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Referendo constitucional en Cuba (1 PARTE)

El referendo constitucional en Cuba carece de legitimidad y hago un llamado a que los países desconozcan al régimen cubano.


Ilegitimo: Porque no se respetan derechos fundamentales como la libertad de prensa, el acceso a la información y la libertad de asociación. No ha habido posibilidad de hacer campaña, no hay acceso al padrón electoral, no hay posibilidad de observación imparcial internacional.

¿Qué significa este referendo para Cuba?

Es el punto de inflexión que expone totalmente la ilegitimidad del régimen cubano. Estamos hablando de un referendo ilegítimo para imponer una Constitución ilegítima.


El régimen quiere vender una imagen de cambio, pero en el artículo 4 se amenaza de muerte a cualquiera que quiera cambiar el sistema y en el 5 se establece que el Partido Comunista es el rector de la sociedad y el Estado a perpetuidad. O sea, aquí no estamos hablando de avance en ningún sentido.


Hay más que similitudes entre Venezuela y Cuba, hay una raíz común en el problema de ambos países. Tan ilegítimo es Maduro como lo es Díaz-Canel, como lo es Raúl Castro y como lo es esta Constitución imponen.

Muchos miembros del pueblo cubano rechaza las reformas. Pero el régimen es quien cuenta los votos, quien tiene todos los medios de prensa, quien controla todos los organismos electorales.

Por tanto, lo que nosotros estamos denunciando es la preparación y ejecución de un fraude.


DISIDENCIA Y GOBIERNO:

Durante los últimos 60 años, el Gobierno de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. La negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio.


El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos padecen el trato degradante y la tortura. En los últimos años, el Gobierno cubano ha añadido nuevas leyes represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma y apacigua a los dignatarios que visitan el país con la puesta en libertad ocasional de presos políticos.


En este informe se documenta violaciones del Gobierno cubano a los derechos civiles y políticos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) así como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado.


En este informe se demuestra que ni la legislación cubana ni las prácticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración. La obligación de Cuba de respetar la Declaración Universal se deriva de su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas, que hace que todos los Estados Partes, entre ellos Cuba, estén sujetos a sus disposiciones. La DUDH está ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es un criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos de todos los países. Lamentablemente, la actuación del Gobierno cubano no se ajusta a estos principios jurídicos internacionales.


Represión de disidentes

Las autoridades cubanas continúan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economía o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticas sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos políticos.


Los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas, sometiéndoles a las condiciones sumamente deficientes del sistema penitenciario cubano. Incluso a principios de 1998, cuando el Gobierno de Cuba puso en libertad a algunos presos políticos-la mayoría de los cuales habían cumplido casi toda la condena-los continuos juicios volvieron a abastecer las prisiones.


Las penas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todos los cubanos que consideraban sumarse a la oposición no violenta. En el caso de cuatro disidentes detenidos en julio de 1997 y no juzgados-por incitación a la sedición-hasta marzo de 1999, con condenas de tres y medio a cinco años de cárcel, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles.


En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido incesantemente a las disposiciones del Código Penal sobre propaganda enemiga y desacato para silenciar la disidencia. Además, en este período, los fiscales han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir, incumplimiento del deber de denunciar y otros actos contra la seguridad del Estado; esta última abarca toda una variedad de delitos.


Las prisiones cubanas también albergan a presos políticos no violentos que fueron juzgados en años anteriores por delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado frecuentemente están cumpliendo largas condenas de diez a 20 años. Además, el Gobierno cubano sigue encarcelando por estado peligroso a gran número de ciudadanos a pesar de que nunca han cometido un acto delictivo y también recluye por salida ilegal a personas detenidas por intentar ejercer su derecho a salir de Cuba.


Las leyes cubanas impiden el ejercicio de los derechos humanos

Mientras la legislación cubana cuenta con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones otorgan al Estado el poder extraordinario de penalizar a las personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, opinión, prensa, asociación y reunión. En los últimos años, en lugar de modificar su legislación para ajustarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha aprobado leyes que limitan aún más derechos fundamentales. La única excepción destacable es la restauración parcial de la libertad de culto. Pero el Gobierno cubano se ha negado constantemente a reformar los aspectos más censurables de su legislación. Los hechos simultáneos de que el Gobierno de Cuba se negara a amnistiar a presos políticos y continuara el procesamiento de activistas no violentos subrayan el importante papel de la legislación cubana en su maquinaria represiva.


El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir internamente a la oposición pacífica al Gobierno, mientras afirman su respeto al Estado de Derecho en los foros internacionales. La legislación penal cubana está concebida para aplastar la disidencia interna y mantener en el poder al gobierno actual por medio de la restricción rigurosa de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. En una declaración extraordinaria de junio de 1998, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que España ha promulgado leyes para proteger de las críticas al monarca, Cuba tenía motivos para proteger a Fidel Castro de las críticas, dado que cumplía una función similar, la de "rey" de Cuba.


Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de haber admitido que la legislación cubana prohíbe la oposición verbal a Castro y otros funcionarios, Díaz Sotolongo afirmó que Cuba no tenía presos políticos. Dijo que las leyes cubanas sólo penalizan la conducta, pero no las ideas, y, a modo de ejemplo, distinguió entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en apoyo de un asesinato y la legalidad de limitarse a pensar sobre el mismo. Numerosas leyes cubanas sancionan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, tan vagamente definidas que ofrecen amplia discrecionalidad a los funcionarios cubanos para su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno. La declaración de Díaz Sotolongo también está en contradicción con la penalización en Cuba de la propensión a cometer actos delictivos, de conformidad con las disposiciones del Código Penal sobre estado peligroso y advertencias oficiales.


Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta-por actos tan inocuos como la distribución de panfletos con "Abajo Fidel"-constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.


El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las más altas autoridades del país controlen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislación.


La Constitución de la República de Cuba declara explícitamente que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," un órgano supremo del Poder Ejecutivo, y que el Consejo de Estado puede dar instrucciones a los tribunales. Esta estructura compromete gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. Además, el Gobierno cubano permite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad también están en entredicho. En ocasiones, los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, violando el derecho a un juicio público.


El procedimiento penal cubano permite a la policía y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto viola claramente las normas internacionales que exigen que un tribunal revise toda detención sin dilación. Es igualmente inquietante que las autoridades no tengan que notificar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención, una diligencia que puede llevar hasta 72 horas adicionales. El hecho de no informar al acusado de este derecho antes de transcurridos hasta diez días después de una detención supone que el detenido no cuente con asistencia legal durante un período crítico y permite a las autoridades ejercer una presión indebida sobre el detenido por medio de interrogatorios o intimidación. En la práctica, las autoridades cubanas no acatan ni siquiera las claras disposiciones de esta ley. El Código de Procedimiento Penal concede amplia libertad a los jueces para determinar si mantienen a los sospechosos en prisión provisional. Los jueces suelen abusar de este poder con respecto a los críticos del Gobierno.


La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tienen derecho a un abogado, pero la legislación procesal cubana, la prohibición de un colegio de abogados independiente y las poderosas y politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan radicalmente este derecho. El permitir "legalmente" detenciones de diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado, mucho menos a un abogado designado, supone claramente una falta de garantía de un verdadero derecho a la defensa legal. Las estrechas relaciones entre jueces, fiscales, abogados nombrados o aprobados por el Estado y los órganos policiales hacen que muchos acusados tengan muy pocas esperanzas en que sus abogados puedan o vayan a hacer algo más que pedir una condena menor. En 1973, el Gobierno cubano eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos. A varios abogados independientes que habían representado a disidentes se les negó la participación en bufetes colectivos.


Aunque en la Ley de Asociaciones cubana se contempla la garantía del derecho a la libertad de asociación, en la práctica, la legislación prohíbe toda organización verdaderamente independiente. La ley requiere que las organizaciones se "coordinen" o "colaboren" con un organismo estatal correspondiente, al que denominan "órgano de relación." El cumplimiento de esta condición supone la supeditación del grupo a la organización gubernamental, al permitir que un representante del organismo estatal asista y partícipe en todas las reuniones previstas o no; y requerir al grupo que informe al organismo estatal por adelantado de todas las publicaciones, se coordine con el organismo gubernamental en relación con la participación en todo evento nacional o internacional, informe periódicamente al organismo sobre sus actividades y notifique por adelantado de la fecha y la hora de todas las reuniones u otras actividades.


En lugar de renunciar al control de la libertad de expresión, asociación, prensa y movimiento, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su autoridad represiva. En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999. La ley establece duras penas de hasta 20 años de prisión para cualquier hecho que pudiera ser interpretado como un acto de apoyo al embargo estadounidense sobre Cuba. La nueva ley sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada en diciembre de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a la Ley Helms-Burton." La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de marzo de 1996 (también conocida como Helms-Burton) consolidó el embargo comercial estadounidense sobre Cuba. En respuesta, el Gobierno cubano creó amplias restricciones adicionales a la libertad de expresión, criminalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. En febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial por la que regulaba el trabajo de los medios de comunicación extranjeros en Cuba.


El nuevo reglamento requiere que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad," se adhieran estrictamente a los hechos y actúen en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a una reprimenda o la retirada de credenciales. En abril de 1997, el Decreto 217 estableció restricciones al movimiento interno como supuesta respuesta a problemas de salud pública, bienestar y orden público. Aunque es posible que estas razones sean legítimas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que subrayaba el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento ciudadano por motivos de seguridad, ponen en entredicho las verdaderas motivaciones del Gobierno al promulgar el Decreto 217. Aunque la ley no resultó en redadas masivas y deportaciones, los inmigrantes cubanos en La Habana manifestaron su frustración por no poder elegir donde vivir y porque la policía había aumentado la petición de documentos personales y pruebas de residencia "legal."


El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte por crímenes graves y amplió su aplicación a dos delitos más a principios de 1999. Human Rights Watch se opone a la pena capital por ser una práctica inherentemente cruel que suele aplicarse de manera discriminatoria. Es más, la falibilidad natural de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que se ejecute a personas inocentes aunque se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema legal cubano y la falta de independencia judicial aumentan en la práctica la posibilidad de constantes injusticias. La legislación cubana concede mínimas oportunidades de recurrir sus sentencias a los condenados a muerte. En Cuba, el recurso ante el Consejo de Estado-un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de la legislación cubana-como arbitro en última instancia de los casos capitales niega a los acusados una vía importante de apelación.


Los menores de 18 años en Cuba corren peligro de verse forzados a servir en el ejército. Las fuerzas armadas cubanas reclutan obligatoriamente a jovenes de hasta 16 años.


Las prisiones cubanas

El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y sexual. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos. Durante la elaboración de este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex presos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales, así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales han sido presos políticos. En este proceso, Human Rights Watch recopiló información sobre 24 de las prisiones de máxima seguridad cubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad estatal.


La mayoría de los presos padecen malnutrición fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y sexual, en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.


El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones y de vigilantes en los campos de trabajo. Cada prisión cuenta con un reeducador, normalmente un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Los guardias de prisiones de los centros para hombres nombran a presos en puestos de responsabilidad en los consejos de reclusos y recurren a estos presos para el mantenimiento de la disciplina interna. Los miembros de los consejos cometen algunos de los peores abusos en las prisiones cubanas, entre ellos las palizas a otros presos como medida disciplinaria y el abuso sexual de presos, bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de los funcionarios de prisiones.


Los presos políticos cubanos, encarcelados por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación, expresión, opinión o movimiento, demuestran como opera la maquinaria represiva del Gobierno. Se trata de una amenaza real de encarcelamiento frente a cualquier signo de oposición política pacífica. Numerosos activistas cubanos que padecen detenciones por períodos cortos y reciben advertencias oficiales de que serán procesados por delitos políticos se toman en serio el peligro de ser juzgados y encarcelados en prisiones cubanas. Y mientras la existencia de cientos de presos políticos amilana a los posibles opositores internos, el Gobierno cubano también utiliza la puesta en libertad ocasional de presos para maximizar su capital político en el extranjero. La privación de la libertad de estas personas en Cuba representa un escandaloso desprecio a sus derechos fundamentales. Las condiciones inhumanas y las medidas punitivas adoptadas contra los presos en varios casos investigados por Human Rights Watch son tan crueles que alcanzan el grado de tortura.


Además de sufrir las vicisitudes que padecen todos los presos cubanos, los presos políticos de Cuba se enfrentan con problemas exclusivos a su situación de activistas no violentos, con frecuencia por defender ideas contrarias a las del Gobierno o criticar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Las autoridades penitenciarias se niegan a reconocer el estado diferente de los presos políticos y los sancionan por negarse a participar en la reeducación política, no llevar uniformes carcelarios o denunciar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Los guardias limitan las visitas de familiares a los presos políticos y suelen hostigar a sus visitantes. Además, los familiares de presos políticos se enfrentan a la intimidación gubernamental fuera del recinto de la prisión. El hecho de que el Gobierno cubano albergue a presos no violentos junto a internos condenados por delitos violentos, en prisiones de máxima seguridad, es degradante y peligroso.


Antes del juicio, muchos presos políticos cubanos pasan habitualmente entre varios meses y más de un año en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Una vez condenados, se enfrentan a períodos adicionales en celdas de castigo. El Gobierno también aplasta la libertad de expresión dentro de las prisiones con cargos penales y procesamientos de los presos previamente condenados que hablan abiertamente sobre las condiciones penitenciarias y el tratamiento inhumanos.


La policía cubana o los guardias de prisiones suelen agravar la naturaleza punitiva del encierro incomunicado con privaciones sensoriales, tales como tapar la luz o la ventilación de la celda, retirar camas o colchones, requisar ropa o pertenencias de presos, prohibir la comunicación entre presos o reducir los alimentos y el agua por debajo de las raciones ya escasas. Los funcionarios de prisiones y de la policía también desorientan a los presos dejando las luces encendidas en las celdas durante 24 horas al día, cambiando la hora en los relojes o poniendo incesantemente música a gran volumen. Expertos en el tratamiento de supervivientes de la tortura consideran que estas medidas son métodos para imponer tortura física o psicológica.


El tratamiento que el Gobierno cubano concede a los presos políticos es una violación de sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Según la Convención, los períodos prolongados de detención incomunicada de presos preventivos o condenados, las palizas y los procesamientos de presos políticos previamente juzgados-cuando esas prácticas resultan en dolor o sufrimiento grave-constituyen tortura. Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura.


En ocasiones, cuando destacadas personalidades internacionales piden la liberación de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba pone en libertad a presos antes de la conclusión de su condena, con frecuencia a condición de que salgan del país para siempre. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Fidel Castro habló con franqueza sobre la visión cubana de la puesta en libertad de presos, insistiendo en el "espíritu" con el que se plantean las solicitudes de liberación de presos, en lugar de considerar si el procesamiento y encarcelamiento de estas personas era justo o no. Los comentarios de Castro revelaron la naturaleza política y calculada de la respuesta del Gobierno cubano a las peticiones de puesta en libertad de presos.

Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión

Además de sentenciar a penas de cárcel a activistas o detenerles durante largos períodos sin juicio, el Gobierno cubano emplea otras tácticas para impedir que personas y organizaciones emprendan actividades que constituyan, o parezcan constituir, una oposición a sus políticas o prácticas. Entre la serie de medidas represivas se encuentran las detenciones arbitrarias durante cortos períodos, las advertencias oficiales, la retirada de empleos o viviendas, la vigilancia, el hostigamiento, la intimidación y el exilio forzado. Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora. Aunque la visita del Papa a Cuba en enero de 1998 marcó un período de relativa calma, las presiones del Gobierno aumentaron conforme avanzó el año. A principios de 1999, el Gobierno juzgó a varios disidentes y detuvo a docenas de periodistas y activistas independientes. Los disidentes dispuestos a criticar públicamente al Gobierno se exponen a graves consecuencias, que van desde el trauma provocado por las detenciones injustas y los posibles enjuiciamientos, a la pérdida de sus casas y sus fuentes de ingresos, así como al importante coste emocional causado por los actos de repudio individuales u organizados y la privación del contacto con la familia, la comunidad y la cultura que provoca el exilio forzado.


Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes. El Gobierno cubano mantiene una posición firme respecto al periodismo independiente, recurriendo no sólo a las organizaciones de masas, sino también a las fuerzas de seguridad y los tribunales para amenazar, intimidar, detener y procesar a periodistas independientes. El Gobierno cubano también mantiene los procesamientos, detenciones durante períodos cortos, vigilancia, intervención telefónica y otras medidas de intimidación contra los activistas de derechos humanos. Los presos que se manifiestan públicamente contra los abusos también padecen la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos. Entre el resto de los miembros de la nueva sociedad civil cubana sometidos al hostigamiento del Gobierno se encuentran los miembros de los partidos políticos independientes y de las organizaciones independientes de académicos, profesores, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales, entre otros. La negativa del Gobierno a reconocer legalmente a los grupos de oposición expone a todos los miembros de las organizaciones no autorizadas al riesgo de ser detenidos y procesados por el simple hecho de pertenecer a un grupo.


El Gobierno cubano prohíbe habitualmente la entrada en el país a prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con la intención de evitar la publicidad negativa. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Castro explicó cuáles eran las condiciones para que los periodistas de burós de prensa estadounidenses obtuvieran visados y dijo que si tuviera la certeza de que los reporteros que vinieran a Cuba serían objetivos y no estuvieran influidos de antemano, les darían el visado. Las restricciones en Cuba del trabajo periodístico y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más estrictas del hemisferio occidental.

Los derechos del trabajador en Cuba

Al ser prácticamente la única fuente de empleo en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador. El Gobierno cubano no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan formarlos, sino que también permite que las críticas al Gobierno sean un criterio en las decisiones sobre contrataciones y despidos. La mano firme del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador se extiende al sector de inversión extranjera en auge, en el que las empresas extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el amplio programa de trabajo penitenciario cubano no cumple los principios básicos para el tratamiento humano de reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado, al exigir a los presos políticos que trabajen.


Irónicamente, estas violaciones de los derechos del trabajador se producen a pesar de que el Gobierno cubano alega que protege los derechos de asociación, reunión, expresión y el derecho al trabajo. Las afirmaciones del Gobierno de que garantiza estos derechos se ponen seriamente en entredicho con la disposición constitucional que establece que "las organizaciones de masas y sociales [controladas por el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión." El Gobierno cubano sólo autoriza una confederación de sindicatos controlados por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), que abraza la causa comunista y está dirigida por un miembro del politburó del Partido Comunista. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni el sector más amplio de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones impiden totalmente esta posibilidad. Los sindicalistas independientes se arriesgan periódicamente a ser detenidos, hostigados, amenazados de juicio y presionados para se vayan al exilio.


El Gobierno cubano impide la formación de sindicatos en el sector de inversiones internacionales al ordenar que todas las contrataciones sean gestionadas por agencias de empleo controladas por el Estado. La negativa del Gobierno cubano a permitir que los trabajadores se organicen o negocien colectivamente convierte a los inversores extranjeros en cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.

La libertad de culto en Cuba

La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba en enero de 1998 sembró la esperanza de que el Gobierno relajaría sus tácticas represivas y permitiría mayor libertad de culto. La visita papal ofreció oportunidades sin precedentes para las manifestaciones públicas de fe en un país que había impuesto restricciones estrictas a la expresión religiosa en 1960 y había sido oficialmente ateo hasta 1992. Aunque el Gobierno cubano negó el visado de entrada a algunos periodistas extranjeros y presionó a ciertos críticos internos, los llamamientos del Papa a la libertad de culto, pensamiento y expresión crearon un clima de apertura sin precedentes. Pero aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades para la manifestación religiosa con respecto al pasado y ha permitido el funcionamiento de varios grupos humanitarios gestionados por la Iglesia, el Gobierno sigue manteniendo un control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados a ellas y los creyentes. Cabe señalar como aspecto positivo que, en noviembre de 1998, el Gobierno cubano concedió visados de residencia en Cuba a 19 sacerdotes extranjeros.

Obstrucción del Gobierno a la observación internacional de los derechos humanos

El Gobierno cubano suele recibir con satisfacción las visitas de organizaciones internacionales que ofrecen ayuda humanitaria, especialmente las que se han opuesto públicamente al embargo estadounidense sobre Cuba. Pero concede un trato distinto a los organismos internacionales de derechos humanos y humanitarios que se muestran críticos con su historial de derechos humanos, prohibiéndoles habitualmente el acceso al territorio nacional. Desde 1995, el Gobierno cubano no ha permitido a Human Rights Watch que regrese a Cuba. El Gobierno cubano nunca permitió la entrada al país del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos en Cuba. En noviembre de 1994, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, José Ayala Lasso, visitó Cuba. Lamentablemente, no hizo ningún comentario público sobre la situación de los derechos humanos en el país.

El Gobierno cubano prohíbe el acceso regular a sus prisiones de observadores nacionales e internacionales de los derechos humanos y el derecho humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a los presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad en todo el mundo, realizó su última visita a las prisiones cubanas en 1989. La negativa del Gobierno cubano a permitir el acceso de grupos de derechos humanos y humanitarios a sus prisiones demuestra una falta de mínima transparencia. Es más, el hecho de que el Gobierno prohíba el acceso del CICR, que opera entre bastidores para proteger los derechos de los presos políticos y no hace públicas sus conclusiones, demuestra una profunda falta de preocupación por el bienestar de esos presos.

Impunidad

A pesar de promover disposiciones constitucionales sobre la impunidad, el Gobierno cubano niega habitualmente los abusos de los derechos humanos, no investiga ni sanciona a los que los cometen y adopta represalias contra los que los denuncian, especialmente los presos. La persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Cuba se debe sin duda, en parte, al hecho de que los funcionarios cubanos no han sufrido prácticamente ninguna consecuencia por los miles de violaciones de los derechos humanos cometidas en los últimos 40 años. Sin embargo, el Gobierno cubano tiene la obligación clara en virtud del derecho internacional de ofrecer recursos eficaces a las víctimas de abusos de los derechos humanos.

Políticas de la comunidad internacional hacia Cuba

Con la desaparición de la Unión Soviética, Cuba se ha encontrado de repente con la necesidad de socios comerciales, inversiones extranjeras y asistencia humanitaria de todo el mundo. Esto ha hecho que La Habana tenga que restituir sus relaciones con países que habían tratado antes a Cuba como un Estado paria. También ha ofrecido a la comunidad internacional nuevas oportunidades para tratar de influir en favor de reformas en materia de derechos humanos en Cuba. Lamentablemente, la enorme división entre la política estadounidense y la de los socios comerciales y los inversores más importantes de Cuba ha impedido el desarrollo de una política eficaz y unificada que pudiera provocar cambios en la isla.

Las Naciones Unidas

Entre 1991 y 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó resoluciones anuales promovidas por Estados Unidos condenando las violaciones de los derechos humanos en Cuba. Las resoluciones renovaban el mandato de un relator especial, el diplomático sueco Carl-Johan Groth, que produjo varios informes bien documentados sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. Sin embargo, el 21 de abril de 1998, la Comisión revocó la resolución de Cuba, lo que ponía fin al mandato del relator especial antes de que el Gobierno cubano le hubiera permitido la entrada en el país. La resistencia internacional a la política estadounidense con Cuba marcó la votación, que se saldó con una interrupción indebida de la observación de la situación de derechos humanos en Cuba por parte de los organismos de la ONU. Pero las acciones flagrantes del Gobierno cubano a principios de 1999, con el juicio de destacados disidentes y la promulgación de reformas legales represivas, parece haber impulsado el apoyo internacional a la presión renovada sobre el Gobierno de Cuba. En la sesión de abril de 1999 de la Comisión, se aprobó con estrecho margen una resolución condenando las prácticas en materia de derechos humanos en Cuba, aunque no se incluyó la renovación del mandato de un relator especial.

En octubre de 1998, la Asamblea General aprobó por séptima vez una condena del embargo estadounidense sobre Cuba.

Países iberoamericanos

Desde la visita papal a Cuba, los países de América Latina y el Caribe han intensificado sus contactos diplomáticos con la isla; algunos han restaurado relaciones que han estado rotas durante décadas. Sin embargo, con algunas excepciones destacadas, estos países no han utilizado su dialogo renovado con el Gobierno cubano para influir en el ámbito de la protección de los derechos humanos. En noviembre de 1999, los jefes de Estado de todos los países iberoamericanos celebrarán su cumbre anual en La Habana.

Recomendaciones

Al Gobierno de Cuba

Reformas legales, procesamientos y hostigamiento

El Gobierno cubano debe emprender reformas legales para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador de los cuales es Estado Parte. En concreto, el Gobierno cubano debe aplicar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tipificando como delito la tortura, e investigando, procesando y sancionando a los funcionarios del Gobierno que empleen la tortura. Dicha medida debe penalizar también a todos los funcionarios que tomen represalias contra una persona que denuncia la tortura.

• El Gobiernocubano debe cesar todos los enjuiciamientos basados en el ejercicio individualde los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación omovimiento. Además, las autoridades deben cesar las acciones represivas contraactivistas de derechos humanos, periodistas independientes, miembros departidos políticos independientes, organizaciones independientes de académicos,profesores, activistas religiosos, profesionales de la medicina, artistas,activistas medioambientales, familiares de presos políticos, entre otros, sobrela base de sus verdaderas o presuntas críticas al Gobierno cubano o a suspolíticas. Entre dichas medidas represivas se encuentran detenciones arbitrariasdurante cortos períodos, advertencias oficiales, retirada de empleos yviviendas, vigilancia, hostigamiento, intimidación y exilio forzado.

•El Gobiernocubano debe reformar su Código Penal, revocando o reduciendo el marco legal delos crímenes políticos cuya aplicación viola normas y prácticas internacionalesen materia de derechos humanos. Entre las disposiciones que deben ser revocadasse encuentran: el desacato, la impresión clandestina, la salida ilegal, ladifamación de instituciones y organizaciones de masas, el insulto a lossímbolos patrios, el abuso de la libertad de culto, el incumplimiento de la Leyde Asociaciones y el incumplimiento del deber de denunciar. Además, el Gobiernocubano debe derogar las disposiciones penales sobre el estado peligroso y laadvertencia oficial, por ser indebidamente ambiguas y susceptibles de unaaplicación arbitraria.

•El Gobiernocubano también debe cesar la aplicación de los delitos contra la seguridad delEstado contenidos en el Código Penal, tales como la propaganda enemiga, larebelión, la revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado, lasedición, el sabotaje, y otros actos contra la seguridad del Estado, contradisidentes no violentos por el ejercicio de sus derechos fundamentales. Estas disposicionesdeben ser derogadas o reformadas para eliminar el lenguaje ambiguo que permitesu aplicación contra dichas personas.

•El Gobiernocubano debe cesar el empleo políticamente punitivo de otras disposicioneslegales que, aunque no se ocupan explícitamente del ejercicio de derechospolíticos y civiles legítimas, están definidas tan ambigua y ampliamente quepueden ser empleados para impedir que los cubanos ejerzan esos derechos. ElGobierno de Cuba debe reducir el marco de aplicación de varios delitos talescomo: la asociación para delinquir, la desobediencia, la resistencia, elinsulto, la calumnia, la difamación y la entrada ilegal.

•El Gobiernocubano debe reestructurar su sistema de justicia para restablecer laindependencia judicial y fiscal.

•El Gobiernocubano debe reformar el Código de Procedimiento Penal para ofrecer lasgarantías del debido proceso a los acusados penalmente. En concreto, dicha leydebe contemplar la rápida revisión judicial de todas las detenciones y elacceso pronto de los acusados a sus abogados. El Gobierno cubano debe permitirla práctica de la abogacía sin tener que formar parte de bufetes colectivos.

•El Gobiernocubano debe reformar su Ley de Asociaciones para que permita la legalización degrupos independientes que no estén al servicio de organizaciones controladaspor el Estado. Se debe revocar la disposición del Código Penal que penaliza alas organizaciones no reconocidas por la Ley de Asociaciones vigente.

•El Gobiernocubano debe abolir la pena de muerte. Hasta que se adopte dicha medida, sedeben conmutar las penas de todas las personas sentenciadas a muerte porpresidio perpetuo.

•El Gobiernocubano debe levantar las restricciones a los periodistas extranjeros quetrabajan en Cuba y conceder visados a periodistas independientemente delcontenido de sus informaciones previas sobre Cuba.

•El gobiernocubano debe cesar la conscripción de menores en las fuerzas armadas.

Prisiones y presos políticos

•El Gobiernocubano debe poner inmediatamente en libertad incondicional a todas las personasactualmente encarceladas por haber ejercido sus derechos fundamentales a lalibertad de expresión, asociación, reunión o movimiento, entre ellos todos losencarcelados por la observación y la defensa de los derechos humanos.

•El Gobiernocubano debe emprender iniciativas inmediatas para mejorar las condicionespenitenciarias, garantizando especialmente que no se niegue ninguno de losrecursos actualmente disponibles para los presos basándose en sus ideaspolíticas. El gobierno debe garantizar que todos los presos reciben un aportecalórico diario suficiente y atención médica apropiada y que las condiciones deestancia y sanitarias son adecuadas. El Gobierno cubano debe promover lasvisitas familiares y cesar la negación arbitraria de suministros, tales comoalimentos y medicinas, por parte de las familias de los presos. El gobiernodebe tratar el problema de los persistentes abusos físicos por parte deguardias de prisiones mediante investigaciones y medidas disciplinarias contralos funcionarios responsables, en lugar de procesar a los presos que denunciandichos abusos.

•Hasta que elGobierno cubano ponga en libertad a todos sus presos políticos, debesegregarlos de los presos comunes.

•El Gobiernocubano debe dejar de castigara presos políticos por motivos tales como noparticipar en sesiones de adoctrinamiento político, negarse a llevar uniformescarcelarios o criticar abusos en las prisiones. En concreto, las autoridadescubanas deben cesar inmediatamente el empleo antes del juicio de celdas decastigo o el encierro en incomunicado, cuyo efecto se ve agravado por suutilización durante largos períodos y la privación sensorial.

•El Gobiernocubano debe cesar el hostigamiento a familiares de presos políticos durante lasvisitas y fuera del recinto de la prisión.

•El Gobiernocubano debe cesar el adoctrinamiento político obligatorio en sus prisiones.

•El Gobiernocubano debe permitir las visitas pastorales del clero, sin someter a los presosa una intensa revisión de sus motivos para dichas visitas.

•Con laintención de aumentar la transparencia, el Gobierno cubano debe hacer públicainformación detallada sobre su sistema penitenciario. Esa documentación debecontar con: estadísticas sobre el número de presos en detención preventiva y decondenados; personas condenadas a muerte; número de presos varones y mujeres;número de presos asignados a prisiones de máxima seguridad, de mínima seguridady campos de trabajo; número de menores recluidos en prisiones u otros centrosde detención e información sobre los cargos contra cada detenido.

Observación de derechos humanos

•El Gobiernocubano debe permitir la observación de los derechos humanos por parte de gruposnacionales e internacionales. El Gobierno debe reconocer oficialmente a lasorganizaciones de derechos humanos, otras organizaciones no gubernamentales ylos grupos políticos de oposición cubanos. El Gobierno cubano debe concederacceso regular a sus prisiones a observadores nacionales e internacionales dederechos humanos y del derecho humanitario. El Gobierno de Cuba debe permitirque el Comité Internacional de la Cruz Roja reanude sus visitas a lasprisiones. Además, las autoridades cubanas deben permitir a organizacionesinternacionales de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch, querealicen investigaciones de derechos humanos en Cuba.

Derechos del trabajador

•El Gobiernocubano debe cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionalesde derechos del trabajador que ha ratificado.

•El Gobiernocubano debe garantizar que los presos que participan en programas de trabajopenitenciario estén suficientemente alimentados, en buena forma física yreciben una compensación adecuada. El Gobierno cubano debe retirarinmediatamente de los programas de trabajo penitenciario a todos los presosrecluidos por expresar ideas políticas.

•El Gobiernocubano debe demostrar respeto a la libertad de asociación poniendo cese a larepresión de sindicalistas independientes. El Gobierno cubano debe permitir elfuncionamiento legal de sindicatos independientes.

•El Gobiernocubano debe revisar sus leyes sobre la inversión extranjera para eliminar elmonopolio de las agencias de empleo controladas por el Estado y otrosimpedimentos al sindicalismo.

Impunidad

•El Gobierno cubanodebe investigar, procesar y sancionar a los funcionarios responsables deviolaciones de los derechos humanos y debe ofrecer recursos efectivos a todaslas víctimas de abusos de los derechos humanos. Todo funcionario que tomerepresalias contra una persona que alegue abusos de los derechos humanos debeenfrentarse a serias medidas disciplinarias.

II.OBLIGACIONESINTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

En este informe se documenta la falta de respeto en Cuba alos derechos civiles y políticos enumerados en la Declaración Universal deDerechos Humanos (DUDH) y los tratados internacionales de derechos humanosratificados por Cuba.

El Gobierno cubano ha declarado que su legislación nacional cumple con la DUDH, pero en este informe se demuestra que ni las leyes ni las prácticas cubanasgarantizan los derechos fundamentales consagrados en la declaración. Laobligación internacional de Cuba de respetar la Declaración Universal se derivade haberse incorporado a la Carta de las Naciones Unidas, lo que implica quetodos los Estados Miembros, entre ellos Cuba, estén sometidos a susdisposiciones. Además, la DUDH está ampliamente reconocida como derechointernacional consuetudinario. La Declaración Universal de Derechos Humanos esun criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos detodos los países.

Cuba también tiene la obligación de respetar y defender lasnumerosas convenciones internacionales de derechos humanos y del trabajador queha ratificado. Al hacerlo, Cuba asumió la responsabilidad de cumplir lasdisposiciones de los tratados e incorporarlos a su legislación nacional. Eneste informe se explica en detalle cómo las leyes y las prácticas cubanas nollegan a cumplir estos tratados y, en muchos aspectos, violan flagrantementesus disposiciones. Entre los principales acuerdos de derechos humanos y deltrabajador ratificados por Cuba se encuentran la Convención contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convencióncontra la Tortura), ratificada en mayo de 1995; la Convención sobre losDerechos del Niño, ratificada en agosto de 1991; la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM),ratificada en junio de 1980; y varios convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo tales como el Convenio 87 sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación, ratificado en junio de 1952; el Convenio98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado enabril de 1952; el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso,ratificado en junio de 1958; y el Convenio 141 sobre las organizaciones detrabajadores rurales, ratificado en abril de 1977. Es más, el Gobierno cubanoha declarado públicamente su voluntad de cumplir las disposiciones de lasReglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, queofrecen directrices autorizadas sobre el tratamiento de los presos.

La voluntad declarada del Gobierno cubano de acatar estas normasinternacionales de derechos humanos es loable, aunque es inquietante que noesté a la altura de estos compromisos.

Cuba no ha ratificado uno de los principales tratados dederechos humanos que ofrecen garantías específicas de derechos civiles ypolíticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ypor lo tanto tampoco ha ratificado el Protocolo Facultativo del PIDCP, quepermite que víctimas individuales de violaciones de los derechos humanospresenten quejas ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Además, Cuba es un ausente destacado del grupo de países que han firmado oratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), que garantiza los derechos sindicales, entre otros.

Frente a las críticas a su historial en materia de derechosciviles y políticos, el Gobierno cubano suele defender sus prácticas dederechos humanos señalando las mejoras en materia de derechos económicos ysociales, y achaca todos los problemas al impacto económico del embargo comercialestadounidense sobre Cuba. Pero, como se demuestra en este informe, lasrestricciones de los derechos civiles y políticos en Cuba impiden directamenteel avance de los derechos económicos y sociales de los cubanos. Por ejemplo, laprohibición de sindicatos independientes en Cuba limita gravemente la capacidadde los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y los nivelessalariales. Asimismo, los despidos, las expulsiones o el encarcelamiento deactivistas antigubernamentales no violentos al Gobierno constituye unaviolación a los derechos individuales a un trabajo, un techo y a laparticipación en la sociedad. La negativa del Gobierno cubano a ofreceralimentos suficientes a los presos políticos, basándose en sus ideas políticas,viola el derecho a una alimentación adecuada. Cabe señalar como aspectopositivo que Cuba parece haber realizado importantes avances hacia elcumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó enfebrero de 1972.

El Gobierno cubano insiste habitualmente en que sulegislación garantiza los derechos humanos fundamentales. Pero la Constituciónde Cuba, que contiene amplias afirmaciones sobre la garantía de libertadesfundamentales, entre ellas las de asociación, expresión y religión, socava almismo tiempo estos derechos humanos básicos, del mismo modo que otras leyescubanas. Por ejemplo, la Constitución anula libertades cuando son contrarias a"los fines del Estado socialista," "la legalidad socialista," o "la decisióndel pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo."

Además, la Constitución ha sido utilizada para negar los efectos de lostratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, dado queestipula que todo tratado, pacto o concesión que desestime o menosprecie la"soberanía de Cuba sobre el territorio nacional" es ilegal y queda anulado. En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, elGobierno cubano suele invocar la soberanía como justificación para el incumplimiento de los acuerdos y la falta de cooperación.

El Gobierno cubano cuenta con un historial ambiguo encuestiones internacionales de control de armamento. Cuba ratificó el Tratadosobre Armas Químicas en abril de 1997. Sin embargo, cuando se escribió esteinforme, Cuba no había firmado el Tratado de las Minas, que prohíbe laproducción, empleo, y venta de minas antipersonal. En septiembre de 1997, la Unión de Industrias Militares (UIM) de Cuba seguía produciendo minas, junto conotras armas y tecnologías militares.

Tortura

En este informe se muestra que el tratamiento en Cuba de lospresos políticos llega en algunos casos al nivel de tortura, violando lasobligaciones de Cuba en virtud de la Convención contra la Tortura y la Declaración Universal.

La Convención prohíbe la tortura y los "tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes" y la Declaración Universal declara que "nadie será sometido atorturas."

La imposición de períodos prolongados de detención incomunicada antes o despuésdel juicio, las palizas y los procesamientos de presos políticos yacondenados-cuando esas prácticas resulten en penas o sufrimientos físicos opsicológicos graves-constituyen tortura en virtud de la Convención.

Además, Cuba no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con la Convenciónde "tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índoleeficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo sujurisdicción" y "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitosconforme a su legislación penal."

Arresto arbitrario, detención y exilio

El Gobierno cubano suele someter a los disidentes noviolentos a arrestos y detenciones arbitrarios. Los activistas de derechoshumanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos másfrecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes, loscreyentes religiosos, los miembros de partidos políticos independientes y deorganizaciones independientes de académicos y profesionales de la medicina,activistas medioambientales y otros grupos. Estos arrestos y detencionesarbitrarios, empleados como medidas de intimidación para silenciar ladisidencia, violan el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.El Gobierno de Cuba suele aumentar la presión sobre los opositoressometiéndoles a arrestos reiterados, detenciones de corta o larga duración oprocesamientos penales. En muchos casos, el Gobierno ofrece a los activistas laposibilidad de "elegir" entre ir a la cárcel o continuar cumpliendo una condenade prisión y exiliarse de su país natal. Esta práctica constituye una violaciónde la DUDH, que prohíbe explícitamente a los gobiernos desterrar a losciudadanos de su propio país.

Condiciones de detención

El Gobierno cubano confina a su considerable poblaciónpenitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las quelos presos padecen el aislamiento y el abuso físico y sexual. Los guardias deprisiones también cometen abusos contra los presos que alcanzan el nivel detortura. Las prácticas en Cuba no cumplen con muchas de las disposiciones delas Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, entre ellas las reglas queregulan la alimentación, la atención médica, la seguridad interna en lasprisiones, las medidas punitivas y los programas de trabajo penitenciario.

Durante las detenciones de corta duración, frecuentemente en las estaciones delos cuerpos represivos, los detenidos son confinados en condicionesinfrahumanas y degradantes. La integración en Cuba de presos políticos aprogramas de trabajo penitenciario viola una prohibición del trabajo forzadorealizado por los detenidos recluidos por sus ideas políticas. Esta prácticaestá prohibida por el Convenio 105 de la Organización Internacional delTrabajo, sobre el trabajo forzado, ratificado por Cuba.

Libertad de expresión y de opinión

El Gobierno cubano ejerce un control estricto tanto en laley como en la práctica de la libertad de expresión y de opinión, lo que violalos artículos 18 y 19 de la DUDH. El Código Penal concede a los funcionariospoderes extraordinarios para aplastar la disidencia. Entre las numerosasdisposiciones penales que limitan la libertad de expresión y de opinión, elGobierno suele emplear las que sancionan la"propaganda enemiga"y el"desacato"para penalizar a los críticos abiertos.

El Gobierno sigue procesando a sus ciudadanos por estos y otros delitosbasándose exclusivamente en sus críticas al Gobierno, así como sometiendo a losactivistas independientes a arrestos, detenciones y hostigamientos. El Gobiernotrata a los periodistas independientes y a los activistas de derechos humanoscon una dureza desproporcionada. Los programas de adoctrinamiento en lasprisiones, en los que los presos se ven obligados a participar en laimpartición de esloganes pro gubernamentales y las sanciones a los presos quecritican los abusos en las prisiones también constituyen una violación de laslibertades de expresión y de opinión. En una declaración sorprendente, elministro de justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restriccionesa la disidencia en Cuba explicando que, al igual que los españoles habíanpromulgado leyes para proteger al monarca de las críticas, Cuba tenía motivospara proteger de las críticas a Fidel Castro, el "rey" de Cuba.

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficosal Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero el Gobierno cubano invoca losintereses de la seguridad del Estado para restringir la disidencia no violenta,por actos tan inofensivos como repartir panfletos con la consigna "AbajoFidel." En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, laslimitaciones de los derechos fundamentales son sólo permisibles:

con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justasexigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en unasociedad democrática.

Los intentos de silenciar a los críticos en Cuba se salenclaramente de estos límites.

Libertad de asociación

A pesar de que el Gobierno cubano asegura que protege lalibertad de asociación, en este informe se explica en detalle cómo las medidaslegales y acciones cubanas reprimen esta libertad fundamental para lossindicatos independientes, las organizaciones de derechos humanos, lasasociaciones profesionales y otros grupos.

El Gobierno cubano no permite el funcionamiento legal de ningún sindicatoindependiente.

La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente la legalización de todaorganización verdaderamente independiente, al exigir a las asociaciones laaceptación de una amplia injerencia del Estado en sus actividades y de lapotestad estatal arbitraria de eliminarlas. La negativa del Gobierno areconocer legalmente a los grupos de oposición hace que los miembros de gruposno autorizados estén expuestos a la detención y el procesamiento. Además, elGobierno cubano somete frecuentemente a los miembros de organizacionesindependientes a hostigamientos, arrestos y detenciones. El hecho de que Cubano garantice la libertad de asociación viola el artículo 20 de la DUDH. Latransgresión de los derechos del trabajador por parte del Gobierno constituyeuna violación del artículo 23(4) de la DUDH, así como de varios tratados de laOrganización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba, entre ellos elConvenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho desindicación, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva y el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales.

Libertad de culto

Aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades parala expresión religiosa que en los últimos años, el Gobierno sigue manteniendoun control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados y loscreyentes individuales.

Dentro de los muros de las prisiones cubanas, los funcionarios limitan elacceso de los presos a la atención pastoral.

Dado que el ejercicio de la libertad de culto-garantizada en el artículo 18 dela Declaración Universal-está estrechamente vinculado a otras libertades, comolas de expresión y asociación, las leyes y prácticas cubanas establecenobstáculos directos e indirectos a la expresión religiosa.

Libertad de movimiento

El Gobierno cubano continúa criminalizando los intentos noautorizados de salir de la isla como "salida ilegal." El hecho de que elGobierno cubano no revoque esta ley pone en entredicho su voluntad de legitimarel derecho fundamental de sus ciudadanos a salir del país. Además, el Gobiernocubano mantiene el delito de "entrada ilegal," que ha sido empleado parapenalizar a ciudadanos cubanos que regresan a su tierra natal. El artículo 13de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho de todoslos ciudadanos a salir de su país y a regresar al mismo. Las presiones delGobierno cubano a los opositores no violentos para que se vayan al exilio,empleando con frecuencia la amenaza de condenas de prisión o el exilio comocondición para su puesta en libertad, viola la prohibición del exilio contenidaen el artículo 9.

Protecciones al debido proceso

La legislación cubana limita el derecho a un juicio justopermitiendo que personalidades políticas controlen los tribunales y lasfiscalías, concediendo amplios poderes para arrestos injustificados ydetenciones preventivas y restringiendo el derecho a un abogado.

Lamentablemente, los tribunales cubanos no han observado las pocas garantíaslegales del derecho al debido proceso de las que disponen los acusados en lalegislación. Estas leyes y prácticas violan las protecciones al debido procesoen virtud de los artículos 10 y 11 de la DUDH, que garantizan el derecho a seroído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, elderecho a que se presuma la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad yel derecho a "todas las garantías necesarias" para la defensa.

Derechos del niño

El abuso de menores en los centros de detención cubanosrepresenta una violación de la Convención de los Derechos del Niño.

Aunque el reclutamiento en Cuba de muchachos de 16 años para servir en lasfuerzas armadas se ajusta a los términos de la Convención sobre la edad mínimapara el servicio militar, Human Rights Watch y otros miembros de la Coaliciónpara Impedir la Utilización de Niños Soldados instan a Cuba a que establezcanla edad mínima para el reclutamiento en los 18 años.

Impunidad

En este informe se documenta amplias violaciones de losderechos humanos cometidas por el Gobierno cubano que siguen sin castigo

De conformidad con la Declaración Universal y la Convención contra la Tortura,Cuba tiene la obligación de ofrecer un recurso efectivo por las violaciones dederechos fundamentales, especialmente la tortura.

La DUDH declara que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contra los actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

Además de mostrar que no se adoptan medidas suficientes para remediar lasviolaciones de los derechos humanos, en este informe se exponen en detallesnumerosas medidas de represalia emprendidas contra los cubanos que se quejan delas violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno

III.NEGACIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

Los derechoscontenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentranformulados y protegidos por las leyes vigentes en Cuba. En particular, laConstitución de la República refrenda cada uno de esos derechos, así como lasgarantías fundamentales de su ejercicio. Además, todos los derechos ylibertades que señala la Constitución están debidamente desarrollados endiferentes normas legales que integran nuestro derecho sustantivo interno.

Informe de Cuba antelas Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de DerechosHumanos, junio de 1997

Cuando el mundo mireeste asunto con objetividad... se dará cuenta de que hemos juzgado a estaspersonas de acuerdo con las leyes cubanas.

Ricardo Alarcón deQuesada, Presidente de la Asamblea Nacional Cubana y miembro del Politburo, enrelación con la condena de cuatro destacados disidentes, marzo de 1999

La negación de derechos civiles y políticos fundamentalesestá contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes cubanas cuentan con ampliasdeclaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones conceden al Estadopoderes extraordinarios para penalizar a las personas que intentan disfrutar desus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión. Además,las leyes cubanas limitan el derecho a un juicio justo, al permitir que las másaltas autoridades del país controlen los tribunales y las fiscalías, alconceder amplios poderes para arrestos sin orden judicial y detencionespreventivas, y al restringir el derecho a una defensa. Lamentablemente, lostribunales cubanos no han observado las pocas garantías legales del debidoproceso de que disponen los acusados en la ley.

En los últimos años, en lugar de modificar sus leyes paraadaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos, Cuba ha promulgadoleyes que restringen aún más los derechos fundamentales. La única excepcióndestacada a esta tendencia es la restauración de la libertad de culto. Pero Cuba se ha negado constantemente a reformar los aspectos más criticables de susleyes. El hecho concurrente de que Cuba se niegue a amnistiar a presos políticos y procese continuamente a activistas no violentos subraya la funciónfundamental de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.

La Constitución de Cuba

La Constitución de Cuba garantiza "la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos...."

Sin embargo, muchas disposiciones constitucionales socavan estas garantías. La Constitución anula libertades cuando son contrarias a "los fines del Estadosocialista," "la legalidad socialista," o "la decisión del pueblo cubano deconstruir el socialismo y el comunismo."

La amplitud de estos términos permite las negaciones arbitrarias y politizadasde derechos fundamentales. La Constitución ha sido empleada para menoscabartratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, ya que dispone que todo tratado, pacto o concesión que no tenga en cuenta omenosprecie la "soberanía de Cuba sobre todo el territorio nacional" es ilegal

y nulo.

En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, Cubasuele invocar la soberanía como justificación para la falta de cumplimiento o de cooperación.

Además, la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a "combatir, por todos los medios, incluyendo la lucha armada...contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económicoestablecido por esta Constitución."

René Gómez Manzano, un destacado abogado disidente cubano a quien se dio unasentencia de cuatro años de prisión en marzo de 1999 por incitación desedición, ha recurrido esta disposición por ser una incitación a que los simpatizantes del Gobierno intimiden a los opositores no violentos.


Más allá del carácter condicional de los derechos establecidos por las disposiciones antes detalladas, varios artículos de laConstitución limitan los mismos derechos que afirman garantizar. Por ejemplo, las libertades de expresión y prensa existen "conforme a los fines de lasociedad socialista." En un giro extraño, la Constitución afirma que garantizalas libertades de expresión y de prensa decretando que "la prensa, la radio, latelevisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatalo social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada."

Asimismo, la Constitución atenúa los derechos de reunión, manifestación yasociación disponiendo que "las organizaciones de masas y sociales [apoyadas por el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento dedichas actividades en las que sus miembros gocen de la más amplia libertad depalabra y opinión."

La Constitución resta valor a los loables esfuerzos de ofrecer educación a todala población con restricciones a la libertad académica. La política educativa ycultural de Cuba tiene que cumplir "el ideario marxista y martiano"; promoverla formación comunista; y permitir la "libre creación artística siempre que sucontenido no sea contrario a la Revolución."


Las disposiciones constitucionales que garantizan losderechos religiosos y económicos contienen declaraciones más consistentes dederechos. Las amplias garantías de los derechos religiosos en Cuba, que fueronadoptadas con las reformas constitucionales de 1992 y supusieron un alejamientodel Estado ateo, estipulan que:

El Estado, que reconoce, respeta y garantiza lalibertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tenerninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de supreferencia.


Sin embargo, la Constitución condiciona la libertad de religión, de acuerdo con el requisito potencialmente expansivo de que lasprofesiones de fe se produzcan "dentro del respeto a la ley." Aunque el respeto en Cuba a los derechos religiosos ha mejorado en los últimos años, el Gobierno continúa imponiendo algunas limitaciones indebidas a la libertad de culto y controla estrictamente la libertad de conciencia.


En el ámbito económico, la Constitución garantiza los derechos al trabajo, la seguridad social, la atención médica y la educación, y contempla el derecho a una vivienda confortable para todos los ciudadanos.

El Gobierno ha conseguido logros notables en la garantía de estos derechos. No obstante, Cuba sigue discriminando políticamente con respecto a los derechos económicos, sobre todo en el campo de los derechos del trabajador, al prohibirlos sindicatos independientes.


La Constitución concede explícitamente a las mujeres igualdad de derechos económicos, políticos, culturales, sociales y familiarescon los hombres y prohíbe la discriminación basada en la "raza, color de piel,sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a ladignidad humana."

Sin embargo, se prohíbe habitualmente a los ciudadanos cubanos el disfrute delos entretenimientos de libre acceso para los extranjeros. En un fenómeno conocido popularmente como "apartheid turístico," los mejores hoteles, centros turísticos, playas y restaurantes están fuera del alcance de los cubanos, al igual que ciertas instituciones sanitarias gubernamentales.


En relación con las garantías del debido proceso, la Constitución prohíbe la violencia o la coacción para obligar a las personas arealizar declaraciones, anula toda declaración coaccionada y estipula el derecho a un abogado defensor.

Mientras que estas disposiciones deberían ser importantes elementos disuasoriospara las violaciones de losL derechos humanos, en la práctica, el sistema jurídico cubano no ha protegido estos derechos.

Asimismo, Cuba suele ignorar el derecho constitucional a no ser arrestado odetenido arbitrariamente, y a mantener correspondencia o comunicaciones telefónicas privadas.

La enorme falta de independencia de jueces y fiscales en Cuba contribuye a estos abusos.

La disposición constitucional que declara que los jueces "son independientes y no deben obediencia mas que a la ley" está totalmente en contradicción con las directivas constitucionales relativas a la estructura del Gobierno cubano.

La Constitución estipula que la Asamblea Nacional de Cuba selecciona a los miembros del Tribunal Supremo, al Fiscal General de la República y a los vicefiscales generales. Por lo tanto, los jueces y fiscales cubanos tienen que informar periódicamente a la Asamblea Nacional, que también cuenta con la facultad de suspenderles.

Esta estructura permite claramente que la Asamblea Nacional ejerza control político sobre las actividades de jueces y fiscales. Aunque Cuba permite que los votantes elijan a los miembros de la Asamblea Nacional, sólo un candidato puede ocupar cada uno de los escaños.

La Constitución aclara además que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," al igual que la Fiscalía General de la República.

El Consejo de Estado tiene la autoridad de dictar instrucciones tanto a los tribunales como a la Fiscalía General.

El Consejo de Estado es un órgano presidido por el Presidente Castro, seleccionado por la Asamblea Nacional y está considerado "la suprema representación del Estado cubano" en virtud de las leyes cubanas.

La Constitución de Cuba también cuenta con importantes garantías de que los funcionarios estatales que cometan abusos se enfrentaran a las consecuencias y las víctimas serán restituidas, pero en la práctica, el Gobierno de Cuba no ha aplicado estos derechos.

La disposición más contundente sobre la responsabilidad legal estipula que:

Toda persona que sufriera daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener lacorrespondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.


La Constitución dicta que los funcionarios estatales responsables de coaccionar declaraciones "incurrirán en las sanciones que fijala ley."

En otra disposición se establece el derecho de todos los ciudadanos a "dirigir quejas y peticiones a las autoridades," y a recibir una respuesta "en plazo adecuado, conforme a la ley."


La Constitución reconoce que el Partido Comunista es la"fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado."

Esta distinción confirma la discriminación política ordenada por el Gobierno y relega necesariamente a cualquier otro partido político a una situación inferior. Por supuesto, teniendo en cuenta las limitaciones concurrentes de las libertades de expresión, asociación y reunión, los cubanos se enfrentan agraves impedimentos al ejercicio de sus derechos políticos. Como se señaló anteriormente, las elecciones para la Asamblea Nacional no son competitivas. Según el Ministro de Justicia cubano, Roberto Díaz Sotolongo, la Asamblea Nacional también cuenta con la facultad de aceptar o rechazar a cualquier posible candidato a un puesto público.

Dada la mano dura del Gobierno en el proceso electoral y la ausencia de alternativas, la disposición constitucional de que la Asamblea Nacional" representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo" suena vacía.

Codificación de la represión

El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana y criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento.

Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de admitir que las leyes cubanas prohíben la oposición oral a Fidel Castro y a otros funcionarios, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo alegó en una entrevistacon Human Rights Watch que Cuba no tiene presos políticos.


Dijo que la legislación penal cubana sólo penaliza la conducta, no las ideas, y como ejemplo hizo una distinción entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en preparación de un asesinato y la legalidad de simplemente concebirlo.


Sin embargo, numerosas disposiciones penales cubanas penalizan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, definidas tan vagamente que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discrecionalidad en su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno.

Las autoridades cubanas califican habitualmente a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte de Cuba de los intereses de la seguridad nacional para controlar la disidencia no violenta-por actos tan inofensivos como repartirpanfletos con "Abajo Fidel"-representa un claro abuso de autoridad. De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo son permisibles:

con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.


Los intentos de Cuba de silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

Un equipo internacional de estudiosos del derecho, diplomáticos y especialistas en derecho de la ONU, reunidos en una conferenciade 1995 en Johanesburgo, Sudáfrica, redactaron una serie de principios que ofrecen nuevas directrices en relación con las justificaciones permisibles para restringir derechos. En concreto, los Principios de Johanesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información distinguen entre invocaciones legítimas e ilegítimas de los intereses de la seguridad nacional.

Son razones legítimas para invocar los intereses de la seguridad nacional:

la protección de la existencia de un país o su integridad territorial contra el empleo o la amenaza de la fuerza, o de su capacidad de responder al empleo o la amenaza de la fuerza, ya sea de procedencia externa, tal como una amenaza militar, o interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del Gobierno.

En contraste, entre las justificaciones ilegítimas para invocar los intereses de la seguridad nacional se encuentran:

la protección del Gobierno frente a la vergüenza o la revelación de malas obras, o para afianzar una ideología concreta, o para ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, opara reprimir manifestaciones laborales.


Los Principios de Johanesburgo también especifican que siempre deben estar protegidos ciertos tipos de expresión; como las críticas o las injurias al Estado y sus símbolos, la defensa del cambio no violento de gobierno o de políticas gubernamentales, y la comunicación de información de derechos humanos.

Las leyes sobre seguridad nacional cubanas violan estos principios al limitar ilegítimamente derechos fundamentales tanto en el texto de las propias leyes como en su aplicación contra disidentes no violentos.

El carácter represivo del Código Penal de Cuba tiene un elevado coste humano. Miles de cubanos han padecido procesamientos o encarcelamientos injustos desde la llegada al poder del gobierno de Cuba en 1959. A pesar de las crecientes críticas internacionales al Código Penal, el Gobierno cubano se ha negado rotundamente a reformar sus disposiciones más ofensivas y ha continuado deteniendo y procesando a opositores al Gobierno, lo que se expone en detalle más adelante en Procesamientos políticos yFormas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido mucho a las disposiciones contra la propaganda enemiga y el desacato. Durante ese período, los fiscales también han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y estado peligroso. Las prisiones cubanas albergan a numerosos ciudadanos condenados por ejercer susd erechos fundamentales o, en algunos casos, condenados por estado peligroso sin haber cometido nunca un delito. Cuba también tiene detenidos a presos políticos no violentos juzgados por delitos contra la seguridad del Estado, tales como los de propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelar secretos la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos relacionados con la seguridad del Estado por haber ejercido sus derechos fundamentales suelen cumplir condenas de diez a veinte años. Además, hay presos cumpliendo injustamente condenas por desacato y salida ilegal.

Compartimos, con las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de estos derechos, un deseo de justicia: combatir la impunidad, prevenir la discriminación, defender las libertades políticas y prevenir atrocidades en tiempos de guerra.

Exigimos a todas las autoridades-y, en general, a todos aquellos detentan una posición de poder-que pongan fin a los abusos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interncional humanitario.

Y solicitamos el apoyo de la opinión pública y la cooperación de la comunidad internacional para la defensa de los derechos humanos de todos.

CONTINUARA........

20 de Junio de 2020 a las 02:48 0 Reporte Insertar Seguir historia
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Conoce al autor

REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ Soy Reinaldo Rodriguez Hernandez, ciudadano cubano y vivo en chile, tengo 28 años. Hace algun tiempo decidí crear este espacio que sigo actualizando cada vez que se me presenta un buen motivo o una nueva oportunidad. Escribir me ayuda a concretar y a asimilar nuevos conceptos. TODAS MIS PLATAFORMAS: https://my.bio/reinaldo911115

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