal Superior durante la República Liberal, tambien la Escuela Normal Universitaria Femenina y la Universidad Pedagógica Nacional Femenina en 1955.


Claro está, el proceso que luchaba la mujer no era fácil, ya que desde la antigüedad el Estado de gobierno y el sistema religioso; formaban el punto más alto de oposición en el tema de la relación personal de la mujer.


Por ejemplo:


Relatado a veces en forma épica, este proceso no fue nada fácil. Estado, gobiernos e Iglesia se opusieron una y otra vez a la formación superior de la mujer, considerada dependiente, minusválida y señalada tan sólo para la atención de su marido y de sus hijos. El obispo de Pasto, por ejemplo, excomulgó a la Universidad de Nariño por atreverse a autorizar en 1936 el ingreso de mujeres a sus aulas: “toda una negación al pecado original surgido por la tentación de Eva”, fue su argumento”.

(Atehortúa y Rojas, 2005, p. 280)


Como se puede analizar, la mujer cargaba aun con el peso de la historia dominante del hombre. Por una parte las instituciones religiosas y por otra los partidos políticos en Colombia; ya que el partido conservador adoptaba la visión que la iglesia tenia de la mujer.


Los académicos; Adolfo León Atehortúa Cruz, y Diana Marcela Rojas Rivera. Explican que uno de los historiadores más ilustres del siglo XX, en Colombia. El señor Germán Arciniegas, se opuso radicalmente a la formación universitaria de las mujeres, porque consideraba que dicha aspiración era una pérdida total de tiempo; ya que tales menesteres y profesiones le pertenecían al hombre, puesto que este último se hallaba plenamente facultado para asumir aquella responsabilidad.


Los mismos autores expresan: La universidad de Antioquia fue la primera institución en autorizar el ingreso de la mujer a la educación superior, Mariana Arango Trujillo fue la primera mujer del país en obtener un título profesional.


Desde entonces, y en apariencia, la Universidad está abierta para todas las mujeres en todas las carreras. En apariencia, porque diversos obstáculos se atraviesan sobre su propósito. Culturalmente la mujer continúa señalada en una posición que niega, sobre todo en los estratos sociales más deprimidos, la posibilidad real de un ejercicio profesional. No se trata exclusivamente de las dificultades económicas. La mujer, desde niña, asume funciones de hogar y presenta por ello un mayor grado de deserción escolar.

(Atehortúa y Rojas, 2005, p. 282)


Por ende, los académicos atribuyen que la deserción escolar es uno de los productos de la responsabilidad social que la mujer debe desempeñar al interior del hogar, Ya que los valores familiares así lo determinan, tambien por la pobreza de las clases sociales más vulnerables.


CONTEXTO SOCIAL E HISTÓRICO


La mujer en la cultura griega y romana


La antigua cultura griega es conocida por sus grandes aportes en términos de filosofía, ciencia, política, astronomía, etc. Es decir, todo aquello que tiene una relación directa con las ciencias, el arte y el conocimiento. Por otra parte, a la cultura romana se le reconocen sus logros en materia de infraestructuras de construcción, tácticas militares y derecho penal, pero en ocasiones se omite que los griegos y romanos relegaron a las mujeres al último ámbito de lo social. A saber:


Las mujeres griegas y romanas jamás poseyeron capacidad política, no eran miembros de la polis o de la civitas en sentido pleno. Asimismo su capacidad de obrar estuvo en mayor o menor medida mediatizada por el poder del hombre, sometidas de por vida con matices a la tutela de un varón; Roma, con todo, destacará por entender que la relación hombre-mujer no podía consistir en un mero dominio absoluto, explotación moral o sometimiento.

(Tello, 2005, p. 2)


Como se puede evidenciar, las mujeres en Grecia y Roma no tenían derechos gubernamentales para decidir sobre los asuntos nacionales, aun cuando las elecciones que tomaran los hombres pudieran afectarlas negativamente a ellas y a sus hijos. Además, los hombres decidían sobre sus vidas, como debían vivir y pensar en las diferentes circunstancias de la vida para que no se atrevieran avergonzarlos en público, pues se trataba de mantener el estatus y el honor. Pero al parecer, los romanos fueron mucho más sensatos en el trato social de la mujer.


La mujer romana no está, como la griega, encerrada en el gineceo, sino que participa plenamente junto con su marido en la vida social de la casa; entra y sale libremente, aparece con su marido en las recepciones y banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos o sirvientes, y aconseja a su marido. (Tello, 2005, p. 2, 3)


La mujer en la Edad Media


En aquella época la mujer fue considerada un valor religioso y un gran receptor del sometimiento por cuestiones de la autoridad del hombre sobre la mujer. Por estas razones, las mujeres eran consideradas como una estrategia social y una garante de los matrimonios para el ensanchamiento de las familias. Por ejemplo:


(De Genesi ad litteram, IX, III, 5). En opinión de San Agustín, Eva fue creada para ayudar a Adán en la procreación, que compara con la germinación de la tierra que recibe la semilla; en este sentido la mujer es un puro elemento pasivo. (Valdés, 2016, p. 9)


Es decir, la iglesia gobernaba en Europa y las autoridades eclesiásticas eran las que enseñaban las grandes verdades, por esas razones las mujeres no eran más que instrumentos útiles para tener hijos y criarlos para los hombres. A tal punto, que usaban la biblia a favor del aumento de las familias, sin tener en cuenta si las mujeres pasaban casi toda su vida embarazadas, agotadas por aquella crianza de los hijos y sometidas a la arbitrariedad social. Por otra parte:


(Summa Theologica, I, q. 92, art.1) La opinión de Santo Tomás no difiera de la ofrecida por su antecesor. También para él Dios creó a la mujer no para servirle de ayuda al hombre sino con los únicos fines de la procreación: potencia pasiva femenina y acto activo masculino. (Valdés, 2016, p. 9)


Esto permite ver que en la Edad Media aun los hombres que estaban dedicados a los asuntos académicos, consideraban a la mujer como un pedazo de tierra que recibía el esperma del hombre para servirle a los fines del Estado y a los deseos del marido. De ahí, la importancia de las mujeres que comenzaron a luchar durante el siglo XX, por lograr reivindicar en rol social de la mujer en la cultura del mundo.


Historia y reivindicación social de la mujer


Al igual que en la Edad Media, en el siglo XX el rol social de la mujer estaba condicionado por su diferencia sexual, no tanto por motivos de fuerza, y si porque al quedar en estado de embarazo mostraba la supuesta condición biológica y espiritual para la cual había nacido. Este tipo de argumentos lo único que hacían era tratar de colocar al hombre arriba de la mujer y brindar mayor capacidad de liderazgo al sexo masculino. Hasta que finalmente en el siglo XX las mujeres comenzaron a denunciar lo siguiente:


1) Una ideología y su expresión en el lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles a ellas, a sus roles, sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio y/o poder que el que se le da a los de los hombres; 2) significados negativos atribuidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mitos que no siempre se expresan de forma explícita. (Facio, 1992, p. 1)


Es decir, las mujeres de Estados Unidos y Europa comenzaron a luchar para que el lenguaje político y académico de los hombres dejara de humillarlas, pues si no se cambiaba la forma de comunicar el rol social de las mujeres, siempre estarían siendo apreciadas como productos y mercancías, no como los seres pensantes que eran y son. Esto fue un gran paso por trata de reivindicar a las mujeres del mundo, como tambien; para dejar los mitos religiosos que servían para fomentar las desigualdades.


Así mismo, estuvieron en contra de su ausencia en el poder público:


3) Estructuras que excluyen a las mujeres de la participación en, o el contacto con los espacios de los más altos poderes, o donde se cree que están los espacios de mayor poder tanto en lo económico y lo político como en lo cultural.

(Facio, 1992, p. 1)


En este sentido las mujeres afirmaron no tener hijos y casarse, si no les daba participación económica y política, por ser racionales y sociales.


Reivindicación social de la mujer en Colombia


La lucha social y política de la mujer en Estados Unidos y Europa se extendió por Latinoamérica, a tal punto que en Colombia se libró una resistencia civil que pocas veces se menciona en los libros de historia. Dado que, las mujeres no tenían derecho al voto, mucho menos a educarse si no pertenecían a las clases altas de la sociedad. Por ejemplo:


En Colombia entre el año 1948 y 49 se discutían dos propuestas: la de los conservadores que apoyaban los derechos políticos plenos de las mujeres, el derecho a elegir y ser elegidas; en cambio, los liberales continuaban temerosos por el poder del clero sobre las féminas. (Velásquez, 1997 11)


Como se observa, es bastante curioso que a mitad del siglo XX aún se pensara en la posibilidad de que la mujer fuera un agente político, pues la sociedad del país estaba apegada a las falsas ideas de superioridad que imponía el clero de la iglesia católica. Por estas razones, las mujeres continuaban luchado por su reivindicación social desde las ciencias, las artes y el conocimiento. A saber:


Hacia la década del cuarenta el periódico El Colombiano, que desde los años 20 defendía y creaba tribuna para que las mujeres expresaran sus puntos de vista como literatas, como poetas, como bachilleras, como agentes sociales caritativas, como graduandas en distintas artes y oficios, como personas que abogaban por sus derechos de seres humanos, también en esta ocasión apoyaba en sus editoriales el voto femenino. (Velásquez, 1997 14)


Por ende, después de una larga lucha hacia el año de 1957 el país reconoció los derechos fundamentales de la mujer como agente político, musculo productivo y fuerza intelectual en la transformación del tejido social. Es decir, la mujer fue la que reivindico su rol histórico y social hasta el día de hoy.


MARCO LEGAL


Leyes en función de la protección y orientación jurídica de la mujer


- Ley 1761 del 6 de julio de 2015 expedida por el congreso de la Republica de Colombia, para crear el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y otras disposiciones de competencia jurídica.


- Ley 1542, 5 de julio de 2012: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Colombia.


- Ley 1468, 30 de junio de 2011: Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones en beneficio de las mujeres. Colombia.


- Decreto 164, 25 de enero de 2010: Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". Colombia.


- Ley 1257, 4 de diciembre de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Colombia.


- Auto 092 de 2008: Protege a las mujeres en situación de desplazamiento. Colombia.


- Ley 1009, 23 de enero de 2006: Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género. Colombia.


- Ley 882, 2 de junio de 2004: Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000. Colombia.


- Ley 906, 31 de agosto de 2004: Código de procedimiento Penal Colombia Sistema Penal Acusatorio. Colombia.


- Ley 823, 11 de julio de 2003: Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Colombia.


- Ley 731, 14 de enero de 2002: La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de las mujeres rurales. Colombia.


Normatividad jurídica internacional


- Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1325 de 2000: Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000. El rol de las mujeres en la paz.


- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y abierta a la firma el 10 de diciembre de 1999.


- Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing: Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.


- Convención de Belem Do Para: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil.


- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.


- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

MARCO TEÓRICO – CONCEPTUAL

CAPITULO I – LUCHA FEMINISTA Y ROL POLÍTICO


1. Políticas de género en el contexto internacional entre el siglo XVIII y XX


Antes de ingresar al tema de las políticas públicas de género, es fundamental analizar de qué manera fue que se logro llegar al diseño de una variada doctrina jurisprudencial, que buscara equiparar las fuerzas entre el hombre y la mujer en el marco cultural, político y social.


Por ejemplo, para los especialistas incluso la revolución de genero podría verse a un antes de los siglos en mención. A saber:


Su fecha de nacimiento se remonta al siglo XVII, cuando François Poullain de la Barre, en el año 1673, publicó un libro, De l´égalité des sexes, en el que sostenía que la subordinación de las mujeres no tenía su origen en la naturaleza sino en la sociedad. (Cobo y Cruz, 2009, p. 13)


A simple vista podría pensarse que François Poullain de la Barre, era una mujer, pero no lo fue, se le conoce como el filósofo cartesiano del feminismo francés. Lo que sin lugar a dudas fue una gran revolución del pensamiento europeo, pues por primera vez la esfera intelectual miraba a la mujer como un ser racional que poseía las mismas cualidades que el hombre.


Posteriormente:


En 1792, la inglesa Mary Wollstonecraft publicó Vindicación de los Derechos de la Mujer, donde denunciaba que la sujeción de las mujeres no era el resultado de una naturaleza inferior a la masculina, sino de prejuicios y tradiciones que se remontaban a la noche de los tiempos. (Cobo y Cruz, 2009, p. 13)

Como se puede evidenciar, este tipo de acontecimientos fueron un pilar en el desarrollo de la humanidad, y las bases de las políticas públicas de género.


En ese orden de ideas, es evidente que la clase dirigente y la esfera intelectual no harían caso inmediato a los planteamientos feministas de aquellas épocas, si no que por el contrario tratarían de hacer resistencia. Pero no les fue nada fácil, Dado que, la sociedad se hallaba en la búsqueda de una igualdad en todos los sentidos, y la reivindicación de la mujer no sería la excepción a la regla.


Sin embargo, el movimiento feminista parecía no prosperar, pero:


Casi medio siglo de silencio precederá al resurgimiento del feminismo en el siglo XIX. Y es que cuando todo hacía presagiar que el feminismo ilustrado había sido un episodio aislado tanto en su dimensión intelectual como en la social, reaparece en EE.UU. con un discurso ético y una práctica política heredados directamente del feminismo ilustrado de la Revolución Francesa. (Cobo y Cruz, 2009, p. 22)


Esto dio lugar al famoso movimiento denominado “sufragio femenino”, el cual fue dirigido por la norteamericana Susan B. Anthony, una defensora de los derechos civiles. Por ello, la historia de Estados Unidos registra que en una ocasión ella y 14 mujeres más, lograron registrarse para votar en las elecciones presidenciales del año 1872, pero que al poco tiempo fueron detenidas por las autoridades al considerarse que fue un acto ilegal. A este sufragio se sumó Carrie Chapman Catt, otra feminista que logro defender la tesis de que la mujer era capaz de trabajar como lo hacía el hombre, que tenía derecho al voto político, educarse y nivelar a la familia para que el hombre y la mujer fueran iguales en el hogar.

Por lo tanto:


El acta fundacional del movimiento sufragista se produce con la Declaración de Sentimientos o Declaración de Seneca Falls en 1848. En este pequeño pueblecito del estado de Nueva York un grupo de mujeres feministas norteamericanas exigieron el cumplimiento de los derechos de las mujeres*, siguiendo el modelo de declaración de independencia de EE.UU. (Cobo y Cruz, 2009, p. 22)


Finalmente, en 1920 se aprobó la XIX enmienda de la Constitución de EE.UU, y la mujer pudo votar legalmente en las elecciones políticas.


Claro está, las políticas de género no solo se dieron en Estados Unidos, tambien en toda Europa, pues las mujeres buscaban ser reivindicadas en la esfera social a través del voto, al considerar que si formaban parte de las decisiones de tipo político, ellas podrían abolir las desigualdades de género, aspirar a la educación superior, y así gradualmente llegar hasta los congresos de sus países, con el firme propósito de elaborar leyes que las favorecieran como sujetos de derecho.


Por ejemplo:

Las sufragistas británicas, las más conocidas, fueron de las más activas y de las que más radicalizaron su discurso en los años finales del siglo y comienzos del XX. De hecho el sufragismo británico se dividió entre una línea moderada y otra radical.

(Ballarin y Birriel, 2010, p. 41)


A este tipo de eventos se suma que las políticas de género en el siglo XX, por parte de los gobiernos europeos parecen haber sido mucho más rápidas que en Estados Unidos. Así se puede evidenciar:


Los países del norte como Noruega y Finlandia son de los primeros en consagrar la igualdad política y en establecer el derecho al sufragio para las mujeres. Noruega, con un fuerte movimiento nacido en 1830, conseguiría la igualdad política enseguida. Por ello, en 1910 se establece el sufragio universal y las mujeres gozan de todos sus derechos cívicos. (Ballarin y Birriel, 2010, p. 42)


Estos países que en apariencia eran menos representativos en materia social y económica, en un mundo que comenzaba a comerciar entre sí, representaban un avance sin precedentes, pues una década antes que los Estados Unidos, aprobaron la igualdad de género para darles un lugar de preminencia política a sus mujeres. De acuerdo con esto:


En Finlandia, la Dieta se elige por sufragio universal de ambos sexos desde 1906, convirtiéndose así en el primer país de Europa donde las mujeres participan en las elecciones nacionales. (Ballarin y Birriel, 2010, p. 42)


Por otra parte, las políticas públicas de género no solo fueron el resultado de una lucha feminista en Europa y Estados Unidos, tambien han sido parte del esfuerzo físico e intelectual de las mujeres de America Latina.


Sobre el asunto:


El Ecuador, país conocido por su pobreza y relaciones sociales cuasi-feudales y no por su tradición democrática liberal o su avanzada legislación, a las mujeres se les concedió este derecho en 1929. El Brasil, el Uruguay y Cuba hicieron lo mismo a principios de los años treinta. Argentina y Chile, países que figuraban entre aquéllos que contaban con los ingresos per cápita y tasas de alfabetismo más altos no concedieron el voto a las mujeres sino después de la segunda guerra mundial, mientras que el Perú, México y Colombia lo hicieron en la década de 1950.

(Jaquette, 2006, p. 322,323)


Estos logros obtenidos por las mujeres en América Latina, fueron el producto de múltiples factores sociales. Por ejemplo, las feministas de la clase alta tenían la opción de escribir en los periódicos nacionales, revistas y artículos académicos, además usaban aquella experiencia de Europa y Estados Unidos como punto de referencia. Tambien puede decirse, que las teorías de los movimientos políticos de izquierda animaron a las mujeres a salir a las calles a protestar que no se les tratara como seres dependientes de los hombres según lo establecía la iglesia católica.


Otro factor que obligo a las mujeres Latinas a protestar y luchar socialmente por las reformas políticas, fue el siguiente:


Las mujeres de los barrios urbanos pobres también respondieron a una crisis: la devastación económica a largo plazo que había reducido drásticamente los ingresos reales y los niveles de vida en América Latina. La causa subyacente de esta crisis fue el patrón de crecimiento económico que había atraído consigo a los migrantes en proporciones que excedían en mucho a los empleos disponibles en la economía formal. (Jaquette, 2006, p. 335)


Es decir, esos migrantes provenían de otros lugares de America Latina, y de las periferias más pobres de sus propios países, pues las poblaciones vulnerables y en total bancarrota tenían que abandonar los campos para aventurase hacia las ciudades y capitales.


Así mismo:

La creciente brecha entre ricos y pobres, que llevó a muchos en los años sesenta a concluir que el modelo crecimiento de capitalista había fracasado en América Latina, se empeoró en los años setenta a raíz de los efectos de la crisis petrolera y en los ochenta por la adopción de las "políticas de ajuste estructural" diseñadas para afrontar la crisis de la deuda. (Jaquette, 2006, p. 336)


En síntesis, las mujeres en defensa de sus hijos buscaban mayores escenarios para la participación política, y así, sin depender de un movimiento comunista exigirles a los gobiernos de America Latina que iniciaran reformas económicas que disminuyeran la crisis monetaria que a travesaban por aquel entonces toda Latinoamérica.


Por estas razones:

El clima político en America Latina favoreció la cooperación, la movilización y las negociaciones directas entre las mujeres y el Estado. Los feminismos suramericanos reflejaron la política de la transición: se resaltaron aquellos derechos humanos, los objetivos morales y la oposición al autoritarismo militar. Las feministas impugnaron la división entre el mundo público de la política y el mundo privado de la familia, en nombre de todas las mujeres de todas las clases. (Jaquette, 2006, p. 347)


Como se puede evidenciar, las políticas públicas de género representaron una adopción del pensamiento europeo y norteamericano, pero a su vez, una forma de ajustarlo a las necesidades más inmediatas de America Latina, como era el caso de reconocer los derechos humanos sin distinción de género, pues este último solo es una construcción conceptual de tipo social.


1.1 Equidad de género y políticas públicas en el marco internacional


La equidad de género es un concepto jurídico y cultural que se ha construido de manera global, para considerar a las mujeres y los hombres como sujetos de derecho independientemente de sus condiciones biológicas. Lo cual indica que ambos son merecedores de la justicia, la política y las garantías constitucionales, ya que son seres racionales y políticos por naturaleza.


Ahora, en relación a los Derechos Humanos:


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, junto con describir aquellos derechos básicos, que son inalienables y universales, da origen a la formación de un cuerpo normativo mundial relativo a la protección de los derechos humanos. Surge tras la traumática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, del fascismo y el holocausto judío, siendo la carta de consenso base para los Estados Partes que se habían reunido en la Organización de las Naciones Unidas en pro del resto a la vida. (Fondo de Población de Naciones Unidas –UNFPA, 2006, p. 7)


Esta declaración fue un acto jurisprudencial que permitió comprender que por encima de aquellos intereses particulares y egoístas de mayorías o minorías, se encuentran dimensiones universales que no posee ningún otro ser sobre la tierra y que deben ser respetadas en tiempos de paz y de guerra. Entre dichas normas se encuentra la equidad de género y la participación activa de la mujer en todas las esferas sociales de la vida.


Para que esto se cumpla:

“La Declaración, en su artículo primero señala: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en el artículo dos: Toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo”.

(Fondo de Población de Naciones Unidas –UNFPA, 2006, p. 7)

Esto indica que el hombre y la mujer son iguales en dignidad y derechos.

Al respecto, tambien surge la Convención sobre la “Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer” (CEDAW). La cual establece:


c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación internacional y nacional.


(Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Articulo 2, p. 11)

Este tipo de convenciones que deben ser adoptadas por el derecho internacional y constitucional de los países democráticos, señalan que las diversas normas emitidas tanto en el sector público como privado, deberán garantizar que las mujeres y hombres tengan los mismos deberes y derechos, así mismo: que en los tribunales no se haga distinción de sexo.


Sin embargo, aquella convención no se limita solamente a la categoría jurídica, pues algunos expertos en ramas como la sociología y filosofía reconocen que gran parte de las violaciones a los Derechos Humanos, tambien son de carácter cultural, por ello la norma señala:


a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.


(Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 5, p. 12)


Es decir, los patrones socioculturales pueden caer en dos extremos, ya sea en prácticas de patriarcado arbitrario o feminismo con ideologías de odio hacia los hombres, pues tanto el uno como el otro son bastante nocivos en la esfera de los derechos civiles, y la construcción del tejido social en materia de equidad.


El derecho internacional también exige:


b) Las mujeres tienen el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial según las leyes civiles.

(Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 16, p. 17)


Los Derechos Humanos en el marco internacional lograron acabar con aquella tradición machista que tanto se ejercía en America Latina a inicios del siglo XX y mediados de este, en lugares y zonas rurales. Dado que, por el derecho social y eclesiástico los padres de familia podían escoger esposo para sus hijas, según fuera la conveniencia económica o presuntamente moral.


Otro punto importante es de la asignación de las mismas responsabilidades de la pareja durante el matrimonio y con ocasión de la disolución, ya que múltiples formas de maltrato que se presentaron durante el siglo XX y XXI en contra de las mujeres, correspondieron a patrones culturales en los cuales se creía que todas las tareas domésticas eran responsabilidad del sexo femenino.


En lo referente a los deberes y derechos del hombre y la mujer como padres de familia, el derecho a nivel internacional establece que ambos están en igualdad de condiciones frente a las leyes civiles. Por ende, se limitó la arbitrariedad de algunos hombres que abandonaban a sus esposas, y así evadían su parte de la responsabilidad en la manutención económica de sus hijos.

Al dictaminar:


f) “Los mismos derechos y responsabilidades tendrán tanto el hombre como la mujer respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos”.

(Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 16, p. 17)


Como se puede evidenciar, la jurisprudencia internacional reconoce la igualdad de género como parte fundamental en la construcción del tejido social, ya que las mujeres tienen las mismas condiciones físicas, mentales e intelectuales que poseen los hombres, por ello pueden asumir la transformación cultural, jurídica, política y económica del mundo.


Dado que, la legislación internacional dictamina a favor de ellas, con el propósito de ofrecerles mecanismos jurídicos incluyentes, y leyes que reivindiquen su rol social, como tambien; para reconocerlas como constructoras y mediadoras de paz en medio de los conflictos armados internos que experimenten sus países.


A saber:

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de todos los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos armado internos.

(Naciones Unidas Resolución 1325 (2000) - Consejo de Seguridad Sesión 4213ª)


En este sentido, se reconoce a las mujeres como mediadoras estrategas en los tiempos de paz y guerra, ya que la paz no implica ausencia total de conflictos sociales, sino que jurídicamente representa un cese de actividades armadas internas o extranjeras, tanto de los grupos ilegales, como de los militares ceñidos a los instrumentos constitucionales.


Por estas razones, para que sean constructoras de paz, las políticas públicas internacionales proponen en los temas de equidad de género, lo siguiente:


“Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados”.


(Naciones Unidas. Beijing. (1995). Anexo 1, numeral 35, p. 5)


Claro está, los países democráticos adoptan estas medidas jurídicas para que las mujeres puedan acceder a los diversos recursos económicos, tecnológicos y educativos a nivel medio y profesional, lo cual representa enormes avances en materia legislativa y cultural. Dado que, se les reconoce como agentes activos de ley, y sujetos de derecho, pero dichos principios normativos que rigen para la jurisprudencia de cada país, no siempre logran garantizar que las mujeres sean constructoras de paz y mediadoras en conflictos armados internos o extranjeros, mucho menos, que ellas trabajen para brindar posibles soluciones a los diversos problemas sociales que surjan en las relaciones civiles. Ya que las mujeres tienden a ser violentadas, maltratadas y asesinadas por aquellos que consideran que son desiguales física y mentalmente o que les pertenecen como un objeto.


De ahí, que las diversas políticas públicas internacionales para la equidad de género, reafirmen constantemente que no se trata solamente de ofrecerles el acceso a los bienes y servicios, si no tambien; de valorar política y culturalmente a las mujeres como patrimonios sociales de la humanidad.


Por ello se dictamina:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Estados Americanos. Convención de Belem Do Para. 1996. Cap I. Art 1)


En ese orden de ideas, cualquier tipo de daño en contra de la mujer puede ser considerado e interpretado como un delito según lo determinen las autoridades mediadoras competentes, el fiscal y juez.


Ahora: en lo que respecta al caso colombiano, el tema de la violencia de género es bastante complejo, pues tiende a persistir la posesión del hombre en contra de la mujer, y el feminicidio como la más trágica de las acciones emprendidas por las personas que las consideran como su propiedad personal o privada.


Con respecto al asunto que se viene tratando, la violencia en contra de la mujer puede ser concebida de distintas maneras. Por ejemplo:


Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Aquella que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación de tipo interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. (Estados Americanos. Convención de Belem Do Para. 1996. Cap I. Art 2)


Estas categorías de violencia son bastantes complejas de identificar, controlar, vigilar y sancionar, tanto en el contexto nacional como internacional, pues en el caso de la violencia física puede suceder que el agresor lance objetos contra la mujer y que no dejen rasgos sobre su cuerpo, la coja con fuerza de la ropa, o la estruje violentamente al pedirle explicaciones sobre algo, antes de ir a su lugar de trabajo, etc. Entonces si la mujer agredida denuncia el caso, las autoridades competentes al no observar marcas sobre su cuerpo, buscaran una medida cautelar de alejamiento para neutralizar al agresor o sanción preventiva, pero si viven juntos se tendera a la conciliación.


La violencia psicológica es aún más difícil de sancionar, porque puede acontecer que tanto el hombre como la mujer, sean los que ejerzan la posesión del uno sobre el otro, se violenten con insultos, amenazas, etc. O si no, cuando la mujer es acosada psicológicamente el agresor puede persuadirla para que acepte ante las autoridades una conciliación, y se prosiga con la relación por nociva que sea.


En relación a la violencia sexual, esta posee mayores mecanismos para captura, sanción, juicio y condena, ya que las pruebas pueden garantizar el juzgamiento penal, o el testimonio juramentado puede ser aceptado por el juez bajo la figura de la honestidad, y que no se trate de represarías de la mujer contra el acusado por temas de infidelidad, y otros temas de pareja.


1.2 Contexto de la violencia de género en el caso colombiano


Antes de ingresar al tema en mención, es importante señalar que las ciudades más grandes en Latinoamérica, sufren transformaciones de todo tipo, puesto que las zonas urbanas son parte de los fragmentos espaciales y segregación social, así pues, la población de las periferias que no se haya asociada al centro de la ciudad, y que carece de los servicios públicos básicos, mecanismos de inclusión social en materia de acceso al trabajo, salud, educación, etc. Es la que ofrece los mayores índices de pobreza y violencia de género.


Por ende, la inseguridad, el crimen, la discriminación de razas, y el homicidio, son factores que impactan de manera negativa sobre las grandes ciudades de la region Latina, y Colombia, lo cual constituye un fenómeno cultural de la división de clases o estratos socioeconómicos. Luego entonces todas estas desventajas pueden afectar a las mujeres, las cuales se convierten en aquellas víctimas de la forma en la que se distribuye la riqueza, y se garantizan el acceso público a las oportunidades sociales.

Por ejemplo:


En el contexto de las ciudades latinoamericanas, del mundo, y de Colombia, existe un panorama de violencias urbanas crecientes tanto a nivel de percepción como de hechos objetivos, y en las agendas de todos los gobiernos se ha incorporado el tema de la seguridad ciudadana como un asunto prioritario. Sin embargo, las políticas de seguridad ciudadana tienen un énfasis en aspectos delincuenciales orientados a la protección de los bienes, la prevención y atención de homicidios, a pesar de que los mayores niveles e índices de victimización están dados por las violencias de género y la violencia interpersonal. (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2010, p.14)


Claro está, la violencia en contra de las mujeres no es un fenómeno social que se presencie solo en los estratos socioeconómicos más vulnerables, tambien se puede observar en las clases altas, solo que en estas los índices son más bajos.


Por otra parte, este tipo de acontecimientos han llevado a diversas instituciones públicas y privadas, a que asuman el reto de generar espacios alternativos para debatir y defender jurídicamente aquellos intereses de la población femenina en Colombia. Así mismo, la viabilidad de todos estos procesos corresponde a las acciones de las organizaciones ONG, y entes gubernamentales que identifican la problemática y contribuyeron a denunciar aquellos actos de ilegalidad, agresión física, emocional, psicológica y social en contra de las mujeres, ya sea en el contexto nacional e internacional. 


Dado que:


Según la Organización Mundial de la Salud, aunque las mujeres pueden agredir a sus compañeros, y aunque también se dan los actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia es soportada en proporción abrumadora por las mujeres y es infligida por los hombres. En 48 encuestas de base poblacional realizadas en todo el mundo, entre 10 por ciento y 69 por ciento de las mujeres indicaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas. (Organización Panamericana de la Salud, 2013, p. 1)


Es decir, el tema de la violencia en contra de las mujeres es una problemática de orden mundial, por lo cual se ha establecido una normatividad internacional que es adoptada por los países cuyo régimen es democrático, y que a su vez poseen una agenda diplomática de alta categoría global.

En ese orden de ideas:

Los datos nacionales extraídos de las encuestas demográficas y de salud, señalan que el porcentaje de las mujeres que fueron víctimas de la violencia física por parte del cónyuge o de otra persona alcanza 41,1 por ciento en Colombia, 27,3 por ciento en Haití, 28,7 por ciento en Nicaragua y 41,2 por ciento en Perú, entre otros tantos datos. (Organización Panamericana de la Salud, 2013, p. 1)


Estos datos demuestran que Colombia en temas de género es uno de los países más violentos del mundo. Por ello, se abordara solamente este país.


1.3 Políticas públicas y equidad de género en el caso colombiano


En Colombia desde el año 2002 se vienen diseñando algunas políticas públicas de calidad, que permitan proteger y garantizar el reconocimiento de actividades bastante discriminadas por algunos sectores de la población nacional, tal es el caso del trabajo en los sectores rurales, en los cuales la presencia de la mujer es notable, pero por falta de líneas de acción gubernamental la remuneración no es proporcional al esfuerzo físico.


En primer lugar:

Artículo 5. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen toda la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos. Artículo 6. A través de los medios idóneos que permitan su divulgación, la capacitación adecuada para su utilización y respectiva asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan. (Congreso de Colombia. Ley 731 de 2002)


Este tipo de beneficios jurídicos y gubernamentales al ser llevados a la práctica, no solo potenciaran el campo, tambien; servirán para que las mujeres rurales no sean tratadas con discriminación, violentadas en sus derechos laborales y sociales. Además recibirán garantías para educarse, asociarse a proyectos en el area rural, dirigir los negocios y emprender sus propias cadenas de producción como dueñas, a través de créditos bancarios que sean financiados en parte por el gobierno nacional. Por ejemplo:


Artículo 8. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase o tipo A, con destino a constituir a los cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales que han sido establecidas en el artículo 3 de la presente ley.


(Congreso de Colombia. Ley 731 de 2002)


Con respecto a este tipo de garantías culturales, jurídicas y económicas, se dirá que las políticas públicas diseñadas en Colombia para potenciar los mecanismos de inclusión social, reducirán de manera significativa la violencia de género, ya que las mujeres del campo y la ciudad podrán educarse e ingresar a modelos laborales que les permita tener capacidad de acción, elección, decisión y dialogo frente a sus parejas.


Lo anterior, se asocia a otra normatividad expedida en el país, a saber:


3. Brindar el apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.

5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.

6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar. (Congreso de Colombia. Ley 823 de 2003. Art 5)


El numeral 3 es bastante importante porque se ofrecerán beneficios a todas las entidades que afilien laboralmente, al personal femenino. A tal punto que no solo será una opción de potenciar las ventajas económicas de las PYMES, si no que tambien; podrán contribuir a reducir la violencia de género en el país.


El numeral 5 representa un avance significativo, pues se concibe a la mujer en igualdad de condiciones frente al hombre, al dársele la garantía de propietaria y facultades para obtener créditos, pagarlos y acceder a nuevos préstamos.


Entre tanto el numeral 6 parece ser el más inmediato en términos de sanciones, pues algunas empresas se dedican a contratar madres cabeza de familia para ejercer sobre ellas mayor explotación y negarles las prestaciones de ley.


Siguiendo con el tema en mención, es importante reconocer que el gobierno de Colombia ha buscado mecanismos jurídicos para proteger y reivindicar a las mujeres en el contexto social. Por ejemplo, la ley 906 de 2004 dictamina:


Medidas de atención y protección a las víctimas. Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. (Congreso de Colombia. Art 134)


Sin embargo, dichos postulados jurídicos tienden a ser mucho más teóricos que prácticos, ya que las mujeres pueden solicitar medidas de atención y protección, en el caso de la primera son beneficiadas por instituciones y casas de la mujer, pero en la segunda categoría no es tan fácil, porque el juez puede ofrecer las garantías sociales en temas de protección y cauciones legales, pero no puede brindar protección personal en seguridad para evitar que el victimario haga algo.


Por estas razones, dos años más tarde fue necesario configurar el “Observatorio de Asuntos de Genero”, con el siguiente propósito:


Artículo 2. Numeral 2.1 - Investigar, documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia.

Artículo 3. Numeral - 3.4 Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida. (Congreso de Colombia. Ley 1009 de 2006)


Este observatorio fue diseñado para investigar de qué manera las mujeres eran víctimas potenciales y activas de la violencia de género, cuántos casos surgían diariamente, en qué lugares geográficos de Colombia se presentaban mayores índices de criminalidad en contra de la mujer, etc. Para luego entonces hacer reflexiones críticas en base a la información recogida y graficada, y así lograr establecer rutas de trabajo, mecanismos jurídicos de acciones y redacción de nuevas leyes que redujeran el flagelo social de la violencia de género.


Por otra parte, la violencia de género en Colombia es un fenómeno que se hace claramente visible en los diversos procesos sociales que experimenta el país, y que desde el contexto histórico ha sido una realidad de alto impacto, tal es el caso del desplazamiento forzado, en el cual las mujeres son violentadas por los victimarios al presenciar la muerte de sus seres queridos, y así mismo al verse como un objeto sexual que es configurado por la fuerza y la humillación.

Por lo tanto:


En cuanto al asunto específico de la prevención de la violencia contra la mujer, que se expresa en los distintos riesgos de género específicos que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado y de la cual el desplazamiento forzado es una manifestación y una secuela típica y compleja, debe recordarse lo dispuesto en el Artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en virtud del cual los Estados Partes se obligan a “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

(Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Numeral I5)


Es decir, la Corte Constitucional se encarga de sentenciar a favor de las mujeres que son víctimas del desplazamiento forzado y que tiene su raíz en la violencia armada. Para ello, acude a la normatividad internacional y a la jurisprudencia colombiana, con el propósito de adoptar medidas y mecanismos jurídicos que reivindiquen a la mujer socialmente y castigue a sus victimarios. A saber:


La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, la atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. (Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. Art 1)


La ley 1257 de 2008, posee implicaciones jurídicas bastante importantes porque analiza la violencia contra la mujer en sus distintas fases, pues se considera que se atenta contra sus derechos fundamentales y su dignidad universal, si se actúa en contra de ellas mediante acciones que las afecten, o por omisión cuando ellas denuncian ante las autoridades competentes y estas son negligentes. Tambien considera la muerte de las mujeres como el peor de los crímenes, y en vida el sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial.


Con respecto a lo anterior, dos años después se propuso:


Crear la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar los esfuerzos para la articulación, la coordinación y la cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia. (Presidencia de la Republica. Decreto 164 de 2010. Art 1)


En ese orden de ideas, la denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", se encargaría de dirigir y coordinar reuniones para tratar los temas que tanto afectan a las mujeres por la desigualdad social, y así lograr trabajar de manera conjunta con el Observatorio de Asuntos de Género, siendo encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Con el propósito de formar cronogramas de trabajo, presentación anual de los informes, planes de acciones, asistencia técnica y profesional a las diversas entidades territoriales que trabajan en pos de la reivindicación de las mujeres.


Toda esta gestión pública y jurídica conllevo a mejores garantías sociales:


Descanso remunerado en la época del parto. 1. Todas las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.


(Congreso de la Republica. Ley 1468 de 2011. Art 236)


Esta ley busco que las mujeres después del parto no quedaran desprotegidas en materia de prestaciones sociales y laborales, mucho menos que se hicieran vulnerables por carecer de ingresos económicos durante el tiempo de la dieta, ya que la tendencia general era tratar de liquidar monetariamente a la mujer antes del parto, y así evitar los pagos mensuales, como los aportes de las prestaciones de ley.

Así mismo, se prohibió:


Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.


Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 11. Conceder en una forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. (Congreso de la República. Ley 1468 de 2011)


Entonces el despido ya no sería una probabilidad, y así mismo, las mujeres podrían comenzar su descanso dos semanas antes del parto, de lo contrario, la empresa tendría que indemnizar a la mujer si algo le ocurriera dentro de sus sedes al no tener presente los certificados médicos del posible nacimiento.

Un año después la normatividad jurídica propuso:


Garantizar la protección y la diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. (Congreso de la República. Ley 1542 de 2012. Art 1)

Es decir, la ley debe reivindicar a la mujer y protegerla.


CAPITULO II

2. Ley 1761 de 2015, reivindicación social y protección de la mujer


La cultura de la violencia en Colombia y la violación sistemática de los derechos de las mujeres, impulsa al Estado a formular estratégicas y políticas públicas que garanticen la atención y protección de la mujer. Por ello, la ley busca reducir el fenómeno del maltrato físico-psicológico y el feminicidio, como derivadas de la criminalidad de los hombres en contra de las mujeres, y en algunas ocasiones de las mujeres contra sí mismas.


En ese orden de ideas, la ley pretende ser más fuerte y rigurosa:

Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104A del siguiente tenor: Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, según lo estipule el juez.

(Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015)


En este sentido, al pasar los meses mediante conversión a número de años, en 250 meses el sentenciado estaría en la cárcel por un periodo de 20 años y medio, entre tanto en 500 meses pagaría una condena de 41 años y medio. Pero esto podría volverse relativo, ya que el juez tendría facultad legal para considerar que el asesino actuaba bajo la figura de ira e intenso dolor al descubrir una infidelidad, si fue víctima de presión al decírsele que le quitarían la custodia de sus hijos, que se gastarían la mitad de su dinero con la otra pareja, etc. Lo cual no justifica para nada el crimen, pero si da lugar a reducción de la pena de modo sustancial. En el juez esta la providencia de dictaminar hasta donde se cumple.


Artículo 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición. (Congreso de Colombia. Ley 599 de 2000)

Con referencia a lo anterior, la sentencia queda en manos de los jueces y sus acciones de jurisprudencia para abordar cada caso, porque desde una esfera psicológica parece existir la ira y el intenso dolor, como tambien; la posibilidad de que el ejecutor del feminicidio pueda pensar acogerse a dicha figura antes de cometer el crimen.


Por otra parte, se debe considerar hasta qué punto la ley gira a favor o en contra de las mujeres, ya que estas últimas debieran considerarse como un pilar del crecimiento económico y el progreso social, ya que han logrado demostrar que tienen todas las facultades físicas, psicológicas e intelectuales para empoderar empresas, gobiernos, academias, investigaciones, etc.


Por estas razones, la ley sanciona y castiga penalmente.


a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. (Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015. Art 2)


La ley 1761 de 2015, es bastante importante porque tiene en cuenta los diversos antecedentes que dieron origen al feminicidio, ya que si las sanciones penales solo tomaran como punto de referencia el crimen en sí mismo, la condena sería menor, pero si tiene presente la relación anterior con la víctima en cualquiera de sus fases, y el modo en el que se le maltrataba, hacía daño y se le causaba el sufrimiento, la condena será mayor y mucho más fuerte. Por ende, el fiscal y el abogado deben presentar material probatorio, y así consolidar el caso.


Tambien se puede relacionar con el feminicidio la explotación sexual, opresión y dominio sobre la sexualidad femenina, porque en cierta medida al hacérseles todo esto, se les estaría quitando parte de sus vidas en vida.


Siguiendo la línea de pensamiento trazada hasta el momento, se podrá afirmar que es menester que la ley 1761 de 2015 para reivindicación social y protección de la mujer, se aplique rigurosamente y con sanciones penales ejemplares, ya que las mujeres en su racionalidad y compromiso social constituyen uno de los grandes pilares en la construcción de un país mucho más equitativo, así mismo, contribuyen a los avances de tipo cultural y social, pues no solo aportan sus acciones e ideas desde la política, tambien desde su percepción humanista y espiritual, al ser madres, esposas, amigas y seres sensibles a su realidad social.


Por lo tanto, la ley dictamina:

Ejecutar la debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento del delito de feminicidio. Con el fin de garantizar la realización de una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva sobre la comisión de delito de feminicidio, así como el juzga miento sin dilaciones de los presuntos responsables, las autoridades jurisdiccionales competentes deberán actuar con la debida diligencia en todas y cada una de las actuaciones judiciales correspondientes, en acatamiento de los principios de competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y oportunidad, con miras al respeto del derecho que tienen las víctimas y sus familiares o personas de su entorno social.

(Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015. Art 6)


En este contexto la ley 1761 de 2015, demanda por parte de las autoridades competentes, que investiguen y recopilen todo el material probatorio para lograr colocar en total evidencia al criminal y ejecutor del feminicidio, a fin de evitar dilaciones que conlleven a reducciones de pena o evasión de responsabilidad, ya que la víctima deja tras de sí, hijos, familiares, seres amados y una sociedad que podría haberla reivindicado en sus derechos fundamentales y universales.


Sin embargo, la ley parece no ser suficiente para contrarrestar el fenómeno del feminicidio que sigue en aumento, porque algunas veces las condenas son muy débiles o los jueces sentencian según su subjetividad personal, etc.


2.1 El feminicidio y la desintegración social


El feminicidio hace referencia al asesinato de mujeres por razones de género, falsas imposiciones culturales y aplicación de la ley del más fuerte a nivel de la violencia y agresión física. De ahí, que sea un fenómeno social repudiable y que deba ser identificado, sancionado y condenado penalmente, como tambien; un factor cultural que sea reducido a su máxima expresión, a fin de evitar el dolor, la tragedia social, ética y moral. Por ejemplo:


En 1992, Radford y Russell, en su clásico texto Femicide, refieren que el feminicidio es una de las dimensiones morales más desgarradoras y sensitivas de la violencia masculina, y se ubica en el extremo final del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual, el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, al igual que la agresión psicológica. (Huertas y Jiménez, 2016, p. 112)


Es decir, el feminicidio es moralmente en todos los sentidos un signo social de la barbarie, la máxima expresión de la violencia y la esquizofrenia mental de los hombres sobre las mujeres. Dado que, representa el terror y el final extremo de la feminidad y sus derechos fundamentales. Así mismo, porque a las mujeres se les puede asesinar en vida a través del abuso físico, psicológico, sexual, etc.

Por estas razones, Jiménez (2006) explica:

Los feminicidios evidencian claramente que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratables y desechables, y tienen como fundamento la crueldad y odio desmedido por las mujeres, expresando la desigualdad e inequidad del poder entre hombres y mujeres, como una realidad que ha permanecido durante siglos oculta, considerando a las mujeres siempre de menor categoría que los hombres en todos los sentidos.

(Huertas y Jiménez, 2016, p. 113)


En síntesis, el feminicidio en cualquier país del mundo representa uno de los mayores signos de la desintegración ética, moral y social.


2.2 Reivindicación social de la mujer


La reivindicación puede ser entendida e interpretada como la acción de lucha y defensa por recuperar y obtener un derecho que ha sido robado o negado por la arbitrariedad. Tambien puede comprenderse, como aquel trabajo individual o en conjunto, que se realiza para recuperar el honor personal o social que en algún momento se perdió por circunstancias históricas y existenciales.


En el caso sociocultural de las mujeres colombianas, su reivindicación se ubica en ambos sentidos, ya que han luchado por transformar los paradigmas de la cultura nacional, en la cual ha imperado la superioridad de los hombres sobre las mujeres por considerarlas el sexo débil, lo cual desde la biología y psicología es totalmente falso, además de representar una realidad construida a partir de las falacias de la argumentación.


Dado que, en Colombia han existido mujeres de las cuales se sabe poco o se ignora mucho, a saber:


Gerda Westendorp Restrepo, quien se especializó en Filología e idiomas en la Universidad Nacional de Colombia en 1935, convirtiéndose así en la mujer que abrió el campo académico profesional de las mujeres, por ser la primera en estudiar en una universidad colombiana.


(Romero, 1961: 193). Lyla Carvajal de Peña estudió Química-Farmacéutica en la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo, realizó su doctorado de Farmacia y Farmacología en la Universidad de la Soborna de París.

En 1945, Inés Ochoa de Patiño fue la primera mujer graduada como médica en el país. (Parra, 2008, p. 159)


Claro está, aunque la mayor parte de estas mujeres eran favorecidas por su condición social y económica, fueron capaces de enfrentarse al machismo y modelo conservador que imperaba en Colombia por aquel entonces.


En ese mismo contexto, las mujeres colombianas demostraron que no eran el sexo débil, y que tambien tenían las mismas capacidades físicas e intelectuales que los hombres para hacer avanzar todas las ciencias, artes, conocimientos y saberes. Por ejemplo:


En 1950, Georgina Ballesteros de Gaitán fue la primera mujer casada que estudió en la universidad y se graduó como médica. Aún en este tiempo no era común que una mujer casada terminara sus estudios básicos secundarios y mucho menos optara por una carrera profesional.


Julia Guzmán Naranjo estudió fitopatología en la Universidad de Washington. St. Louis Mo. Y. en la Universidad de Minnesota. St. Paul Minn, trabajó en la Granja Experimental de Tibaitatá como investigadora en el campo agrícola; gracias a sus estudios y dedicación se consiguieron notables avances en la experimentación agrícola.


En el campo de la Bacteriología, se destacaron: Isabel Plata Mantilla de Vanegas, Mary-Luz García Peña de Posada, Isabel Linares Guarín, Rita Restrepo de Agudelo y Graciela Reyes Arenas. (Parra, 2008, p. 159)


En ese orden de ideas, podrían mencionarse otras tantas mujeres de Colombia que sobresalieron por su gran capacidad intelectual, dedicación y entrega para ejercer sus profesiones, además de ser madres y esposas a la vez, es decir, hacían lo uno sin dejar de hacer lo otro, como las mujeres del presente que se desempeñan en los cargos de la política, y en otros países como presidentas de sus naciones.


Al respecto conviene decir que las mujeres en Colombia han tenido que luchar para lograr reivindicar sus derechos sociales, económicos, jurídicos, académicos y políticos, entre otros tantos, porque solo a mediados del siglo XX en el año 1957 se les concedió el derecho a votar en las urnas para cargos de elección política, además han tenido que enfrentar la negligencia gubernamental para que se les asista técnica y profesionalmente en los temas de violencia.


CONCLUSIONES

El feminicidio es una problemática sociocultural de orden global, pero en el caso de Colombia, dicho flagelo es bastante complejo porque corresponde a diversos factores, ya sea que se parta de la idea de considerar a la mujer como un ser inferior al hombre a nivel físico, psicológico e intelectual, o se piense en la mujer como el objeto o la propiedad privada del hombre con el que tiene una relación sentimental, a tal punto que si ella decide finalizar una relación, puede llegar a ser agredida, amenazada y en el peor de los casos asesinada.


Por estas razones, el tema del feminicidio debe representar una alarma social y jurídica, ya que si los organismos gubernamentales, la legislación y su respectiva jurisprudencia, no diseñan e implementan sanciones penales ejemplares para proteger y reivindicar socialmente a las mujeres, están ultimas seguirán siendo víctimas de las agresiones y abusos, además del asesinato sistemático que no ha logrado reducirse en el país.


De ahí, que el Estado sea quien otorgue a las mujeres las garantías de carácter nacional e internacional, para que puedan alejarse de sus victimarios, llevarlos a juicio antes de los eventos trágicos, y si existe material probatorio como es el caso de llamadas y mensajes electrónicos que registran la voz y la dirección IP del individuos que amenazan, ser condenados a pagar determinado tiempo en prisión. De lo contrario, las amenazas se pueden materializar y el número de las victimas continuara en aumento, ante la mirada indiferente de aquellos que si poseen las competencias legales para legislar y dictaminar condenas.


Partiendo de los argumentos anteriores, es fundamental recordar que todos los países democráticos tienen facultades legales para hacer cumplir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que no existen excusas para negar que la reducción significativa de las condenas, y la sentencia de los jueces pudieran ser en cierta medida la esperanza de aquellos que cometen feminicidio.


Sobre la base de los argumentos expuestos, se declara que el Estado debe ser el promotor de la protección jurídica y la reivindicación social de las mujeres, ya que este es el encargado de regir a los tribunales de justicia, como tambien; del diseño de políticas públicas que garanticen que la mujer forme parte integral en el sector público. Dado que, este tipo de acciones ayudarían a disminuir aquella discriminación y violencia de género, lo cual es un mandato internacional y que se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia.


También se admite la necesidad que a través de la política, la jurisprudencia y la cultura, se modifiquen aquellos patrones sociales que son nocivos tanto para los hombres como para las mujeres, ya que al buscarse reivindicar a la mujer y su respectivo rol social, no se trata de caer en venganzas para que prime el uno sobre el otro, todo lo contrario, es menester buscar que los hombres respeten a todas las mujeres como sujetos de derecho y seres racionales que contribuyen a mejorar el tejido sociocultural, y que estas enseñen pedagógicamente al hombre que pueden vivir en paz.


Por otra parte, las mujeres han ganado mayor protección por parte del Estado y las instituciones públicas como privadas, porque han desempeñado sus labores de una forma adecuada y con altos estándares de calidad, así mismo, al haber luchado para que se les garantizara el derecho al voto, para elegir con libertad su cónyuge, contraer matrimonio por su propia voluntad, adquirir independencia economía, etc. Entre otros tantos beneficios que son producto de un trabajo en conjunto para reivindicar su rol social a nivel nacional e internacional.


Claro está, en Colombia las leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer han sido de diversa índole, y desde luego que han mejorado las condiciones de vida de ellas en varios sentidos, pero no tiene el suficiente rigor penal y enseñanza pedagógica, para que los hombres eviten agredir a las mujeres o quitarles la vida en la figura del feminicidio, por ello se debe seguir luchando por su dignidad.


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24 de Mayo de 2018 a las 15:56 0 Reporte Insertar Seguir historia
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Conoce al autor

JOSE ORLANDO MELO NARANJO José Orlando Melo Naranjo, inició su carrera como escritor en el año 2008. En su última afirmación explico: He consagrado estos talentos al Eterno, a Dios, por ello, el Señor Jesucristo y su Santo Espíritu, me permiten tener en el 2018, casi 300 artículos entre tesis, novelas cortas, poesías, artículos de sociología, filosofía, derecho, entre otros, y esto: solo por su Gracia. Por ello, rindo al Eterno lo poco que soy.

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